Detalle de la norma RE-18-2008-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Financiacion a las agencias de informacion del MERCOSUR
Detalle de la norma
LOA

 

 

GRUPO MERCADO COMÚN

 

Resolución Nº 18/2008

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MERCOSUR” DCI-ALA /2006/18-558

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países.

 

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica es de interés del MERCOSUR.

 

Que es importante la promoción de políticas y estrategias comunes a nivel de MERCOSUR en el terreno de la Sociedad de la Información y la reducción de la brecha digital y las asimetrías en materia de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TICs) en la región.

 

Que es necesario el incremento de las competencias y del uso de las TICs entre los colectivos de tomadores de decisión de los sectores público y privado así como de la sociedad civil en el MERCOSUR, a través de acciones comunes de capacitación, desarrollo de infraestructuras TIC relacionadas con la formación y aplicaciones de comercio electrónico en el bloque.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR DCI-ALA /2006/18-558”, y del Acuerdo de Delegación correspondiente, que constan como Anexos y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - El Convenio de Financiación anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en español.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/08

 

PROYECTO “APOYO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MERCOSUR”
Número de Convenio de Financiación
Número contable DCI-ALA /2006/18-558
ACUERDO DE DELEGACIÓN

 

El GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y
La Associação Rede Nacional de Ensino e Pesquisa (RNP) del Brasil;
Considerando: I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2006/18-558 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR”;
II - que la coordinación estratégica del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del Proyecto (DTAs, 2.1 del Anexo 2);
III - que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del Mercosur - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el GRUPO MERCADO COMUN – G.M.C.;
IV - que el Grupo Mercado Común ratificó la designación del Señora Marta Eleonora Targino Pessoa como Administradora y Señor Nelson Simões da Silva como alterno da Administradora de la Entidad Gestora del Proyecto, y del Señor Mark Urban como responsable contable y Señor José Luiz Ribeiro Filho. como alterno del responsable contable de la Entidad Gestora del Proyecto en la LXXII Reunión del GMC (Buenos Aires, 19 de junio de 2008); y
V- que, de acuerdo con el apartado 4.1.1 de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario, asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y se responsabiliza de la buena ejecución del proyecto;
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,
A C U E R D A N:
1) Delegar la gestión del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en la Associação Rede Nacional de Ensino e Pesquisa (RNP) de Brasil, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
2) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:
a) La elaboración y ejecución de los presupuestos-programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1 “Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del proyecto;
b) la constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (DTAs, 4.1.1);
c) la preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos- programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc. (DTAs, 4.1.1);
d) la organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del proyecto (DTAs, 4.1.1);
e) la administración y la gestión contable del proyecto en su conjunto (DTAs, 4.1.1);
f) la participación en evaluaciones de licitaciones (DTAs, 4.1.1);
g) el funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (DTAs, 2.1 del Anexo 2);
h) la celebración de los contratos, salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (DTAs, 4.3.2.1 y 4.3.2.2);
i) el establecimiento conjunto con el Comité de Dirección de un monitoreo técnico y financiero, permanente e interno del proyecto (DTAs, 5.1);
j) la elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del proyecto (DTAs, 4.1.2);
k) la gestión de las acciones necesarias para la evaluación del proyecto (DTAs, 5.2);
l) la gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del proyecto (DTAs, 5.3);
m)  la realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (DTAs, 6);
n) la comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar los pagos;
o) la contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión Europea, para el ejercicio de las auditorías al final de cada año del proyecto (DTAs, 5.3).
3) Los presupuestos-programas del proyecto serán analizados y evaluados por el Comité de Dirección, para luego ser sometidos a la aprobación de la Comisión Europea. Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del CCT, serán presentados por el GMC.
4) Con respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el particular, la Entidad Gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e información respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en la ejecución del Proyecto.
5) Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora contará con el apoyo del Comité de Dirección. Asimismo, los miembros de este Comité apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos.
6) La Entidad Gestora estará integrada por el Director (Administrador), el Contable, el personal local y la asistencia técnica.
7) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será efectuada por la Associação Rede Nacional de Ensino e Pesquisa (RNP) del Brasil, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.
8) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de Cooperación. Las partes suscriben el presente en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2008, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
GRUPO MERCADO COMUN (GMC)

 


___________________________ _______________________________
Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil

 


_______________________________ 

 

______________________________
Por la República de Paraguay Por la República Oriental del Uruguay
________________________
Associação Rede Nacional de Ensino e
Pesquisa (RNP) del Brasil

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-57-2005-GMC Convenio Sociedad de la Información Mercosur
Relaciona LE-23981-1991-PLN Financiacion a las agencias de informacion del MERCOSUR