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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 20
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28/06/2000
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-20-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR “ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” (RESOLUCIÓN GMC Nº 19/94)
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones N° 3/92, 91/93, 19/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado
Común y la
Recomendación Nº 16/99 del SGT Nº 3 - Reglamentos Técnicos
y Evaluación de la
Conformidad. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario compatibilizar la Resolución GMC Nº 19/94, RTM “Envases y
Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” con los reglamentos
internacionales actualmente en vigor. |
Que
lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Sustituir en el ítem 2 – Disposiciones generales – de la Resolución GMC Nº
19/94 el sub ítem 2.10. por el siguiente texto: |
2.10.
En los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos no deben
ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5
mg/kg ni pentaclorofenol en niveles iguales o superiores a 0,10 mg/kg de
papel. |
Además
los envases y equipamientos celulósicos no deben transferir a los alimentos
constituyentes antimicrobianos. |
Art.
2 - Los estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
Ministerio
de Salud y Acción Social. |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
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Brasil: |
Ministério
da Saúde. |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio. |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
Art.
3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 - Los estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de enero de 2001. |
XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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