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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Decisión
Nº 28 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-28-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO
HACHEMITA DE JORDANIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo
del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que
incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países. |
Que
el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania
podrían beneficiarse de un mayor acercamiento de sus respectivas economías,
mediante una liberalización del comercio. |
El
interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la
conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. |
Que
el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación
recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una
mayor cooperación económica. |
La
necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el
MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.1
– Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, en los idiomas español, portugués,
inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión. |
Art.
2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su
Artículo 9. |
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y EL
REINO HACHEMITA DE JORDANIA |
La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y el Reino Hachemita de Jordania; |
Deseando
establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo
del comercio y las inversiones recíprocas; |
Reafirmando
su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio internacional,
de acuerdo con las reglas de
la Organización Mundial
del Comercio (OMC); |
Reconociendo
que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio
mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al
desarrollo de relaciones más cercanas entre sus pueblos; |
Considerando
que el proceso de integración económica incluye el establecimiento de la
cooperación económica comprehensiva; |
ACUERDAN: |
Artículo 1 |
Para
los fines de este Acuerdo, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y el
Reino Hachemita de Jordania. Las “Partes
Signatarias” son los Gobiernos de
la República Argentina,
de
la República
Federativa del Brasil, de
la República del
Paraguay, de
la
República Oriental del Uruguay y del Reino Hachemita de Jordania. |
Artículo 2 |
El
objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las Partes
Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y proveer el
marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de Libre Comercio
entre las Partes Contratantes, de conformidad con las reglas y disciplinas de
la OMC. |
Artículo 3 |
1
- Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los
miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus
representantes; por el Reino Hachemita de Jordania:
el Ministerio de Industria y Comercio o sus representantes. A fin de alcanzar
los objetivos establecidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá
un programa de trabajo para las negociaciones. |
2
– El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes
Contratantes acuerden. |
Artículo 4 |
El
Comité de Negociación servirá como foro para: |
Intercambiar
información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, con
respecto al comercio bilateral y al comercio con terceras partes, así como
sus respectivas políticas comerciales; |
Intercambiar
información sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no
arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, estándares y reglamentos
técnicos, reglas de origen, salvaguardias, antidumping y medidas compensatorias, regímenes aduaneros especiales y solución de
controversias, entre otros temas; |
Identificar
y proponer medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2,
incluyendo aquellas relacionadas con la facilitación del comercio; |
Establecer
criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR
y el Reino Hachemita de Jordania; |
Negociar
un Acuerdo para el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, en base
a los criterios acordados; |
Llevar
a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes Contratantes. |
Artículo 5 |
A
fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de comercio
e inversión, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción
del comercio tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, exhibiciones
y conferencias. |
Artículo 6 |
Las
Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas con el
objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas agrícola e
industrial, entre otras, por medio del intercambio de información, programas
de capacitación y misiones técnicas. |
Artículo 7 |
Las
Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de
servicios entre ellas, de acuerdo con lo que pueda ser decidido por el Comité
de Negociación y con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de
la Organización
Mundial del Comercio. |
Artículo 8 |
Las
Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de las relaciones entre
sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad vegetal y animal,
estandarización, sanidad de alimentos y el reconocimiento mutuo de medidas
sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante acuerdos de equivalencia
conformes a criterios internacionales relevantes. |
Artículo 9 |
1.
Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después que las Partes
Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y a través de canales
diplomáticos, que se han completado los procedimientos internos necesarios a
tal efecto. |
2.
Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y
posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una de
las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante canales
diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo menos
treinta días antes de la finalización del período de tres años. La denuncia
entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. |
3. A los fines del Artículo 9.1, el Gobierno de
la República del Paraguay
será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR. |
4.
En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el Artículo 9.3,
el Gobierno de
la
República del Paraguay notificará a los otros Estados
Partes del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entrará en vigor. |
Artículo 10 |
Este
Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes
Contratantes por un intercambio de notas a través de canales diplomáticos. |
Hecho
en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de
2008, en dos copias en los idiomas español,
portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En
caso de duda o divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá
la versión en inglés. |
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Jorge Taiana |
Hazem Essam AL-Khatib Al-Tamimi |
Por
la República Argentina |
Por
el Reino Hachemita de Jordania |
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Celso Amorim |
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Por
la República
Federativa del Brasil |
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Rubén
Ramírez Lezcano |
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Por
la República
del Paraguay |
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Gonzalo
Fernández |
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Por
la República
Oriental del Uruguay |
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