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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 18 |
19/04/1994 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-18-1994-GMC
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Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 36/93 y Nº 91/93 del
Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 24./94 del
Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas
Técnicas". |
CONSIDERANDO:
|
Que
la rotulación nutricional debe presentarse en un formato reglamentado, válido
para todo el MERCOSUR y basado en reglamentaciones internacionales, para que
por un lado redunde en beneficio del
consumidor y para evitar la creación de obstáculos técnicos al comercio. |
Que
este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº
36/93 del GMC. |
Que
este Reglamento Técnico resulta Conveniente a los efectos de facilitar el comercio
intra y extra MERCOSUR.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1º - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para "Rotulado Nutricional
de Alimentos Envasados", que figura como Anexo a la presente
Resolución.
|
Art
2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos. |
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acción Social |
-
Ministerio de Economía , Obras y Servicios Públicos |
-
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca |
-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) |
-Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) |
-
Secretaría de Industria |
-
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
|
Brasil:
Ministério da Saúde |
Ministério
da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Ministerio
de Industria y Comercio
|
Uruguay: Ministerio de Salud Pública |
Art
3º - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995. |
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SGT Nº 3/ REC N° 24/94 |
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ANEXO |
|
REGLAMENTO TECNlCO MERCOSUR ROTULADO
NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
|
|
1- AMBITO DE APLICACION- |
El
presente reglamento técnico se
aplicará a la rotulación nutricional
de los alimentos |
que
se produzcan y comercialicen en los Estados Partes del
MERCOSUR, envasados en ausencia del cliente, prontos para ofrecerlos a los
consumidores. Se podrá elaborarar disposiciones más detalladas para alimentos modificados, nutrificados,
dietéticos, para regímenes especiales o de uso medicinal.
|
El presente reglamento técnico se aplicará sin
perjuicio de las disposiciones establecidas en materia de
rotulación de alimentos
envasados que figuran en la Res 36/93
del GMC y/o en cualquier otro Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
|
El
presente reglamento técnico no se aplicará a las aguas minerales
naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano, las que tendrán
su propia reglamentación que le permita indicar en su rótulo sus
características minero-nutricionales.
|
La
declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para aquellos alimentos los
cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales.
|
El
rotulado nutricional será optativo para todos los demás alimentos. |
El
rotulado nutricional no deberá dar a entender deliberadamente que los
alimentos |
presentados con tal rótulo tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con
respecto a los que no se presenten así etiquetados. |
|
2- DEFINICIONES- |
2.1-
Rotulado nutricionales toda descripción destinada a informar al consumidor propiedades
nutricionales de un alimento.
|
El
rotulado nutricional comprende dos componentes:
|
a)
la declaración de nutrientes; |
b)la información nutricional complementaria. |
2.2-
Declaración de nutrientes- es una
relación o enumeración normalizada de |
nutrientes
de un alimento.
|
2.3-
Información nutricional
complementaria (Declaración de
propiedades nutricionales) cualquier representación que afirme, sugiera o implique
que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente,
pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, lípidos, glúcidos y fibra
alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales. No se
considera declaración de propiedades nutricionales |
a)
la mención de sustancias en la lista de ingredientes; |
b)
la mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional |
c)
la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o
ingredientes o del valor energético, en la etiqueta, sólo si lo exige la
legislación nacional, hasta tanto no se elabore un Reglamento Técnico
MERCOSUR.
|
2.4-
Nutriente-es cualquier sustancia química consumida normalmente como
componente de un alimento, que: |
a)
proporciona energía; y/o
|
b)
es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la
vida; y/o |
c)
cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos
característicos |
|
2.5-
Azúcares- son todos los monosacáridos y disacáridos presentes
en un alimento.No se incluyen los polialcoholes.
|
2.6-
Fibra alimentaria- es cualquier material comestible de origen
vegetal que no sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo
humano, determinado según el método 985.29 de A.O.A.C. 15th. Ed., 1990 (Método
enzimático-gravimétrico).
|
2.7-
Lípidos o materia grasa- son todos los lípidos, incluidos los
fosfolípido |
2.8-
Glúcidos o carbohidratos o hidratos de
carbono- son todos los glúcidos metabolizados por el ser humano, incluidos
los polialcoholes. |
2.9-
Proteínas- corresponde al contenido de nitrógeno total (Kjeldahl) multiplicado
por el factor correspondiente según el tipo de alimento. |
2.10-
Acidos grasos saturados- son los ácidos grasos sin dobles enlaces,
expresados como ácidos grasos libres.
|
2.11-
Acidos grasos monoinsaturados- son los
ácidos grasos con un doble enlace cis, expresados como ácidos grasos
libres.
