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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 176
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19/09/2007
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Fecha:
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21/09/2007
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Dependencia:
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RE-176-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Prorróganse los valores mínimos de
exportación FOB provisional aplicados mediante la Resolución Nº
335/2007, para operaciones con hojas de sierra manuales rectas de acero
bimetal y hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias del
Reino de Suecia.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0310668/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto las firmas SIN PAR S.A. y URANGA
S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manual
rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 255 de fecha 15 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente
la apertura de investigación para hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal,
y de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias del REINO DE
SUECIA, y de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de
la REPUBLICA EDERATIVA
DEL BRASIL.
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Que
mediante la Resolución
Nº 335 de fecha 18 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se fijaron derechos antidumping provisionales al producto objeto
de investigación originarias del REINO DE SUECIA, por el término de CUATRO (4)
meses.
|
Que,
asimismo, mediante la resolución citada en el considerando inmediato anterior
se resolvió el cierre de la investigación a las operaciones de exportación de
hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen
la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL señaló a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que teniendo en cuenta que las
medidas provisionales han sido aplicadas por el término de CUATRO (4) meses,
correspondería extender las citadas medidas por DOS (2) meses más, en el
marco de lo previsto por el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
notificar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98 la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley Nº
24.425, los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prorróganse los valores mínimos de exportación FOB provisional aplicados
mediante la Resolución
Nº 335 de fecha 18 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal y hojas de sierra
manuales rectas de acero rápido, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
|
Art.
2º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de
la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación
FOB provisional indicado en el referido artículo, el importador deberá
constituir una garantía equivalente a la diferencia existente entre ese valor
y los precios de exportación FOB declarados.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Art.
4º — Instrúyase a la
Dirección General de Aduanas para que continúe exigiendo
los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se
despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente
resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
|
Asimismo
se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo
de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el
origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para
los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se
verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la
posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su
correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
|
Art.
5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros.
763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 22 de
septiembre de 2007 y tendrá vigencia por el término de DOS (2) meses, según
lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.
|
Art.
7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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