Detalle de la norma RE-2098-1989-ANA
Resolución Nro. 2098 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Normas de transito de carga en carretera entre Argentian y Brasil
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2098

07/09/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2098-1989-ANA

Tema LOA:

0153 

Tema:

Transporte Terrestre

Asunto:

Normas relativas al tránsito internacional directo de cargas por carretera entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 2658/88 que implementó un procedimiento experimental de tránsito terrestre por carretera entre San Pablo y Buenos Aires por las Aduanas de Paso de los Libres y Uruguayana y viceversa, en el marco del Grupo de Trabajo del Protocolo 14 de Transporte Terrestre del Programa de Integración y Complementación Económica entre Argentina y Brasil, y

CONSIDERANDO: Que en la X Reunión de ese Grupo de Trabajo se acordó

la aplicación del procedimiento en forma permanente, extendiéndolo a las aduanas habilitadas de los dos países en virtud a que el período de prueba resultó satisfactorio;

Que para ello corresponde perfeccionar el Anexo III de la citada Resolución de manera tal que el importe fijo de la garantía no quede superado, aún en un mínimo porcentaje, cuando la variación del Derecho NADI se aproxime o se iguale con los establecidos en los incisos a), b) y c) del Punto 1.1 de ese Anexo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar las normas relativas al tránsito internacional directo de cargas por carretera entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, contenidas en el Anexo I "Indice Temático"; Anexo II "Tránsito Directo-Normas Generales"; Anexo III "Método para la determinación del importe a garantizar y para el cálculo de los tributos en el supuesto de existir trasgresión al régimen"; Anexo IV "Procedimiento en el tránsito directo de importación y exportación"; Anexo V "Solicitud de tránsito de importación OM-1182/A MIC y continuación".

ART. 2o - Derogar la Resolución N° 2658/88.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Tránsito directo - Normas generales

ANEXO III

Método para la determinación del importe a garantizar garantizar y para el cálculo de los tributos en el supuesto de existir trasgresión al régimen

ANEXO IV

Procedimiento en el tránsito directo de importación y exportación

ANEXO V

Solicitud de tránsito de importación OM-1182/A MIC y CO

 

ANEXO II

TRÁNSITO DIRECTO - NORMAS GENERALES

1. El presente régimen se aplicará al transporte internacional de cargas por carretera entre las aduanas habilitadas de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil.

2. Serán beneficiarios del régimen las empresas que hayan obtenido el correspondiente permiso originario (argentina), complementario (brasileña) o autorización especial, otorgados por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre para realizar la actividad indicada en el Punto 1 precedente, en el marco del Convenio de Transporte Internacional Terrestre, aprobado por la Ley 22.111.

3. Para operar en este sistema deberán cumplirse las siguientes condiciones:

 

a) Constitución de garantía individual o global en la Aduana de entrada al país;

 

b) Presentación anticipada del OM-1182/A con la garantía cuando ésta sea individual, de manera tal que permita al Servicio Aduanero su registro y el de la garantía o afectación de ésta cuando es global;

 

c) Declaración de la posición arancelaria que corresponda a la mercadería en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración -NALADI- en el MIC, que reemplazará con efectos equivalentes al Formulario OM-1182/A continuación;

 

d) Prohibición de trasbordo desde origen a destino salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor;

 

e) Admisión del cambio de tracción como modalidad del transporte siempre que no constituya causal de demora en la continuación del tránsito;

 

f) Presentación de los dos ejemplares del MIC para la Aduana brasileña al guarda precintador para anotar los precintos aplicados.

4. La trasgresión al régimen de tránsito terrestre o a las condiciones de este sistema determinarán la eliminación del beneficiario sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.

5. En todo aquello no previsto expresamente en éste régimen se aplicará la reglamentación general Resolución Nros. 200/84, 1371/85 y las que las modifiquen o sustituyan.

 

ANEXO III

MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A GARANTIZAR Y PARA EL CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS EN EL SUPUESTO DE EXISTIR TRASGRESIÓN AL RÉGIMEN.

1. De la garantía

 

1.1. Por cada solicitud de tránsito terrestre corresponderá garantizar una suma fija, representativa de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería, cuya obtención está relacionada con el nivel del Derecho de Importación NADI que corresponde a la mercadería.

 

 

a) Derecho NADI hasta el 25% Garantía: la mitad del valor en Aduana;

 

 

b) Derecho NADI hasta el 70% Garantía: una vez el valor en Aduana,

 

 

c) Derecho NADI hasta el 110% Garantía: una vez y media el valor en Aduana.

 

 

d) Cuando se trate de mercadería de importación prohibida corresponderá adicionar a las garantías indicadas en los puntos a), b) y c) precedentes un adicional de una vez el valor en Aduana de la mercadería.

2. De los Tributos

 

2.1. En el supuesto de corresponder al cobro de los tributos y la aplicación de multas por trasgresión al régimen, se aplicará el Derecho de Importación correspondiente a:

 

 

a) La Posición NADI equivalente a la posición NALADI declarada en la Solicitud de Tránsito;

 

 

b) la posición NADI más fuertemente gravada de igual capítulo que el de la NALADI declarada en la Solicitud de Tránsito cuando no fuere posible hallar con precisión el equivalente NADI según el punto a) precedente, y

 

 

c) la posición de mayor arancel de la NADI en los demás supuestos.

