Detalle de la norma RE-20-2008-GMC
Resolución Nro. 20 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Honorarios de los arbitros del Tibunal permanente de rebición
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  Nº 20

20/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-20-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN RESOLUCIÓN TPR Nº 1/2008 Y LAUDO TPR Nº 1/2008

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR,  las Decisiones 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 40/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común.

Que la República Oriental del Uruguay planteó ante el Tribunal Permanente de Revisión el procedimiento previsto en el art. 30 del Protocolo de Olivos contra la República Argentina  por divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados.

Que el Tribunal Permanente de Revisión, a pedido de ambas partes,  ha intervenido en la resolución del planteo procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento.

Que los honorarios de los árbitros para el procedimiento establecido en el art. 30 del Protocolo de Olivos y para su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento no se encuentran determinados en la normativa MERCOSUR. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión que intervinieron en el procedimiento previsto en el artículo 30 del Protocolo de Olivos en el planteo presentado por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre  divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados que culminó con el dictado del Laudo Nº 1/2008 del TPR.

Art. 2 – Fijar en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) los honorarios de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión por su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento que culminó con el dictado de la Resolución TPR Nº 1/2008.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-40-2004-GMC Honorarios Arbitros Tribunal de Revisión
Relaciona LE-23981-1991-PLN Honorarios de los arbitros del Tibunal permanente de rebición