Buenos Aires, 15 de junio de
1982
VISTO, las demoras en efectuar correcciones en Despachos de Importación
o
Permisos de Embarque de parte de los documentantes, y CONSIDERANDO:
Que esta Administración Nacional ha dictado las normas correspondientes
que aclaran y determinan las formalidades para el correcto cumplimiento
de lo requerido por los Artículos 224, 234, 235, 321, 332 y 333 del
Código Aduanero, en materia de destinación aduanera.
Que no obstante ello, se comprueba a diario que los documentantes no
comparecen en el término fijado por los Artículos 230 y 327 para
presentar las modificaciones que permitan continuar el trámite de la Solicitud de destinación aduanera.
Que los hechos mencionados atentan contra el normal funcionamiento de la Administración Nacional y dificultan el control de las operaciones, configurando una
inconducta evidente, que es menester corregir conforme lo preve el
Código Aduanero.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 inc.
i) de la
Ley
22.415.
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar el instructivo de integración y trámite del
formulario OM-1953 a (Acta de incumplimiento) que se agrega como Anexo
I de la presente Resolución.
ART. 2º - Aprobar el formularios OM-1953 A (Acta de incumplimiento) que se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
ART. 3º - Constituye incumplimiento por parte de los documentantes de
las normas legales vigentes para la tramitación de la solicitud de
destinación aduanera, el no comparecer y modificar en término las
deficiencias señaladas por el servicio aduanero, según lo establecido
por la Administración Nacional para la aplicación de los artículos 230
y 327 del Código Aduanero.
ART. 4º - Tales incumplimientos resultarán con figurativos de
"inconducta' labrándose un acta (OM-1953 A) al responsable por parte del agente del servicio aduanero que los compruebe, con
intervención, en los Departamentos Operativos Capital y Area
Operacional Ezeiza de los Jefes de Sección correspondientes, o sus
equivalentes en las Aduanas del Interior.
ART. 5º - Considerar "inconducta aduanera reiterada" a los
fines de la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 44
apartado 2 del Código Aduanero la repetición por tercera vez de
incumplimientos constatados en las actas indicadas en el artículo
precedente.
ART. 6º - Derogar la Resolución RGIMOS N 1249/82 (B.A.N.A. N 78/82).
ART. 7º - De forma.
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE INTEGRACION Y TRAMITE DEL FORMULARIO OM-1953 A "ACTA DE
INCUMPLIMIENTO"
1.- DIVISIONES IMPORTACION Y EXPORTACION (DEPARTAMENTO OPERATIVA
CAPITAL)
1.1.- Las dependencias que comprueben el incumplimiento de los
términos dispuestos por los artículos del Código Aduanero Nros. 230
para documentación que ampara operaciones de importación y 327 para
operaciones de exportación, deberán informar esta alternativa a la División Registro del Departamento Técnica Aduanera, y a la División Centro de Apoyo S.C.D., a través del formulario OM-1953 "A" "Acta de
Incumplimiento", que confeccionarán por duplicado. La integración
del citado OM-1953 "A", se efectuará luego de notificado el
documentante y vencidos los plazos establecidos en los mencionados
artículos sin que éste compareciere para regularizar el trámite
respectivo. La remisión de los ejemplares a sus destinos, deberá
realizarse diariamente, antes de las 18.00 Hs.
2. DIVISION REGISTRO
2.1.- Recepcionará los originales de los OM-1953 "A",
procediendo a archivarlos en el legajo del correspondiente
Despachante. Cuando alcance a tres (3) la cantidad de actas formuladas
a un Despachante, deberán remitirlas a la Sección Sumarios del Departamento Operativa Capital para que intervenga conforme lo dispuesto
por el Artículo 44 apartado 2 del Código Aduanero y procedimiento a
seguir indicado en el Artículo 51 del referido Código.
2.2.- Comunicada por la Sección Sumarios o las Aduanas del Interior (ver punto 4) la suspensión del Despachante, esta novedad se informará al
Subsistema Despachantes/Apoderados/Dependientes con Códigos de Sanción
"51" a través de la División Centro de Apoyo S.C.D.
3.- DIVISION CENTRO DE APOYO S.C.D.
3.1.- Procederá al procesamiento de la información diaria recibida,
remitiendo a las Divisiones Importación y Exportación los
correspondientes formularios junto con el listado de Novedad
respectivo, para que ambas Divisiones efectúen el Control de ingresos
y levantamiento de errores detectados.
4.- ADUANAS DEL INTERIOR
4.1.- Deberán proceder en idéntica forma a lo establecido para las
Divisiones Importación y Exportación (ver punto 1.1.), salvándose las
siguientes situaciones:
1. El ejemplar duplicado deberá remitirse semanalmente a la División Centro de Apoyo S.C.D.
2. El ejemplar original quedará en poder de la Aduana.
3. Comprobado que al Despachante se le confeccionaron tres (3) Actas
de Incumplimiento se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 44 apartado 2 y Artículo 51, ambos del Código Aduanero,
debiéndose informar la suspensión a la División Registro del Departamento Técnica Aduanera referenciando la presente Resolución. ANEXO II * VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. N 1914/82
ANEXO II OM1953 Res. ANA N° 1914/82
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