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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 1956
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07/08/1987
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1956-1987-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Autorízase a las Aduanas
de Neuquén, Bariloche, San Martín de los Andes y Mendoza, a permitir la
registración a solicitud de depósito de almacenamiento, a las importaciones
de madera y polietileno procedentes de Chile. Derógase la Resolución N°
2982/84.
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VISTO la presentación interpuesta por la Bolsa de Comercio de
Mendoza S.A., en relación con la Resolución N° 2982/84 (BANA N° 170/84), y
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CONSIDERANDO:
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Que por el aludido acto administrativo se autorizó
a las Aduanas de Neuquén, Bariloche y San Martín de los Andes, a permitir la
registración a solicitud de depósito de almacenamiento, a las importaciones
de madera y polietileno procedentes de Chile, exclusivamente para los casos
de envíos fraccionados;
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Por ello, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley
22415;
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1 ° - Autorizar a
las Aduanas de Neuquén, Bariloche, San Martín de los Andes y Mendoza, para
que permitan
la registración a solicitud de depósito de almacenamiento, a las
importaciones de madera y polietileno procedentes de Chile.
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ARTICULO 2° - La facilidad acordada en
el artículo 1° se aplicará únicamente a envíos fraccionados por
cada partida y quedando condicionada a que las mercaderías sean depositadas
en predios especiales transitoriamente habilitados como fiscales, a ese solo
efecto según las normas vigentes y con la obligación además de que los
interesados constituyan una garantía por los derechos, gravámenes e IVA y lo
que corresponda a cada partida a almacenar, como así también se destinen a
consumo de plaza inmediatamente despúes de arribada la totalidad de las
perdidas Registradas, a cuyo efecto se acordará un plazo de treinta (30) días
contados a partir del primer arribo.
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ARTICULO 3° - Facilitar a las Aduanas
intervinientes para que, en casos de fuerza mayor, debidamente justificados,
concedan con carácter excepcional, una prórroga del plazo dispuesto en el
artículo precedente, la cual no podrá superar al originario.
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ARTICULO 4° - Vencido el plazo otorgado
y el de su eventual prórroga, se procederá a accionar en orden a la
legislación vigente de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero y su
reglamentación, en pro de impulsar el despacho a consumo o la subasta de la
mercadería, según corresponda.
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ARTICULO
5° - Derogar la
Resolución N° 2982/84 (BANA N° 170/84).
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ARTICULO 6° - De forma.
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BANA 150/1987
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