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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
20/06/2002 |
Fecha:
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03/09/2002 |
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Dependencia:
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RE-21-2002-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION
DE ALIMENTOS ENVASADOS (Derogación de las Res. GMC N° 36/93, 21/94 y 72/97) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones N° 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/98 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
por medio de
la Res. GMC
N° 36/93 se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de
Alimentos Envasados; |
Que
resulta necesario actualizar la legislación a efectos de brindar al consumidor
toda la información que pueda resultarle indispensable. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación
de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
Ministerio de
la
Producción: - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación - Secretaría de
la Competencia,
la Desregulación y
la Defensa del Consumidor |
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - (MA) Ministério da Saúde- (MS) |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) Ministerio de Industria
y Comercio (MIC) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) |
Art. 3. — El presente Reglamento se aplicará en territorio de
los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art. 4. — Se derogan las Resoluciones: |
—
Res. GMC N° 36/93 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos
Envasados, |
—
Res. GMC N° 21/94 Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de Aditivos en
la Lista de
Ingredientes |
—
Res. GMC N° 72/97 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos
Envasados (Complementario de
la
Res. GMC N° 36/93) |
Art. 5. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de
31/12/02. |
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02 |
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