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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 29 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/06/2004 |
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Dependencia: |
DC-29-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
los Protocolos Adicionales Nros. VIII y XXII al ACE
Nº 18,
la Directiva Nº
12/96 de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y sus modificatorias. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de establecer un régimen de origen diferenciado con miras a facilitar
al Paraguay la ejecución de una política de industrialización orientada a la
exportación. |
El
mandato de los Presidentes en el sentido de implementar, en el más breve plazo
posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa
de las asimetrías entre los países así como la condición de Paraguay como
país sin litoral marítimo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - El porcentaje de contenido regional en el Régimen de Origen del MERCOSUR
a los efectos de otorgar la condición de originarios a los productos de
Paraguay, será el siguiente: |
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40% hasta el 2008, |
-
50% hasta el 2014 |
-
60% a partir de 2014 |
Art.
2 – Las condiciones preferenciales otorgadas por la presente Decisión, no
podrán afectar inversiones ya instaladas en
la Republica Oriental
del Uruguay, ni corrientes comerciales actuales de dicho país. |
Art.
3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que
protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03. |
Art.
4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/IV/2004. |
XXV
CMC - Montevideo, 15/XII/03 |
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