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VISTO la Resolución 127/86
relativa a la salida y admisión temporal de vehículos de turistas, con la República de Chile, y
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CONSIDERANDO: Que en virtud de lo acordado en el Marco de la Comisión Binacional
Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, se aprobó el
diseño del nuevo Formulario Unico Simplificado, de admisión y salida
temporal de vehículos de turistas.
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Que
en consecuencia corresponde dictar las normas para poner en vigencia dicho
formulario en uso de la facultad conferida
por el Artículo 23, inciso i) de la
Ley 22.415;
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo III "A"
- Salida temporaria de vehículos con fines de Turismo hacia la República de Chile.
|
ART.
2o - Aprobar el Anexo IV "A"
- Admisión temporaria de vehículos con fines de Turismo procedentes de la República de Chile.
|
ART.
3o - Aprobar el Anexo V "A"
- Formulario OM 2025/A -Salida y Admisión Temporal de Vehículos.
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ART.
4o - Derogar los Anexos III, IV y V de la Resolución
127/86, que serán reemplazados por los que se aprueban en la presente
Resolución.
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ART.
5o - La presente resolución
entrará en vigencia desde el 1o de noviembre de 1991, inclusive.
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ART.
6o - De forma.
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ANEXO
III "A"
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1. Salida Temporaria de
Vehículos con fines de turismo hacia la República de Chile Normas Generales
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1.1. Las personas
que deseen viajar conduciendo un vehículo automotor a la República de Chile,
deben tener residencia permanente en la República Argentina,
y además ser propietario del vehículo o encontrarse autorizados por éste para
su uso.
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Este
régimen contempla igualmente la salida temporaria, en calidad de equipaje
acompañado, de las mercaderías especificadas en el
Formulario OM-2025/A que conforma el Anexo V "A" de esta
Resolución y de otra para su uso personal y el de sus
eventuales acompañantes.
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1.2. El turista debe utilizar el formulario OM-2025/A "Salida y
Admisión Temporal Vehículos" que llenará
por cuadruplicado, cuyas copias tendrán el siguiente destino:
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Original
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Para
la Aduana Chilena
de Entrada
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Duplicado
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Para
la Aduana Chilena
de Salida
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Triplicado
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Para
la Aduana
Argentina de Entrada
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Cuadruplicado
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Para
la Aduana
Argentina de Salida
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1.3. La autorización que
otorgue el propietario podrá ser certificada en el sector reservado del
Formulario OM-2025/A por la autoridad
aduanera de la jurisdicción del domicilio del propietario del vehículo o por
autorizaciones de manejo realizadas ante Escribano Público, debiendo quedar
en poder de la aduana de salida una fotocopia de esta última
autorización que será anexada al citado formulario OM-2025/A Cuadruplicado.
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1.4.
Cuando se tratare de vehículos en condominio y uno de los propietarios no
viajare, como así también, cuando se tratare de vehículos cuyo propietario
fuere una persona de existencia ideal (Sociedad, Entidad, etc.) las
autorizaciones serán certificadas en la misma forma indicada anteriormente.
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1.5.
Los formularios deberán requerirse en cualquier dependencia aduanera y serán
presentados a la Aduana
de Salida
debidamente integrados, y firmados por el propietario y por el autorizado si
lo hubiere, de manera tal de evitar
demoras en el paso de frontera.
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El retorno al país puede
realizarse por una aduana distinta a la de salida.
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1.6. Si el retorno no se produce en el plazo
otorgado, el responsable quedará obligado al pago de los tributos que gravan
la exportación para consumo y de una multa de uno (1) a cinco (5) veces el
importe de dichos tributos, que no podrá ser inferior al 30% del valor
en aduana de la mercadería. (Artículo 970 - Ley 22.415).
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2. Instrucciones para las
dependencias Aduaneras
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2.1.
Los formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos serán entregados a
los turistas por medio de las dependencias aduaneras.
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2.2.
Estas procederán a certificar las firmas del propietario y autorizado, cuando
así corresponda, previa constatación de la veracidad de los datos declarados
en el Formulario OM-2025/A, correspondientes a la propiedad y
características del vehículo, de acuerdo con la documentación de este último.
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2.3.
Cumplido el trámite anterior entregará el juego de formularios al interesado
para su posterior presentación en la Aduana de Salida.
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2.4.
Cuando se presente el turista en jurisdicción de la Aduana de Salida,
constatará las características del vehículo, en el formulario
OM-2025/A "Salida y Admisión Temporal de Vehículos".
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Seguidamente,
verificará los efectos transportados como equipaje acompañado que se declaran
en el formulario, registrará, con número y fecha, en forma
correlativa por año calendario en el espacio destinado a ese efecto e
intervendrá el original y sus copias en el Sector reservado a la Aduana de Salida,
reteniendo el cuadruplicado solamente, el
cual se reservará en la dependencia, por orden de vencimiento del plazo (Un
Año), entregando las copias restantes al interesado a los fines pertinentes.
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2.5.
Las dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores y
vehículos de arrastre (casas rodantes, lanchas, etc.), en forma selectiva.
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2.6. Cuando el retorno al
país se realiza por la misma aduana, se requerirá al turista el triplicado
del formulario "Salida y Admisión
Temporal Vehículos", verificando que el retorno del vehículo, elementos
y objetos que salieron oportunamente, se realice dentro del plazo otorgado,
autorizando el reingreso al país, en el sector reservado a la
Aduana de Entrada, y anexándolo al cuadriplicado que se
encuentra reservado en esa dependencia, dando por cancelada la
operación.
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2.7.
Cuando el retorno se realice por una distinta a la de salida, ésta procederá
en la misma forma que lo indicado en el punto anterior (2.6).
