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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 19 |
03/08/1994
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-19-1994-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10
de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 3/92 y Nº 91/93 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
26/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas
Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
habiéndose fijado criterios generales de envases y equipamientos en contacto
con alimentos en la
Resolución Nº 3/92 del GMC, resulta necesario proceder a la
armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de
materiales acordada en la resolución mencionada |
Que
de acuerdo con este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentación
común para envases y equipamientos celulósicos en contacto
con alimentos |
EL GRUPO MERCADO
COMUN RESUELVE: |
Art.
1º - Los envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto
con los alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR
deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento
Técnico "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS" que figura como Anexo a la presente Resolución. |
Art.2º
- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos |
-
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca |
-
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) |
-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) |
-
Secretaría de Industria y Comercio |
-
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) |
-
Ministerio de Salud y Acción Social |
Brasil: Ministerio
de Saude |
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública (MSP) |
Art.3º-
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995 |
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ANEXO |
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ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS |
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1. ALCANCE |
El
presente documento se aplica a envases
y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con
alimentos y materia primas para alimentos |
Se
aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados
o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos
por varios tipos de
materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea
celulósica. No se aplica a los envases secundarios fabricados con
papel, cartón o cartón corrugado, siempre que se asegure
que no entrarán en contacto con alimentos |
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2. DISPOSICIONES
GENERALES |
2.1
Los envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este
documento deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de
manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con
alimentos |
2.2
Para la fabricación de los envases a los que se refiere el presente documento
solo podrán utilizarse las sustancias incluidas en la
"Lista Positiva para Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos.", la "Lista
Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y
Equipamientos Plástico en Contacto con Alimentos." y
la "Lista Positiva de Aditivos Para Materiales
Plásticos Destinados a la Elaboración de envases y Equipamientos den
contacto con Alimentos". |
Las
sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso los
limites de migración y los limites de composición específicamente indicados
en las Resoluciones MERCOSUR
correspondientes. |
2.3
La "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos
en contactos Alimentos" podrá ser modificada para la
inclusión o exclusión de sustancias ajustándose a los criterios y
mecanismos descriptos en el Anexo A ("Criterios de Armonización de
la Lista Positiva
para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con
Alimentos"). |
2.4
Los envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones
previsibles de uso, no deberán ceder a los alimentos sustancias que representen
riesgo para la salud humana en cantidades superiores a los limites de
migración total y específica. En caso de haber
migración de sustancias, éstas no deberán ocasionar
modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de
los
caracteres sensoriales de los mismos. |
2.5
Los limites de migración total previstos para todos los envases y
equipamientos celulósicos en contacto con alimentos
se establecen en la
Resolución GMC correspondiente a "Ensayos
de Migración Total de Envases y Equipamientos Celulósicos en
Contacto con Alimentos". |
2.6
Para asegurar la adhesión de las
juntas del envase, serán permitidos únicamente aquellos
adhesivos cuyos componentes consten en la "Lista Positivas
para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con
Alimentos" o en las listas positivas para Envases y
Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos
establecidas en las Resoluciones GMC
respectivas.
|
2.7
Para los Envases y Equipamientos Celulósicos se
adoptan las mismas clasificaciones de alimentos y
simulantes de alimentos descriptos en la Resolución GMC Nº
30/92. |
2.8
Todo fabricante que desee efectuar el acoplamiento de
material celulósico entre sí o con otros materiales
para la elaboración de laminados, debe asegurar que el material y la sustancia de acople
para la laminación del mismo cumpla con los requisitos establecidos en las
Resoluciones indicadas en el ítem 2.6. |
2.9
Los envases y equipamientos celulósicos en contacto
con alimentos podrán utilizar en su masa todos los
colorantes y pigmentos que cumplan los requisitos especificados en la
"Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con
Alimentos". |
2.10
En los envases y equipamientos celulósicos en
contacto con alimentos no deberán ser detectados bifenilos
policlorados en niveles iguales o superiores a 5,0 mg/kg. (calculados
como bifenilos policlorados 60). La metodología para este ensayo está establecida
en la Resolución GMC
correspondiente. |
2.11
Los papeles para filtración, infusión y cocción están
sujetos a requisitos especiales descriptos en la Resolución GMC
correspondiente.
|
2.12
Los envases y equipamientos celulósicos en contacto
con alimentos deberán cumplir con los límites de
migración específica para los elementos: Cadmio (Cd), Plomo (Pb),
Arsénico (As), Cromo (Cr) y Mercurio (Hg).
|
Además,
deberán cumplir con los limites de migración
específica para elementos listados abajo cuando éstos forman
parte de la composición de envases y equipamientos celulósicos. |
Antimonio |
(Sb) |
Boro |
(B) |
Bario |
(Ba)
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Zinc |
(Zn)
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Cobre |
(Cu)
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Estaño |
(Sn)
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Flúor |
(F)
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Plata |
(Ag)
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|
Los
limites de migración específica son los establecidos en la Resolución GMC
correspondiente a "Contaminantes en Alimentos". |
La
metodología para los ensayos de migración de los elementos mencionado se encontrará descripta en la Resolución GMC
correspondiente a "Ensayos de Migración Específica de Envases
y Equipamientos Celulósicos en contacto con
alimentos". |
Los
limites de migración específica citados se aplican en todos
los casos excepto cuando los envases y equipamientos celulósicos se destinen
a alimentos secos no grasos. |
2.13
Los envases y equipamientos celulósicos deberán
seguir los patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el cual
entrará en contacto |
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ANEXO A |
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CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LA LISTA POSITIVA
PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS. |
1)
Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones de
uno o más de los Estados Parte, podrá ser incorporada en la
"Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos",
con el debido consenso de los Estados Parte. |
2)
También podrán ser incorporadas en la Lista
Positiva las sustancias aprobadas en los documentos
oficiales más recientes de la FA
de USA, y/o BG Alemania, y/o Legislación Italiana,
y/o Legislación de la Comunidad Económica Europea, con el
debido consenso de los Estados Partes. |
3)
Se adoptarán las limitaciones de composición,
migración específica y restricciones de uso que aparezca en los documentos
mencionados en el item 2); en caso de existir diferencias se fijarán
dicho limites por consenso de los Estados
Partes. |
4)
En el caso de fijarse limites de migración específica o de composición,
deberán ser establecidos los métodos analíticos correspondientes. |
5)
Considerando la necesidad de actualización permanente de la lista positiva,
se recomienda al Grupo del Mercado Común, la creación
de una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta
tarea. |
6)
En el caso de que algún Estado Parte proponga
incluir o excluir una sustancia de la "Lista
Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con
alimentos", deberá presentar antecedentes que lo justifiquen ante la Comisión de
Especialistas correspondiente del MERCOSUR. |
7)
Servirá como antecedente para la incorporación o exclusión de la sustancia,
su inclusión o exclusión de los documentos oficiales más
recientes de la FD USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislación Italiana
y/o Legislación de la Comunidad Económica Europea. |
8)
Del mismo modo, servirá como antecedente para la exclusión de una sustancia
de la lista positiva la advertencia explícita de un organismo reconocido
(OPS, OMS, FAO, Comisión del Codex Alimentario). |
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