|
2.12-
Acidos grasos poliinsaturados- son los ácidos grasos con dobles enlaces
cis-cis separados por grupo metileno, expresados como ácidos grasos libres. |
|
3- DECLARACION DE NUTRIENTES- |
3.1-
Nutrientes que han de declararse- |
3.1.1-
Cuando se aplique la
declaración de nutrientes,
será obligatorio declarar la
información, cuantitativa siguiente: |
3.1.1.1-
Valor energético, |
3.1.1.2-
Los nutrientes siguientes: |
-
proteínas
|
-
glúcidos
|
-
lípidos
|
-
fibra alimentaria
|
|
3.1.1.3-
La cantidad de cualquier otro
nutriente acerca del cual se haga una declaració de propiedades.
|
3.1.1.4-
La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere
importante para mantener un buen estado nutricional, según lo exijan los
reglamentos técnicos MERCOSUR. |
3.1.1.5-
Optativamente podrán declararse otros nutrientes. |
3.1.2-
Cuando se autorice en un
Reglamento Técnico MERCOSUR la
mención de información nutricional complementaria con respecto a la
cantidad o el tipo de glúcido, deberá incluirse la cantidad total de
azúcares, además de lo prescrito en la Subsección
3.1.1 |
Podrá
indicarse también las cantidades de almidón y/u otro(s) constituyente(s) de
glúcidos(s)
|
3.1.3-
Cuando se autorice en un Reglamento Técnico MERCOSUR la mención de
información nutricional complementaria con respecto a la cantidad o el tipo
de ácidos grasos deberá indicarse las
cantidades de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos
monoinsaturados y poliinsaturados, de conformidad con lo estipulado en la
sección 3.3.6.
|
3.1.4-
Además de la declaración obligatoria indicada en
las Subsecciones 3.1.1,3.1.2 y
3.1.3 podrá enumerarse las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo
A |
3.1.5-
Cuando se aplique la declaración de nutrientes sólo se indicará las vitaminas
y minerales que se encuentren
presentes en al menos 15 % de la D.D.R. por
100ml del producto pronto para
consumo (p.p.c.), o por porción
indicada de producto pronto para consumo (p.p.c.), |
3.2-
Cálculo de nutrientes-
|
3.2.1-
Cálculo de energía-
|
|
La
cantidad de energía que ha de declararse deberá calcularse
utilizando los siguientes factores de conversión:
|
|
Glúcidos
(excepto polialcoholes) |
4kcal/g-17kJ/g
|
Proteínas
|
4
kcal/g - 17 kJ/g |
Lípidos |
9
kcal/g - 37 kJ/g |
Alcohol
(Etanol) |
7
kcal/g - 29 kJ/g |
Acidos
orgánicos |
3
kcal/g - 13 kJ/g |
Polialcoholes
|
2.4
kcal/g - 10 kJ/g |
Polidextrosas
|
1
kcal/g - 4 KJ/g |
|
Podrá
usarse factores adecuados para otros
ítems aquí no previstos, los que serán indicados en los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR específicos.
|
3.2.2-
Cálculo de proteínas- |
La
cantidad de proteínas que ha de indicarse, deberá calcularse utilizando la
fórmula siguiente:
|
Proteína=contenido
total de nitrógeno (Kjeldahl) x factor |
|
Se
utilizará los siguientes factores:
|
5.75
- proteínas vegetales |
6.38
- proteínas lácteas
|
6.25
- proteínas cárnicas o mezclas de proteínas |
|
Podrá
usarse un factor diferente cuando se indique
en un Reglamento Técnico
MERCOSUR específico.
|
3.2.3-
Cálculo de glúcidos- |
Se
calculará como la diferencia entre 100 y la suma del contenido de proteínas,
lípidos fibra alimentaria, humedad y cenizas.
|
3.3-
Presentación del contenido en nutrientes- |
3.3.1-
La declaración del contenido de
nutrientes o sus componentes deberá ha numérica. No obstante, no se excluirá
además, el uso de otras formas de presentación complementaria. |
|
Las
unidades que deberán utilizarse son las siguientes: |
-
Energía: kcal (y kJ optativo) |
-
Proteínas (N x factor): gramos (g) y optativo: % D.D.R. |
-
Glúcidos: gramos (g)
|
-
Lípidos: gramos (g) |
-
Fibra alimentaria: gramos (g) |
-
Sodio: miligramos (mg)
|
-
Colesterol: miligramos (mg) |
-
Vitaminas: miligramos (mg), microgramos (ug), Ul, % DDR adecuada u otra forma
de |
-
Minerales: miligramos (mg), microgramos (ug), % DDR |
|
3.3.2-
La información podrá expresarse por
100 gramos
o por 100 mililitros o por porción, siempre y cuando se indique el número de
porciones contenidas en el envase. |
3.3.3-
Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento y tal
como el mismo se vende. Se podrá dar también información respecto del
alimento preparado siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas
de preparación con el suficiente detalle y la la información se refiera al
alimento en el estado listo para el consumo.
|
3.3.4-
Para la declaración de nutrientes en función
de las DDR
deberá utilizarse la información que se indica en el Anexo A.
|
3.3.5-
Siempre que se declare el contenido de azúcares y/o polialcoholes y/o alimdón
y/o polidexbrosas y/o otros glúcidos, esta declaración seguirá inmediatamente
a la del contenido de glúcidos, de la siguiente manera: |
|
-
glúcidos ..
