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VISTO la
Resolución N° 2658/88 que implementó un procedimiento
experimental de tránsito terrestre por carretera entre San Pablo y Buenos Aires
por las Aduanas de Paso de los Libres y Uruguayana y viceversa, en el marco
del Grupo de Trabajo del Protocolo 14 de Transporte Terrestre del Programa de
Integración y Complementación Económica entre Argentina y Brasil, y
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CONSIDERANDO: Que en la X Reunión de ese Grupo
de Trabajo se acordó
la aplicación
del procedimiento en forma permanente, extendiéndolo a las aduanas
habilitadas de los dos países en virtud a que el período de prueba resultó
satisfactorio;
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Que para ello corresponde perfeccionar el Anexo III de la citada
Resolución de manera tal que el importe fijo de la garantía no
quede superado, aún en un mínimo porcentaje, cuando la variación del Derecho
NADI se aproxime o se iguale con los establecidos en los incisos a), b) y c)
del Punto 1.1 de ese Anexo;
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Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley
22.415;
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o -
Aprobar las normas relativas al tránsito internacional directo de cargas por
carretera entre la
República Argentina y la República Federativa
del Brasil, contenidas en el Anexo I "Indice Temático"; Anexo II "Tránsito Directo-Normas Generales";
Anexo III "Método para la determinación del importe a garantizar y para
el cálculo de los tributos en el supuesto de existir trasgresión al
régimen"; Anexo IV "Procedimiento en el tránsito directo de
importación y exportación"; Anexo V "Solicitud de tránsito de importación
OM-1182/A MIC y continuación".
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ART. 2o - Derogar
la Resolución N°
2658/88.
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ART. 3o - De
forma.
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ANEXO I
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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Tránsito directo - Normas generales
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ANEXO III
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Método para la determinación del importe a garantizar garantizar y
para el cálculo de los tributos en el supuesto de
existir trasgresión al régimen
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ANEXO IV
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Procedimiento en el tránsito directo de importación y exportación
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ANEXO V
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Solicitud de tránsito de importación OM-1182/A MIC y CO
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ANEXO II
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TRÁNSITO
DIRECTO - NORMAS GENERALES
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1. El presente régimen se aplicará al transporte internacional de
cargas por carretera entre las aduanas habilitadas de la República Argentina
y de la
República Federativa del Brasil.
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2. Serán
beneficiarios del régimen las empresas que hayan obtenido el correspondiente
permiso originario (argentina),
complementario (brasileña) o autorización especial, otorgados por la Dirección Nacional
de Transporte Terrestre para realizar la actividad indicada en el
Punto 1 precedente, en el marco del Convenio de Transporte Internacional Terrestre, aprobado por la Ley 22.111.
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3. Para operar
en este sistema deberán cumplirse las siguientes condiciones:
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a) Constitución de garantía individual o global en la Aduana de entrada al
país;
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b)
Presentación anticipada del OM-1182/A con
la garantía cuando ésta sea individual, de manera tal que permita al
Servicio Aduanero su registro y el de la garantía o afectación de ésta cuando
es global;
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c) Declaración de la posición arancelaria que corresponda a la
mercadería en la
Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración -NALADI- en el MIC, que
reemplazará con efectos equivalentes al Formulario OM-1182/A
continuación;
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d) Prohibición
de trasbordo desde origen a destino salvo en casos fortuitos o de fuerza
mayor;
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e) Admisión del cambio de tracción como modalidad del transporte
siempre que no constituya causal de demora en la continuación del tránsito;
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f) Presentación de los dos ejemplares del MIC para la Aduana brasileña al
guarda precintador para anotar los precintos aplicados.
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4. La trasgresión al régimen de tránsito terrestre o a las
condiciones de este sistema determinarán la eliminación del
beneficiario sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.
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5. En todo aquello no previsto expresamente en éste régimen se aplicará
la reglamentación general Resolución Nros. 200/84, 1371/85 y las que las
modifiquen o sustituyan.
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ANEXO III
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MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL
IMPORTE A GARANTIZAR Y PARA EL CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS EN EL SUPUESTO DE EXISTIR TRASGRESIÓN AL
RÉGIMEN.
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1. De la garantía
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1.1. Por cada solicitud de tránsito terrestre corresponderá garantizar
una suma fija, representativa de los tributos que gravan la
importación para consumo de la mercadería, cuya obtención está relacionada
con el nivel del Derecho de Importación
NADI que corresponde a la mercadería.
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a) Derecho NADI hasta el 25% Garantía: la mitad del valor en Aduana;
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b) Derecho
NADI hasta el 70% Garantía: una vez el valor en Aduana,
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c) Derecho NADI hasta el 110% Garantía: una vez y media el valor en
Aduana.
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d) Cuando se trate de mercadería de importación prohibida
corresponderá adicionar a las garantías indicadas en los
puntos a), b) y c) precedentes un adicional de una vez el valor en Aduana de
la mercadería.
