Detalle de la norma RE-19-1994-GMC
Resolución Nro. 19 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Envases y equipamientos celulósicos
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 19 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-19-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS  
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 3/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado  Común  y la Recomendación Nº 26/94 del Subgrupo de Trabajo Nº  3  " Normas Técnicas". 

CONSIDERANDO:

Que habiéndose fijado criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución Nº 3/92 del GMC, resulta necesario proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de materiales acordada en la resolución mencionada  

Que de acuerdo con este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentación común para envases y equipamientos celulósicos en contacto con  alimentos  

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: 

Art. 1º - Los envases y equipamientos celulósicos destinados  a entrar en contacto con los alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán  cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que figura  como Anexo a la presente Resolución. 

Art.2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas  reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: 

Argentina: Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos 

- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) 

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)   

- Secretaría de Industria y Comercio 

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) 

- Ministerio de Salud y Acción Social  

Brasil: Ministerio de Saude  

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio 

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social 

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) 

Art.3º- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de  enero de 1995 

 

ANEXO  

 

ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS  

 

1.   ALCANCE 

El  presente  documento  se  aplica  a  envases  y  equipamientos  celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materia primas para alimentos

Se  aplica  también a envases y equipamientos de uso doméstico,  elaborados o revestidos  con  papel  y cartón, o envases compuestos  por  varios  tipos de  materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celulósica. No se  aplica  a los envases secundarios fabricados con papel,  cartón  o  cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con alimentos

 

2.   DISPOSICIONES GENERALES 

2.1  Los  envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este  documento deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de manufactura,  compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos  

2.2  Para la fabricación de los envases a los que se refiere el presente documento solo  podrán  utilizarse las sustancias incluidas en la "Lista  Positiva para Envases  y  Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos.",  la  "Lista Positiva  de  Resinas y Polímeros para Envases y  Equipamientos  Plástico en Contacto  con  Alimentos." y la "Lista Positiva de  Aditivos  Para  Materiales Plásticos  Destinados a la Elaboración de envases y Equipamientos den contacto con Alimentos". 

Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso los limites de migración y los limites de composición específicamente indicados en  las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.

2.3  La  "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en  contactos Alimentos"  podrá ser modificada para la inclusión o exclusión de  sustancias ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el Anexo A  ("Criterios de Armonización de la Lista Positiva para Envases y Equipamientos  Celulósicos en Contacto con Alimentos").

2.4  Los  envases  y equipamientos celulósicos, en las condiciones  previsibles de uso, no deberán ceder a los alimentos sustancias que representen riesgo para la  salud humana en cantidades superiores a los limites de migración  total y específica.  En  caso  de  haber migración de  sustancias,  éstas  no  deberán ocasionar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de

los caracteres sensoriales de los mismos. 

2.5  Los limites de migración total previstos  para todos los envases y equipamientos  celulósicos  en  contacto con alimentos  se  establecen  en la Resolución  GMC  correspondiente a "Ensayos de Migración Total  de  Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos".  

2.6  Para  asegurar  la  adhesión  de  las  juntas  del  envase,  serán  permitidos únicamente aquellos adhesivos cuyos componentes consten en la "Lista  Positivas para  Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" o en las listas  positivas  para  Envases y Equipamientos  Plásticos  en  contacto con alimentos establecidas en las Resoluciones GMC respectivas.             

2.7  Para los  Envases y  Equipamientos Celulósicos  se  adoptan las  mismas clasificaciones  de  alimentos  y simulantes de  alimentos  descriptos  en la Resolución GMC Nº 30/92.

2.8  Todo  fabricante  que desee efectuar el acoplamiento  de  material  celulósico entre sí  o  con  otros materiales para la  elaboración  de  laminados, debe  asegurar que el material y la sustancia de acople para la laminación del mismo cumpla con los requisitos establecidos en las Resoluciones indicadas en el ítem 2.6.    

