GRUPO MERCADO COMÚN
Resolución Nº 18/2008
CONVENIO
DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO A LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN DEL MERCOSUR” DCI-ALA /2006/18-558
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR,
una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que
incrementen los vínculos con otros países o grupos de países.
Que
la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica
es de interés del MERCOSUR.
Que
es importante la promoción de políticas y estrategias comunes a nivel
de MERCOSUR en el terreno de la Sociedad de la Información y la
reducción de la brecha digital y las asimetrías en materia de
Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TICs) en la región.
Que
es necesario el incremento de las competencias y del uso de las TICs
entre los colectivos de tomadores de decisión de los sectores público y
privado así como de la sociedad civil en el MERCOSUR, a través de
acciones comunes de capacitación, desarrollo de infraestructuras TIC
relacionadas con la formación y aplicaciones de comercio electrónico en
el bloque.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de
Financiación para el Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la
Información del MERCOSUR DCI-ALA /2006/18-558”, y del Acuerdo de
Delegación correspondiente, que constan como Anexos y forman parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - El Convenio de Financiación anexo a
la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
LXXII
GMC – Buenos Aires, 20/VI/08
PROYECTO
“APOYO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MERCOSUR”
Número de Convenio de Financiación
Número contable DCI-ALA /2006/18-558
ACUERDO DE DELEGACIÓN
El GRUPO
MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y
La Associação Rede Nacional de Ensino e Pesquisa (RNP) del Brasil;
Considerando: I - el Convenio de Financiación Número
DCI-ALA/2006/18-558 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo
Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario
asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y
responsabilidades derivadas del Proyecto “Apoyo a la Sociedad de
la Información del MERCOSUR”;
II - que la coordinación estratégica del Proyecto será responsabilidad
del Comité de Dirección del Proyecto (DTAs, 2.1 del Anexo 2);
III - que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados
Partes del Mercosur - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -,
representados por el GRUPO MERCADO COMUN – G.M.C.;
IV - que el Grupo Mercado Común ratificó la designación del Señora
Marta Eleonora Targino Pessoa como Administradora y Señor Nelson Simões
da Silva como alterno da Administradora de la Entidad Gestora del
Proyecto, y del Señor Mark Urban como responsable contable y Señor José
Luiz Ribeiro Filho. como alterno del responsable contable de la Entidad
Gestora del Proyecto en la LXXII Reunión del GMC (Buenos Aires, 19 de
junio de 2008); y
V- que, de acuerdo con el apartado 4.1.1 de las DTAs del Proyecto, el
Beneficiario, asume frente a la Comisión las obligaciones y las
responsabilidades derivadas de este Convenio y se responsabiliza de la
buena ejecución del proyecto;
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas y
Administrativas (DTAs) del referido Convenio,
A C U E R D A N:
1) Delegar la gestión del Proyecto en la Entidad Gestora
constituida en la Associação Rede Nacional de Ensino e Pesquisa (RNP)
de Brasil, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y
responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
2) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a
continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones
Técnicas y Administrativas que se indican:
a) La elaboración y ejecución de los presupuestos-programas, la
adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la
asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los
pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1
“Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas
exclusivamente a la ejecución del proyecto;
b) la constitución de un equipo de personal dedicado
exclusivamente a la ejecución del proyecto (DTAs, 4.1.1);
c) la preparación de toda la documentación operacional, técnica,
administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos-
programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de
bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc. (DTAs,
4.1.1);
d) la organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de
todas las actividades del proyecto (DTAs, 4.1.1);
e) la administración y la gestión contable del proyecto en su
conjunto (DTAs, 4.1.1);
f) la participación en evaluaciones de licitaciones (DTAs, 4.1.1);
g) el funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección
(DTAs, 2.1 del Anexo 2);
h) la celebración de los contratos, salvo los que serán celebrados
por la Comisión Europea (DTAs, 4.3.2.1 y 4.3.2.2);
i) el establecimiento conjunto con el Comité de Dirección de un
monitoreo técnico y financiero, permanente e interno del proyecto
(DTAs, 5.1);
j) la elaboración de los informes provisionales que permitirá la
realización del monitoreo técnico y financiero del proyecto (DTAs,
4.1.2);
k) la gestión de las acciones necesarias para la evaluación del
proyecto (DTAs, 5.2);
l) la gestión de las acciones necesarias para la auditoría y
control interno del proyecto (DTAs, 5.3);
m) la realización de las actividades relacionadas con la
comunicación y la visibilidad del proyecto (DTAs, 6);
n) la comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los
mecanismos financieros para la ejecución del proyecto, así como el
nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar los
pagos;
o) la contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la
Comisión Europea, para el ejercicio de las auditorías al final de cada
año del proyecto (DTAs, 5.3).
3) Los presupuestos-programas del proyecto serán analizados y
evaluados por el Comité de Dirección, para luego ser sometidos a la
aprobación de la Comisión Europea. Para la anuencia indicada de las
autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con
posterioridad al análisis del CCT, serán presentados por el GMC.
4) Con respecto al procedimiento de contratación de consultores,
teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el particular, la Entidad
Gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la
convocatoria, la transparencia en la selección e información respecto
de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de los
órganos implicados en la ejecución del Proyecto.
5) Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora
contará con el apoyo del Comité de Dirección. Asimismo, los miembros de
este Comité apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a
disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para cumplir
lo acordado en los planes operativos.
6) La Entidad Gestora estará integrada por el Director
(Administrador), el Contable, el personal local y la asistencia
técnica.
7) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la
Comisión Europea será efectuada por la Associação Rede Nacional de
Ensino e Pesquisa (RNP) del Brasil, quien procederá a la apertura de
las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.
8) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que
el Proyecto de Cooperación. Las partes suscriben el presente en la
ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2008, en un
original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
GRUPO MERCADO COMUN (GMC)
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Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil
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Por la República de Paraguay Por la República Oriental del Uruguay
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Associação Rede Nacional de Ensino e
Pesquisa (RNP) del Brasil
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