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2. De los
Tributos
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2.1. En el supuesto de corresponder al cobro de los tributos y la
aplicación de multas por trasgresión al régimen, se aplicará el
Derecho de Importación correspondiente a:
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a) La Posición NADI
equivalente a la posición NALADI declarada en la Solicitud de Tránsito;
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b) la posición NADI más fuertemente gravada de igual capítulo que el
de la NALADI
declarada en la Solicitud
de Tránsito cuando no fuere posible hallar con precisión el equivalente
NADI según el punto a) precedente, y
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c) la posición de mayor arancel de la NADI en los demás
supuestos.
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ANEXO IV
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1. Procedimiento en el tránsito directo de importación
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1.1. De las empresas transportistas
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1.1.1.
Anticiparán al Despachante de Aduana interviniente, con antelación al arribo
del camión a la Aduana
de entrada al país, la información
relativa al valor FOB y al Flete en la divisa correspondiente y el importe a
garantizar o, en su defecto, los elementos que permitan su determinación de
acuerdo con el método establecido en el Anexo III de esta Resolución.
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1.2. Del agente de transporte
aduanero
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1.2.1. Formalizará la entrada del camión con el ejemplar del MIC en
el cual la Aduana
de origen haya anotado el número y demás características de los precintos
aplicados.
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1.2.2. Simultáneamente hará entrega de una copia del MIC al
Despachante de Aduana para su integración a la Solicitud de Tránsito
OM-1182/A.
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1.3. Del
Despachante de Aduana
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1.3.1.
Procederá al llenado del OM-1182/A con la información que no se encuentre
contenida en el MIC.
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1.3.2.
Declarará en el OM-1182/A el valor FOB, el Flete y el importe total a
garantizar -Campo 63.1- y todos aquellos
datos no contenidos en el MIC, firmando en el sector reservado y lo
presentará junto con el formulario en uso de garantías en la Aduana de entrada para su
registro. Cumplido lo retirará y reservará hasta la llegada del camión.
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1.3.3. Corresponderá presentar una Solicitud de Tránsito por cada
MIC o por Conocimiento de Embarque cuando se trate de envíos fraccionados.
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1.3.4. Conjuntamente con el Agente de Transporte Aduanero concurrirá
a la oficina de la Aduana
de entrada a fin de presentar la Solicitud de Tránsito
- OM-1182/A - para obtener la autorización del Servicio Aduanero. A tal fin,
integrará a dicho formulario un ejemplar del MIC que previamente firmará en
el Campo 48.
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1.3.5.
Concedido el tránsito continuará el trámite en la forma ordinaria.
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1.4. De la Aduana de Entrada
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1.4.1.
Recepcionará el OM-1182/A en la forma prevista en esta Resolución, siempre
que se presente con anterioridad a la
entrada del camión, procediendo a su registro y al de la garantía o a la
afectación cuando ésta fuere global y lo reintegrará al Despachante de
Aduana.
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1.4.2. Registrará el ejemplar del MIC intervenido por la Aduana de origen con la
indicación del número y demás
características del precinto aplicado, para formalizar la entrada
del camión.
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1.4.3. Autorizará el tránsito en el sector reservado del OM-1182/A
que deberá hallarse integrado con una copia del MIC, consignando los
siguientes datos:
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a) CAMPO 55
del MIC (país de destino): anotará el número de registro de la Solicitud de Tránsito
Terrestre;
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b) CAMPO 16 del OM-1182/A (registro del camión): anotará el número
de registro del MIC (punto 1.4.2. de este Anexo);
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c) CAMPO 67
del OM-1182 (autorización): fecha, firma y sello.
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1.4.4.
Otorgará al conjunto de esos documentos que integran el Anexo V de esta
Resolución el trámite pertinente.
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1.4.5. A los
fines del libramiento se realizará la verificación de los precintos de origen
cuyas características identificatorias se
encuentran anotadas en el MIC del camión y, de resultar conforme, aplicará
nuevos precintos cumpliendo la operación en la forma ordinaria.
Oficiará de tornaguía solamente un ejemplar del OM-1182/A.
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1.4.6. En el supuesto de comprobar avería o rotura del precinto,
denuncia o duda sobre la regularidad de la carga, los precintos
serán destruidos si éste fuera el caso y la mercadería sometida a
verificación física.
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1.4.7. El cruce de Solicitud de Tránsito será realizado con posterioridad a
la continuación del tránsito, exigiendo cuando
correspondiere refuerzo de la garantía o de su afectación cuando fuere
global.
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1.4.8. Liberará la garantía al recibir el télex de la Aduana de destino y dará
por finiquitada la operación recién al recibo de la tornaguía.
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1.5. De la Aduana
de Destino
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1.5.1. Comunicará por télex a la Aduana de entrada el cumplido de la operación
cuando la mercadería ingrese de conformidad a un depósito
aduanero habilitado con arreglo a la normativa vigente -Resolución N° 2747/83
y las que la modifiquen o sustituyen- o se la libre para consumo
inmediatamente al arribo del camión. Remitirá la tornaguía de acuerdo con el
procedimiento ordinario.
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2. Procedimiento en el tránsito directo de exportación
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2.1. De la Aduana
de Origen
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2.1.1. El guarda interviniente anotará inmediatamente al precintado del
camión el número de los precitados en el Sector 8-Campo 53 de los dos
ejemplares del MIC para uso en la
Aduana brasileña y con su firma, aclaración y fecha
lo entregará al Agente de Transporte Aduanero.
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