. g, de los cuales: |
.
azúcares: ..
.g
|
.
poli alcoholes: ... g
|
.
almidón: ... g
|
.
poli dextrosas: ... g
|
.
otros glúcidos: ... g
|
|
La
declaración "otros
glúcidos" se refiere a cualquier
otro glúcido, el cual deberá ser claramente identificado.
|
El
contenido de azúcares, poli alcoholes, almidón, poli dextrosas y otros glucidos podrá indicarse
también como porcentaje del total de glúcidos. |
3.3.6-
Siempre que se declare la cantidad y/o el tipo de ácidos grasos y/o la
cantidad de colesterol, esta
declaración seguirá inmediatamente a la del contenido total de lípidos
de |
la
siguiente manera: |
|
.
lípidos ... g, de los cuales: |
.
ácidos grasos saturados: ... g |
.
ácidos grasos monoinsaturados: ... g . |
.
ácidos grasos poliinsaturados: ... g |
.
colesterol: ... mg |
|
El
contenido de ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos poliinsaturados
podrá indicarse también como porcentaje del total de lípidos |
3.4-
Tolerancias y cumplimiento-
|
3.4.1-
Se establecerá límites de tolerancia en relación con las exigencias de Salud
Pública la estabilidad en
almacén, la precisión de los análisis,
el diverso grado de colaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutriente en el producto, y según si el nutriente ha sido
añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él.
|
3.4.2-
Transitoriamente se tomará una
tolerancia en ± l 0% para micronutrientes y de ±20% para micronutrientes,respecto
a los valores declarados en el rótulo. |
3.4.3-
Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán
ser valores medios, derivados de los datos específicamente obtenidos de
análisis de muestras representativas del producto que ha de ser
rotulado. |
|
4- INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA- |
4.1- La
información nutricional complementaria debe tener por objeto
facilitar la comprensión del
consumidor del valor
nutritivo de su alimento y ayudarle a
interpretar la declaración sobre el nutriente
|
4.2-
La información nutricional
complementaria sólo se podrá utilizar cuando así se indique en un reglamento
técnico MERCOSUR.
|
4.3-
El uso de información nutricional complementaria en los rótulos de los
alimentos deberá ser facultativo y no deberá sustituir sino añadirse a la
declaración de los nutrientes |
|
5- PRESENTACION- |
5.1-
La información nutricional deberá aparecer agrupada en
un mismo lugar estructurada toda ella en forma de cuadro (tabular) y
si el espacio lo permite, con las
cifras en columna. Si el espacio no fuera suficiente se utilizará la forma
lineal.
|
5.2-
La información se pondrá en
un lugar visible, en caracteres claramente legíbles e
indelebles. |
|
ANEXO A |
|
Dosis
diaria recomendada (DDR) |
|
Proteína,
g |
50 |
Vitamina
A, ug |
800 |
Vitamina
D, ug |
5 |
Vitamina
C, mg |
60 |
Vitarnina
E,mg |
10 |
Tiamina,mg |
1,4 |
Riboflavina,
mg |
1,6 |
Niacina,
mg |
18 |
Vitamina
B6, mg |
2 |
Acido
fólico, ug |
200 |
Vitamina
B12, ug |
1 |
Biotina,
mg |
0,15 |
Acido
pantoténico, mg |
6 |
Calcio,
mg |
800 |
Hierro,
mg |
14 |
|
Magnesio,
mg |
300 |
Zinc, mg |
15 |
Yodo,
ug |
150 |
|
|
*1
Según Codex Alimentarius FAO/OMS Alinorm 93/22. Apéndice II y
Directiva 90/496 de la CEE |
|
*2
Esta tabla podrá ser
complementada de acuerdo con
las recomendaciones de National
Kesearch Council 10th. Edition. 1989 |
Rivoflamina
, mg |
1.6
|
Niacina,
mg |
18 |
Vitamina
|
2 |
Vitamina
B6, mg |
200 |
Acido
fólico, mg |
1 |
Biotina,
mg |
0.15 |
Acido
pantoténico, mg |
6 |
Calcio,
mg |
800 |
Hierro,
mg |
14 |
Magnesio,
mg |
300 |
Zinc,
mg |
15 |
Yodo,
mg |
150 |
|