 

ANEXO IV

1. Procedimiento en el tránsito directo de importación

 

1.1. De las empresas transportistas

 

 

1.1.1. Anticiparán al Despachante de Aduana interviniente, con antelación al arribo del camión a la Aduana de entrada al país, la información relativa al valor FOB y al Flete en la divisa correspondiente y el importe a garantizar o, en su defecto, los elementos que permitan su determinación de acuerdo con el método establecido en el Anexo III de esta Resolución.

 

1.2. Del agente de transporte aduanero

 

 

1.2.1. Formalizará la entrada del camión con el ejemplar del MIC en el cual la Aduana de origen haya anotado el número y demás características de los precintos aplicados.

 

 

1.2.2. Simultáneamente hará entrega de una copia del MIC al Despachante de Aduana para su integración a la Solicitud de Tránsito OM-1182/A.

 

1.3. Del Despachante de Aduana

 

 

1.3.1. Procederá al llenado del OM-1182/A con la información que no se encuentre contenida en el MIC.

 

 

1.3.2. Declarará en el OM-1182/A el valor FOB, el Flete y el importe total a garantizar -Campo 63.1- y todos aquellos datos no contenidos en el MIC, firmando en el sector reservado y lo presentará junto con el formulario en uso de garantías en la Aduana de entrada para su registro. Cumplido lo retirará y reservará hasta la llegada del camión.

 

 

1.3.3. Corresponderá presentar una Solicitud de Tránsito por cada MIC o por Conocimiento de Embarque cuando se trate de envíos fraccionados.

 

 

1.3.4. Conjuntamente con el Agente de Transporte Aduanero concurrirá a la oficina de la Aduana de entrada a fin de presentar la Solicitud de Tránsito - OM-1182/A - para obtener la autorización del Servicio Aduanero. A tal fin, integrará a dicho formulario un ejemplar del MIC que previamente firmará en el Campo 48.

 

 

1.3.5. Concedido el tránsito continuará el trámite en la forma ordinaria.

 

1.4. De la Aduana de Entrada

 

 

1.4.1. Recepcionará el OM-1182/A en la forma prevista en esta Resolución, siempre que se presente con anterioridad a la entrada del camión, procediendo a su registro y al de la garantía o a la afectación cuando ésta fuere global y lo reintegrará al Despachante de Aduana.

 

 

1.4.2. Registrará el ejemplar del MIC intervenido por la Aduana de origen con la indicación del número y demás
características del precinto aplicado, para formalizar la entrada del camión.

 

 

1.4.3. Autorizará el tránsito en el sector reservado del OM-1182/A que deberá hallarse integrado con una copia del MIC, consignando los siguientes datos:

 

 

a) CAMPO 55 del MIC (país de destino): anotará el número de registro de la Solicitud de Tránsito Terrestre;

 

 

b) CAMPO 16 del OM-1182/A (registro del camión): anotará el número de registro del MIC (punto 1.4.2. de este Anexo);

 

 

c) CAMPO 67 del OM-1182 (autorización): fecha, firma y sello.

 

 

1.4.4. Otorgará al conjunto de esos documentos que integran el Anexo V de esta Resolución el trámite pertinente.

 

 

1.4.5. A los fines del libramiento se realizará la verificación de los precintos de origen cuyas características identificatorias se encuentran anotadas en el MIC del camión y, de resultar conforme, aplicará nuevos precintos cumpliendo la operación en la forma ordinaria. Oficiará de tornaguía solamente un ejemplar del OM-1182/A.

 

 

1.4.6. En el supuesto de comprobar avería o rotura del precinto, denuncia o duda sobre la regularidad de la carga, los precintos serán destruidos si éste fuera el caso y la mercadería sometida a verificación física.

 

 

1.4.7. El cruce de Solicitud de Tránsito será realizado con posterioridad a la continuación del tránsito, exigiendo cuando correspondiere refuerzo de la garantía o de su afectación cuando fuere global.

 

 

1.4.8. Liberará la garantía al recibir el télex de la Aduana de destino y dará por finiquitada la operación recién al recibo de la tornaguía.

 

1.5. De la Aduana de Destino

 

 

1.5.1. Comunicará por télex a la Aduana de entrada el cumplido de la operación cuando la mercadería ingrese de conformidad a un depósito aduanero habilitado con arreglo a la normativa vigente -Resolución N° 2747/83 y las que la modifiquen o sustituyen- o se la libre para consumo inmediatamente al arribo del camión. Remitirá la tornaguía de acuerdo con el procedimiento ordinario.

2. Procedimiento en el tránsito directo de exportación

 

2.1. De la Aduana de Origen

 

 

2.1.1. El guarda interviniente anotará inmediatamente al precintado del camión el número de los precitados en el Sector 8-Campo 53 de los dos ejemplares del MIC para uso en la Aduana brasileña y con su firma, aclaración y fecha lo entregará al Agente de Transporte Aduanero.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-2658-1988-ANA Tránsito Internacional Terrestre - Brasil/Argentina