Detalle de la norma RE-1944-1991-ANA
Resolución Nro. 1944 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Automotores - Chile.
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1944

21/10/1991

Fecha:

 28/10/1991

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Dependencia:

RE-1944-1991-ANA

Tema LOA:

0093 

Tema:

AUTOMOTORES. CHILE.

Asunto:

Normas relativas a la salida y admisión temporal de vehículos de turistas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución 127/86 relativa a la salida y admisión temporal de vehículos de turistas, con la República de Chile, y

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo acordado en el Marco de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, se aprobó el diseño del nuevo Formulario Unico Simplificado, de admisión y salida temporal de vehículos de turistas.

Que en consecuencia corresponde dictar las normas para poner en vigencia dicho formulario en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo III "A" - Salida temporaria de vehículos con fines de Turismo hacia la República de Chile.

ART. 2o - Aprobar el Anexo IV "A" - Admisión temporaria de vehículos con fines de Turismo procedentes de la República de Chile.

ART. 3o - Aprobar el Anexo V "A" - Formulario OM 2025/A -Salida y Admisión Temporal de Vehículos.

ART. 4o - Derogar los Anexos III, IV y V de la Resolución 127/86, que serán reemplazados por los que se aprueban en la presente Resolución.

ART. 5o - La presente resolución entrará en vigencia desde el 1o de noviembre de 1991, inclusive.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO III "A"

1. Salida Temporaria de Vehículos con fines de turismo hacia la República de Chile Normas Generales

 

1.1. Las personas que deseen viajar conduciendo un vehículo automotor a la República de Chile, deben tener residencia permanente en la República Argentina, y además ser propietario del vehículo o encontrarse autorizados por éste para su uso. 

 

Este régimen contempla igualmente la salida temporaria, en calidad de equipaje acompañado, de las mercaderías especificadas en el Formulario OM-2025/A que conforma el Anexo V "A" de esta Resolución y de otra para su uso personal y el de sus eventuales acompañantes. 

 

1.2. El turista debe utilizar el formulario OM-2025/A "Salida y Admisión Temporal Vehículos" que  llenará por cuadruplicado, cuyas copias tendrán el siguiente destino:

 

Original

Para la Aduana Chilena de Entrada

Duplicado

Para la Aduana Chilena de Salida

Triplicado

Para la Aduana Argentina de Entrada

Cuadruplicado

Para la Aduana Argentina de Salida

 

 

1.3. La autorización que otorgue el propietario podrá ser certificada en el sector reservado del Formulario OM-2025/A por la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio del propietario del vehículo o por autorizaciones de manejo realizadas ante Escribano Público, debiendo quedar en poder de la aduana de salida una fotocopia de esta última autorización que será anexada al citado formulario OM-2025/A Cuadruplicado.

 

1.4. Cuando se tratare de vehículos en condominio y uno de los propietarios no viajare, como así también, cuando se tratare de vehículos cuyo propietario fuere una persona de existencia ideal (Sociedad, Entidad, etc.) las autorizaciones serán certificadas en la misma forma indicada anteriormente.

 

1.5. Los formularios deberán requerirse en cualquier dependencia aduanera y serán presentados a la Aduana de Salida debidamente integrados, y firmados por el propietario y por el autorizado si lo hubiere, de manera tal de evitar demoras en el paso de frontera.

 

El retorno al país puede realizarse por una aduana distinta a la de salida.

 

1.6. Si el retorno no se produce en el plazo otorgado, el responsable quedará obligado al pago de los tributos que gravan la exportación para consumo y de una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de dichos tributos, que no podrá ser inferior al 30% del valor en aduana de la mercadería. (Artículo 970 - Ley 22.415).

2. Instrucciones para las dependencias Aduaneras

 

2.1. Los formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos serán entregados a los turistas por medio de las dependencias aduaneras.

 

2.2. Estas procederán a certificar las firmas del propietario y autorizado, cuando así corresponda, previa constatación de la veracidad de los datos declarados en el Formulario OM-2025/A, correspondientes a la propiedad y características del vehículo, de acuerdo con la documentación de este último.

 

2.3. Cumplido el trámite anterior entregará el juego de formularios al interesado para su posterior presentación en la Aduana de Salida.

 

2.4. Cuando se presente el turista en jurisdicción de la Aduana de Salida, constatará las características del vehículo, en el formulario OM-2025/A "Salida y Admisión Temporal de Vehículos".

 

Seguidamente, verificará los efectos transportados como equipaje acompañado que se declaran en el formulario, registrará, con número y fecha, en forma correlativa por año calendario en el espacio destinado a ese efecto e intervendrá el original y sus copias en el Sector reservado a la Aduana de Salida, reteniendo el cuadruplicado solamente, el cual se reservará en la dependencia, por orden de vencimiento del plazo (Un Año), entregando las copias restantes al interesado a los fines pertinentes.

 

2.5. Las dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores y vehículos de arrastre (casas rodantes, lanchas, etc.), en forma selectiva.

 

2.6. Cuando el retorno al país se realiza por la misma aduana, se requerirá al turista el triplicado del formulario "Salida y Admisión Temporal Vehículos", verificando que el retorno del vehículo, elementos y objetos que salieron oportunamente, se realice dentro del plazo otorgado, autorizando el reingreso al país, en el sector reservado a la
Aduana
de Entrada, y anexándolo al cuadriplicado que se encuentra reservado en esa dependencia, dando por cancelada la operación.

