Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas
IMPORTACIONES
Resolución 184/2009
Régimen de Envíos
Escalonados. Prorrógase el período concedido para la importación de bienes
vinculados con la instalación de la Central Termoeléctrica Timbúes.
Bs. As., 16/4/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0337539/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0029851/2009 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 251.147/2009, Nº 252.416/2009,
Nº 251.137/2009 y Nº 251.136/2009, todos ellos del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.422, las
Resoluciones Nros. 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 16 de fecha 17 de
septiembre de 2007, prorrogada por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de
2008 y modificada por la Resolución Nº 31 de fecha 6 de agosto de 2008, todas
ellas de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal
Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Expediente Nº S01:0337539/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES solicita una prórroga
extraordinaria, por un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses, para la
utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1243
de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizado por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 16 de fecha 17 de septiembre de 2007,
de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de
la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho régimen fue
prorrogado por otro plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 8
de fecha 28 de enero de 2008 y modificado a través del reemplazo del Anexo a la
referida Resolución Nº 16/07 por la Resolución Nº 31 de fecha 6 de agosto de
2008, todas ellas de la Dirección de Técnica del citado organismo aduanero.
Que la firma recurrente
fue autorizada a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el
objeto de importar una serie de bienes vinculados con la instalación de la
CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES.
Que corresponde asimilar
el presente caso, por su naturaleza, a aquellas operaciones que utilizaron el
Régimen de Envíos Escalonados y que, en virtud del Artículo 5º de la Resolución
Nº 1243/92 y sus modificaciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, oportunamente fueron prorrogadas por parte del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por su Resolución Nº 935
de fecha 3 de agosto de 1998, y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de su
Resolución Nº 455/01.
Que, en consecuencia
procede extender una única prórroga especial para la utilización del Régimen de
Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO
(24) meses.
Que, por otra parte, por
el primer párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 se dispuso eximir del
pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación
a la importación para consumo de aquellas mercancías nuevas y no producidas en el
país que fueran destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto estuviera
constituido, entre otros, por la generación, el transporte y la distribución de
energía eléctrica.
Que mediante el tercer
párrafo del mencionado artículo también se estableció que las mercancías
importadas nuevas destinadas a aquellos proyectos de inversión para la
generación de energía eléctrica en el contexto del denominado FONDO PARA
INVERSIONES NECESARIAS que hubieran sido declarados como críticos por la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de dicha ley y que
permitieran incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico
mayorista, no quedarían alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el
primer párrafo del referido artículo.
Que, asimismo, por el
tercer párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 se dispuso que no se
requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de
importación destinadas a los mencionados proyectos.
Que por la Resolución Nº
1456 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se calificaron
todas las obras, incluyendo las auxiliares y complementarias, necesarias para
la construcción y puesta en operación comercial de la central de tipo
"Ciclo Combinado de al menos 800 MW" en las inmediaciones de la
localidad de Rosario, Provincia de SANTA FE, es decir de la central que se
identifica como CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES, como obras de infraestructura
crítica a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37 de
fecha 6 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias.
Que en consecuencia
corresponde que la Dirección General de Aduanas adopte, en el ámbito de su
competencia, las medidas y acciones conducentes al más eficaz y pronto
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en el Artículo 34 de
la Ley Nº 26.422.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y de lo
previsto en la Resolución Nº 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 modificada por
las Resoluciones Nros. 924 de fecha 17 de julio de 1996 y 888 de fecha 5 de
agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta completar, como
máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses, el Régimen de Envíos Escalonados
concedido mediante la Resolución Nº 16 de fecha 17 de septiembre de 2007,
prorrogado por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de 2008 y modificada por
la Resolución Nº 31 de fecha 6 de agosto de 2008, todas ellas de la Dirección
de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la importación de bienes vinculados con la
instalación de la CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES.
Art. 2º — La Dirección General de Aduanas
adoptará, en el ámbito de su competencia, las medidas y acciones conducentes al
más eficaz y pronto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y
en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.