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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 19 |
28/06/2000
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-19-2000-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA
LA
INDICACIÓN CUANTITATIVA
DEL PRODUCTO “TOALLAS HIGIÉNICAS
PREMEDIDAS”
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones N° 58/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°
15/99 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de liberar el contenido neto de toallas higiénicas premedidas de
los valores establecidos en el Anexo A, de la Resolución GMC N°
58/92, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial entre los
países signatarios del Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Retirar del Anexo A de la Resolución GMC N° 58/92 la obligatoriedad de
respetar los valores establecidos para la indicación cuantitativa del
producto “toallas higiénicas premedidas”, quedando libre su comercialización
en cualquier número de unidades. |
Art.
2 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C.y
M.). |
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
(INMETRO). |
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería. |
Art.
4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001. |
XXXVIII
GMC – Buenos Aires, 28/VI/00 |
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