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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 209 |
16/06/2009 |
Fecha: |
19/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-209-2009-MP |
Tema: |
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
Asunto: |
Apruébase el proyecto de inversión
presentado por la empresa Aceitera General Deheza Sociedad Anónima en el
marco de
la Ley Nº 25.924. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0509789/2006 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través de
la Ley Nº
25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las
inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la
calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias,
destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de
infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características
y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la
reglamentación. |
Que
los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de
infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o,
alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización
acelerada de los bienes de capital, de conformidad con la opción prevista en
el Artículo 84 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios
no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente
al mercado de la exportación. |
Que
en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1º de
la Resolución Nº 934
de fecha 29 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Nº
509 de fecha 11 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado
proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los
cuales se encuentra el de
la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD
ANONIMA la que ha solicitado el beneficio de amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias contemplado por el Artículo 5º de
la Ley Nº 25.924. |
Que
al efectuarse el análisis de evaluación,
la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado
respecto de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto de
inversión presentado por
la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD
ANONIMA como así también sobre la capacidad económico-financiera de la firma. |
Que
asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc establecido mediante el
Artículo 5º de
la
Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la
operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos
cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de
acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de
septiembre de 2004 y el Artículo 11 de
la Resolución Nº 634 de
fecha 24 de septiembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó
la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de
la Empresa ACEITERA
GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos de
inversión evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo
fiscal anual establecido en el Artículo 11 de
la Ley Nº 25.924 y en los
Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004. |
Que
a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables,
se han aplicado las normas de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus
modificaciones. |
Que
para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de
la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del
Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04. |
Que
la Dirección
Nacional de Impuestos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se ha expedido en relación con los aspectos de su competencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 12 de
la Ley Nº
25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04, el Decreto Nº 2007/04 y el
Artículo 4º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado por
la Empresa ACEITERA
GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA en el marco de
la Ley Nº 25.924, los
Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de
diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de
2004 y sus modificatorias, 934 de fecha 29 de noviembre de 2006, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 509 de fecha 11 de diciembre de 2006
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a
las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo
1º de la presente medida, por un monto de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 903.974,96). La
aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse
de conformidad al Artículo 5º de
la
Ley Nº 25.924 y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº
1152/04. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no
amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en los CUATRO (4) ejercicios
fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente
medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los
compromisos asumidos en su proyecto de inversión, en materia de inversión,
generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se
detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente resolución. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa
beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por
la Autoridad de
Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos
8º y 9º de
la Ley Nº
25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones de
la
Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las
Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias, 934/06 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 509/06 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Art. 5º — Remítase copia de la presente resolución a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Art.
6º — Notifíquese a la empresa beneficiaria. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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