Detalle de la norma RE-1914-1982-ANA
Resolución Nro. 1914 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Correcciones de depachos Acta de Incumplimiento. De hecho no reviste actualidad
Detalle de la norma
LOA

 


Buenos Aires, 15 de junio de 1982
VISTO, las demoras en efectuar correcciones en Despachos de Importación o
Permisos de Embarque de parte de los documentantes, y CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional ha dictado las normas correspondientes que aclaran y determinan las formalidades para el correcto cumplimiento de lo requerido por los Artículos 224, 234, 235, 321, 332 y 333 del Código Aduanero, en materia de destinación aduanera.

Que no obstante ello, se comprueba a diario que los documentantes no comparecen en el término fijado por los Artículos 230 y 327 para presentar las modificaciones que permitan continuar el trámite de la Solicitud de destinación aduanera.

Que los hechos mencionados atentan contra el normal funcionamiento de la Administración Nacional y dificultan el control de las operaciones, configurando una inconducta evidente, que es menester corregir conforme lo preve el Código Aduanero.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 inc. i) de la
Ley 22.415.
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el instructivo de integración y trámite del formulario OM-1953 a (Acta de incumplimiento) que se agrega como Anexo I de la presente Resolución.

ART. 2º - Aprobar el formularios OM-1953 A (Acta de incumplimiento) que se agrega como Anexo II de la presente Resolución.

ART. 3º - Constituye incumplimiento por parte de los documentantes de las normas legales vigentes para la tramitación de la solicitud de destinación aduanera, el no comparecer y modificar en término las deficiencias señaladas por el servicio aduanero, según lo establecido por la Administración Nacional para la aplicación de los artículos 230 y 327 del Código Aduanero.

ART. 4º - Tales incumplimientos resultarán con figurativos de "inconducta' labrándose un acta (OM-1953 A) al responsable por parte del agente del servicio aduanero que los compruebe, con intervención, en los Departamentos Operativos Capital y Area Operacional Ezeiza de los Jefes de Sección correspondientes, o sus equivalentes en las Aduanas del Interior.

ART. 5º - Considerar "inconducta aduanera reiterada" a los fines de la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 44 apartado 2 del Código Aduanero la repetición por tercera vez de incumplimientos constatados en las actas indicadas en el artículo precedente.

ART. 6º - Derogar la Resolución RGIMOS N 1249/82 (B.A.N.A. N 78/82).

ART. 7º - De forma.
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE INTEGRACION Y TRAMITE DEL FORMULARIO OM-1953 A "ACTA DE
INCUMPLIMIENTO"

1.- DIVISIONES IMPORTACION Y EXPORTACION (DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL)

1.1.- Las dependencias que comprueben el incumplimiento de los términos dispuestos por los artículos del Código Aduanero Nros. 230 para documentación que ampara operaciones de importación y 327 para operaciones de exportación, deberán informar esta alternativa a la División Registro del Departamento Técnica Aduanera, y a la División Centro de Apoyo S.C.D., a través del formulario OM-1953 "A" "Acta de Incumplimiento", que confeccionarán por duplicado. La integración del citado OM-1953 "A", se efectuará luego de notificado el documentante y vencidos los plazos establecidos en los mencionados artículos sin que éste compareciere para regularizar el trámite respectivo. La remisión de los ejemplares a sus destinos, deberá realizarse diariamente, antes de las 18.00 Hs.

2. DIVISION REGISTRO

2.1.- Recepcionará los originales de los OM-1953 "A", procediendo a archivarlos en el legajo del correspondiente Despachante. Cuando alcance a tres (3) la cantidad de actas formuladas a un Despachante, deberán remitirlas a la Sección Sumarios del Departamento Operativa Capital para que intervenga conforme lo dispuesto por el Artículo 44 apartado 2 del Código Aduanero y procedimiento a seguir indicado en el Artículo 51 del referido Código.

2.2.- Comunicada por la Sección Sumarios o las Aduanas del Interior (ver punto 4) la suspensión del Despachante, esta novedad se informará al Subsistema Despachantes/Apoderados/Dependientes con Códigos de Sanción "51" a través de la División Centro de Apoyo S.C.D.

3.- DIVISION CENTRO DE APOYO S.C.D.

3.1.- Procederá al procesamiento de la información diaria recibida, remitiendo a las Divisiones Importación y Exportación los correspondientes formularios junto con el listado de Novedad respectivo, para que ambas Divisiones efectúen el Control de ingresos y levantamiento de errores detectados.

4.- ADUANAS DEL INTERIOR

4.1.- Deberán proceder en idéntica forma a lo establecido para las Divisiones Importación y Exportación (ver punto 1.1.), salvándose las siguientes situaciones:

1. El ejemplar duplicado deberá remitirse semanalmente a la División Centro de Apoyo S.C.D.

2. El ejemplar original quedará en poder de la Aduana.

3. Comprobado que al Despachante se le confeccionaron tres (3) Actas de Incumplimiento se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44 apartado 2 y Artículo 51, ambos del Código Aduanero, debiéndose informar la suspensión a la División Registro del Departamento Técnica Aduanera referenciando la presente Resolución. ANEXO II * VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. N 1914/82 ANEXO II OM1953 Res. ANA N° 1914/82