 

2.7. Cuando el retorno se realice por una distinta a la de salida, ésta procederá en la misma forma que lo indicado en el punto anterior (2.6).

 

En cuanto al triplicado del formulario, lo enviará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el reingreso, a la aduana de salida, para que ésta proceda a adjuntarlo al cuadriplicado del mismo que tiene reservado en su poder, dando por cancelada la operación de salida temporal.

 

2.8. Las aduanas intervinientes deberán efectuar el control de los retornos en la forma indicada en el punto 2.6, y en caso de comprobar que el reingreso se produce fuera del término autorizado, procederán a la interdicción del vehículo con derecho a uso, e instruirán el sumario contencioso correspondiente, por infracción al Artículo 970 del Código Aduanero.

 

2.9. Transcurrido el plazo de permanencia en el exterior para la salida temporaria del vehículo, elementos y objetos manifestados en el formulario OM-2025/A correspondiente y no teniendo constancia de su retorno y/o ingreso al país, las aduanas de salida ajustarán su cometido a las normas establecidas al respecto por el punto 4.4.1 y 4.4.2 -Anexo II- Resolución N° 308/84 -RGIETIE BANA N° 25/84- modificada por Resolución N° 1592/85.

 

ANEXO IV "A"

1. Admisión Temporaria de Vehículos con fines de Turismo procedentes de la República de Chile.

 

1.1. Los turistas que deseen ingresar con su automotor desde Chile, no podrán tener residencia en el país. Cuando se trate de ciudadanos argentinos, deberán acreditar más de un (1) año de radicación en la República de Chile, con el domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, o con certificado original extendido por el Consulado Argentino en la República de Chile.

 

1.2. El presente régimen contempla además, la admisión temporaria en calidad de equipaje acompañado, de las mercaderías especificadas en el OM-2025/A y de otras para uso personal.

 

1.3. El plazo a otorgar para la permanencia de los elementos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2, será de ocho (8) meses. A los ciudadanos argentinos radicados en Chile, se les concederá hasta un plazo máximo de noventa (90) días improrrogables, en concordancia con disposiciones legales vigentes.

 

La prórroga se concederá por un plazo de ocho (8) meses, siempre que al momento de esta solicitud, el titular de la admisión temporal pueda permanecer como turista en el país.

 

La prórroga de la admisión temporal, podrá ser solicitada ante cualquier aduana, debiendo comunicarse su concesión a la Aduana de Entrada.

 

1.4. Los interesados deben ingresar al país presentando el formulario "Salida y Admisión Temporal Vehículos" por triplicado (original, duplicado y triplicado), extendidos por las autoridades aduaneras chilenas, debiendo tener en cuenta que el retorno al exterior del automotor y los efectos ingresados al país al amparo del presente régimen, lo
deben realizar dentro de los plazos indicados en 1.3, los que se computarán a partir de la fecha de ingreso establecidos por la Aduana de Entrada.

 

1.5. Esta última verificará los datos consignados, constatando su veracidad con los documentos correspondientes, en forma selectiva. La admisión temporaria se autorizará en el sector reservado a la Aduana de Entrada, con firma, sello y fecha, en todos los ejemplares, entregando el duplicado y triplicado del formulario al interesado.

 

El original lo archivará en la dependencia por orden de vencimiento, y lo registrará en un libro habilitado a tal fin, por sistema de computación, según corresponda.

 

1.6. Las Aduanas de entrada, cuando constataren que la salida no se ha efectuado procederán a cursar nota a la División Despacho para publicar en Circular Interna la solicitud de secuestro de la unidad. Asimismo, esta División lo comunicará a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, iniciando la causa por trasgresión al régimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 970 de la Ley 22.415.

 

1.7. Cuando la salida se realice a través de la misma Aduana de entrada, la dependencia exigirá a los turistas el duplicado del formulario, verificando que la salida se efectúe en término, como también que retornen al exterior los elementos y objetos que ingresaron, autorizando el egreso en el sector reservado a la Aduana de Salida.

 

1.8. Cumplido lo dispuesto en el punto 1.7, se anexará el duplicado al original reservado en la dependencia, y se cancelará la operación.

 

1.9. Cuando la salida se realice por una aduana distinta a la de ingreso, la dependencia actuante procederá como se indica en el punto 1.7, remitiendo el duplicado del formulario a la Aduana de Entrada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la salida, para que la misma cancele la operación.

 

1.10. Si las aduanas de egreso constataren que la salida se intenta realizar vencido el plazo otorgado, procederán al secuestro del automotor e instruirán el sumario contencioso correspondiente, en concordancia a lo dispuesto por los Artículos 970 y 1085 del Código Aduanero - Ley 22.415.

 

1.11. Cuando el titular de la Admisión Temporal se encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

 

 

a) Permitir el manejo del vehículo a terceras personas, siempre que estuviere a bordo del vehículo, junto con el titular de la admisión temporal, en cuyo caso no será necesario autorización escrita, y

 

 

b) Autorizar a terceros a conducir su vehículo, previa presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación.

 

1.12. Las dependencias aduaneras considerarán los casos citados en el punto b) precedente, no pudiendo exceder la autorización, el plazo de permanencia en el país del rodado de que se trata al solo efecto de su reexportación.

 

1.13. La dependencia aduanera que secuestre el vehículo, lo pondrá a disposición de la Aduana de Entrada, enviándole al efecto la correspondiente comunicación.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-127-1986-ANA Anexos III, IV y V Operaciones especiales