 2.9 Los  envases  y  equipamientos celulósicos en contacto  con  alimentos  podrán  utilizar en su masa todos los colorantes y pigmentos que cumplan los requisitos  especificados en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos". 

2.10 En los  envases  y equipamientos celulósicos en  contacto  con  alimentos no deberán ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o  superiores a 5,0 mg/kg. (calculados como bifenilos policlorados 60). La metodología para este ensayo está establecida en la Resolución GMC correspondiente.      

2.11 Los  papeles  para filtración, infusión y cocción están sujetos  a  requisitos especiales descriptos en la Resolución GMC correspondiente.             

2.12 Los  envases  y equipamientos celulósicos en contacto  con  alimentos  deberán cumplir  con  los límites de migración específica para los  elementos: Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Arsénico (As), Cromo (Cr) y Mercurio (Hg).            

Además,  deberán  cumplir  con los limites de migración  específica  para elementos  listados abajo cuando éstos forman parte de la composición  de envases y equipamientos celulósicos. 

Antimonio

 (Sb)

Boro 

 (B) 

Bario 

(Ba)

Zinc 

(Zn) 

Cobre

(Cu) 

Estaño

(Sn)    

Flúor

(F)       

Plata

(Ag)        

Los limites de migración específica son los establecidos en la Resolución GMC correspondiente a "Contaminantes en Alimentos". 

La  metodología para los ensayos de migración de los elementos mencionado se  encontrará  descripta  en  la Resolución GMC  correspondiente  a  "Ensayos de Migración  Específica de Envases y Equipamientos Celulósicos en  contacto con alimentos".   

Los  limites  de migración específica citados se aplican en  todos  los casos excepto cuando los envases y equipamientos celulósicos se destinen a alimentos secos no grasos. 

2.13 Los envases  y  equipamientos celulósicos  deberán  seguir los patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el cual entrará en contacto

 

ANEXO A 

 

CRITERIOS  DE ARMONIZACION DE LA LISTA POSITIVA PARA ENVASES  Y  EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.  

1) Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones de uno  o más  de  los Estados Parte, podrá ser incorporada en la "Lista  Positiva  para Envases  y  Equipamientos  Celulósicos en contacto con alimentos",  con  el  debido consenso de los Estados Parte.  

2)  También  podrán  ser  incorporadas en la  Lista  Positiva  las  sustancias aprobadas  en  los documentos oficiales más recientes de la FA de USA, y/o  BG Alemania,  y/o  Legislación  Italiana, y/o Legislación de  la  Comunidad  Económica Europea, con el debido consenso de los Estados Partes. 

3)  Se  adoptarán  las limitaciones de  composición,  migración  específica  y restricciones de uso que aparezca en los documentos mencionados en el item 2); en  caso de existir diferencias se fijarán dicho limites por consenso  de  los Estados Partes.     

4)  En  el caso de fijarse limites de migración específica o  de  composición, deberán ser establecidos los métodos analíticos correspondientes. 

5) Considerando la necesidad de actualización permanente de la lista positiva, se  recomienda  al  Grupo del Mercado Común, la creación de  una  Comisión  de Especialistas a la que incumbirá esta tarea. 

6)  En  el  caso  de que algún Estado Parte proponga  incluir  o  excluir  una sustancia  de la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos  Celulósicos  en contacto con alimentos", deberá presentar antecedentes que lo justifiquen ante la Comisión de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.

7) Servirá como antecedente para la incorporación o exclusión de la sustancia, su  inclusión  o exclusión de los documentos oficiales más recientes de la  FD USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislación Italiana y/o Legislación de la  Comunidad Económica Europea.  

8) Del mismo modo, servirá como antecedente para la exclusión de una sustancia de la lista positiva la advertencia explícita de un organismo reconocido (OPS, OMS, FAO, Comisión del Codex Alimentario).  

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-40-2015-GMC Deroga Reglamento técnico sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos
RE-20-2000-GMC Modifica Sub Item 2.10.-
RE-35-1997-GMC Modifica Anexo I Pto 1. Y Punto 2
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario