Detalle de la norma RE-206-1993-SCI
Resolución Nro. 206 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 1993
Asunto Tratado de Asunción
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/1993
Detalle de la norma
LOA

 

 

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1993.
VISTO el Expediente del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 620.332/93 y las Leyes Nros. 22.802 , artículo 12 inciso f) y 23.891 , y CONSIDERANDO: que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, los Estados Partes han decidido armonizar las normas referidas a la determinación de los contenidos o las medidas en que deberán comercializarse las mercaderías.
Que en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común, en su carácter de Organo Ejecutivo del Mercado Común ha dictado las Resoluciones Nros. 58/92, 35/93 y 60/93 por las que se fijan los contenidos netos y libres de diversos productos envasados.
Que por lo tanto, corresponde adoptar esos contenidos en la reglamentación nacional de las mercaderías envasadas de que se trate.
Que el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que se procede hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y Decretos Nros.
747/91 del 18 de abril de 1991 y 1594/92 del 31 de agosto de 1992, modificado por el Decreto Nº 1742/93 del 19 de agosto de 1993.

Por ello,
El Secretario de Comercio e Inversiones
Resuelve:

ARTICULO 1º - Las mercaderías que se incluyen en el Anexo I que en dos (2) planillas forman parte de la presente Resolución, en el Anexo II que en dos (2) planillas forman parte de la presente Resolución y en el Anexo III que en
una (1) planilla forma parte de la presente Resolución, para ser comercializadas en el país y entre los Estados Partes firmantes del Tratado de Asunción, deberán envasarse de acuerdo con las medidas de contenido que en los
mismos se establecen.

ART.2º - La presente resolución, en lo que respecta al Anexo I regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con relación al Anexo II a partir del 1º de junio de 1994 y con relación al Anexo III a partir del 1º de enero de 1995.

ART.3º - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 22.802.

ART.4º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 206/93 SCI que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 29/12/93.

Anexo I a la Resolución Nº 206

Productos Contenidos Contenidos
Netos Libres
Fideos 750 g; 1 kg. y 100 g; 200 g; 500 g
2 kg. menos de 100 g más
de 2 kg.
(Exclusive)
Arroz 100 g; 125 g; más de 5 kg.
200 g; 250 g; (Exclusive)
500 g; 1 kg;
2 kg; y 5 kg.
Azúcar (Blanco
común y refinado) 100 g; 200 g; menos de 100 g.
250 g; 500 g. y más de 5 kg.
1 kg; 2 kg; y 5 kg. (Exclusive).
Sal (fina
y gruesa) 100 g; 250 g; menos de 100 g. y
500 g; 1 kg. más de 1 kg.
(exclusive).

Yerba 100 g; 250 g; en saquitos y
500 g; y 1 kg. más de 1 kg
(exclusive)
Café Soluble todos

Jugos Alimenticios
Néctares, Jarabes
Concentrados y
Refrescos todos

Harina de
Mandioca 250 g; 500 g; menos de 250 g. y
1 kg.; 2 kg. más de 2 kg.
(exclusive)
Filet de
Pescado
Congelado 500 g; 800 g; menos de 500 g. y
900 g; 1 kg. más de 1 kg.
(exclusive)

Queso rallado Todos

Levadura Prensada
Servilletas,
Pañuelos y Toallas
de Papel Todos

Crema de Afeitar Todos
Lavandinas
(Volumen) 250 ml/cm3; 500 menos de 250
ml/cm3; 750 ml/ ml/cm3 y
cm3; y 1 1 o 1000 más de 1 1 o
cm3. 1000 cm3
(Exclusive)
Lavandinas
(masa) 250 g; 500 g; menos de 250
750 g; y 1 kg. g. y más de
y 1 kg. 1 kg. (exclusive)
Toallas
Higiénicas unidades 10; menos de 10
15; 20; 25 y 30 unidades y
más de 30
unidades
(Exclusive) (*) POR RES Nº 262/00 SDCC SE RETIRA DE ESTE
ANEXO AL PRODUCTO TOALLAS HIGIENICAS.

Clavos y
Tachas Todos

Tornillos y
Tuercas Todos

Solventes,
Removedores
y Diluyentes Todos

Detergente
para máquina
de lavar Todos

Detergente
para máquina
de lavar vajilla Todos

Anexo II a la Resolución Nº 206/93

Productos Contenidos Contenidos
Netos Libres
Masa para
Lasagnas Todos
Aceitunas en gral. Todos
Papel Higiénico
en Rollos ancho mínimo; menos de 2
10 cm. longitud unidades ,
múltiplo de 10 m. más de.12
a partir de 20 m. unidades
Embalajes: 2, 4, 6 (Exclusive)
8, 10, 12 unidades
Dentífricos
Excluídos
Medicinales
20, 30, 50, 60, 70, menores de
90 y 100 g. 20 g . y mayores
de 100 g.
(exclusive)
Jabón de Lavar
en Barra 100, 150, 200, 250, mayores de
275, 300, 400, 500 1000 g.
y 1000 g. en el (Exclusive)
momento de envasar.
Fósforo de
Seguridad Todos
Suavizantes Todos
Insecticidas
Domiciliarios Todos
Repelentes Todos
Desinfectantes/
Desodorizantes Todos
Polvo Limpiador/
Saponáceos Todos
Detergentes
líquidos para
lavar vajillas
en forma manual
con un máximo
de 15 % de
materia activa
a base de
dodecilbenceno
sulfonato de
Sodio lineal. 250, 500, 750 y 1000 Menores de
ml/cm3. 250 ml/cm3,
mayores de
1000 ml/cm3
(Exclusive)
Detergente en
Polvo Jabón
en Polvo para
el lavado de
ropa Todos
Agua Mineral
Natural hasta 21
Aceite de
Oliva 100, 200, 250, 500, menor de 100
750 y 1000 ml/cm3. ml/cm3
(exclusive)

Anexo III a la Resolución Nº 206/93

Productos Contenidos Contenidos
Netos Libres
Leche de 250, 500, 750 ml/ menores de
cm3 11/1100 cm3. 250 ml/cm3
Origen Animal cm3 11/1000 cm3 mayores de 11
Vinagre Todos
Galletitas
Galletas,
Bizcochos y Obleas Todos
Jabones de
Tocador Todos
Res. SCI N° 206/93

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-117-2001-SCDDC Deroga Deroga en lo que se oponga a la presente
RE-262-2000-SDCC Modifica Anexo I. Toallas higiénicas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-35-1993-GMC Contenidos y medidas p/comercio mercadería
Relaciona RE-60-1993-GMC Contenidos y medidas p/comercio mercadería
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