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En
cuanto al triplicado del formulario, lo enviará dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de producido el reingreso, a la aduana de salida, para que ésta
proceda a adjuntarlo al cuadriplicado del mismo que tiene reservado en
su poder, dando por cancelada la operación de salida temporal.
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|
2.8.
Las aduanas intervinientes deberán efectuar el control de los retornos en la
forma indicada en el punto 2.6, y en caso de comprobar que el reingreso se
produce fuera del término autorizado, procederán a la interdicción del vehículo con derecho a uso, e instruirán el
sumario contencioso correspondiente, por infracción al Artículo 970 del Código Aduanero.
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|
2.9. Transcurrido el plazo
de permanencia en el exterior para la salida temporaria del vehículo,
elementos y objetos manifestados en el
formulario OM-2025/A correspondiente y no teniendo constancia de su retorno
y/o ingreso al país, las aduanas de salida ajustarán su cometido a las normas
establecidas al respecto por el punto 4.4.1 y 4.4.2 -Anexo II- Resolución
N° 308/84 -RGIETIE BANA N° 25/84- modificada por Resolución N° 1592/85.
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ANEXO
IV "A"
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1. Admisión Temporaria de
Vehículos con fines de Turismo procedentes de la República de Chile.
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1.1. Los turistas que
deseen ingresar con su automotor desde Chile, no podrán tener residencia en
el país. Cuando se trate de ciudadanos
argentinos, deberán acreditar más de un (1) año de radicación en la República de Chile,
con el domicilio asentado en la
Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento
Nacional de Identidad, o con certificado original extendido por el
Consulado Argentino en la
República de Chile.
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|
1.2.
El presente régimen contempla además, la admisión temporaria en calidad de
equipaje acompañado, de las mercaderías especificadas en el OM-2025/A y de
otras para uso personal.
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1.3.
El plazo a otorgar para la permanencia de los elementos mencionados en los
puntos 1.1 y 1.2, será de ocho (8) meses. A los ciudadanos argentinos radicados
en Chile, se les concederá hasta un plazo máximo de noventa (90) días
improrrogables, en concordancia con disposiciones legales vigentes.
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La
prórroga se concederá por un plazo de ocho (8) meses, siempre que al momento
de esta solicitud, el titular de la admisión temporal pueda permanecer como
turista en el país.
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La
prórroga de la admisión temporal, podrá ser solicitada ante cualquier aduana,
debiendo comunicarse su concesión a la Aduana de Entrada.
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1.4.
Los interesados deben ingresar al país presentando el formulario "Salida
y Admisión Temporal Vehículos" por triplicado (original,
duplicado y triplicado), extendidos por las autoridades aduaneras chilenas,
debiendo tener en cuenta que el retorno al
exterior del automotor y los efectos ingresados al país al amparo del
presente régimen, lo
deben realizar dentro de los plazos indicados en 1.3, los que se
computarán a partir de la fecha de ingreso establecidos
por la Aduana
de Entrada.
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1.5.
Esta última verificará los datos consignados, constatando su veracidad con
los documentos correspondientes, en forma selectiva. La admisión temporaria
se autorizará en el sector reservado a la Aduana de Entrada, con firma, sello y fecha, en
todos los ejemplares, entregando el duplicado y triplicado del formulario al
interesado.
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|
El
original lo archivará en la dependencia por orden de vencimiento, y lo
registrará en un libro habilitado a tal fin, por sistema de computación,
según corresponda.
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|
1.6.
Las Aduanas de entrada, cuando constataren que la salida no se ha efectuado
procederán a cursar nota a la División Despacho para publicar en Circular
Interna la solicitud de secuestro de la unidad. Asimismo, esta División lo comunicará
a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal,
iniciando la causa por trasgresión al régimen, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 970 de la Ley
22.415.
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|
1.7. Cuando la salida se
realice a través de la misma Aduana de entrada, la dependencia exigirá a los
turistas el duplicado del formulario,
verificando que la salida se efectúe en término, como también que retornen al
exterior los elementos y objetos que ingresaron, autorizando el egreso
en el sector reservado a la
Aduana de Salida.
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|
1.8.
Cumplido lo dispuesto en el punto 1.7, se anexará el duplicado al original
reservado en la dependencia, y se cancelará la operación.
|
|
1.9.
Cuando la salida se realice por una aduana distinta a la de ingreso, la
dependencia actuante procederá como se indica en el punto 1.7, remitiendo el
duplicado del formulario a la
Aduana de Entrada, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de producida la salida, para que la misma cancele la operación.
|
|
1.10.
Si las aduanas de egreso constataren que la salida se intenta realizar
vencido el plazo otorgado, procederán al secuestro del automotor e instruirán
el sumario contencioso correspondiente, en concordancia a lo dispuesto por
los Artículos 970 y 1085 del Código Aduanero - Ley 22.415.
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|
1.11.
Cuando el titular de la Admisión Temporal
se encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá optar por
una de las siguientes alternativas:
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a)
Permitir el manejo del vehículo a terceras personas, siempre que estuviere a
bordo del vehículo, junto con el titular de la admisión temporal, en cuyo
caso no será necesario autorización escrita, y
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|
b)
Autorizar a terceros a conducir su vehículo, previa presentación de solicitud
fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o
impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación.
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|
1.12.
Las dependencias aduaneras considerarán los casos citados en el punto b) precedente,
no pudiendo exceder la autorización, el plazo de permanencia en el país del
rodado de que se trata al solo efecto de su reexportación.
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|
1.13.
La dependencia aduanera que secuestre el vehículo, lo pondrá a disposición de
la Aduana de
Entrada, enviándole al efecto la correspondiente comunicación.
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