MERCOSUR/GMC/RES. 17/93
CRITERIOS DE MANTENIMIENTO DE LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS
VISTO: El
art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación N° 10/93 del Sub
Grupo de Trabajo N° 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los criterios de
mantenimiento de la lista general de
aditivos alimentarios. Aunando criterios que permitan
alcanzar niveles
internacionales en cuanto a los usos permitidos.
Que resulta conveniente establecer dichos criterios
teniendo en cuenta las
listas de CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y
supletoriamente
las de "Food and Drug Administration" de
Estados Unidos de América.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar los "Criterios de mantenimiento
de la lista general de aditivos
alimentarios", establecidos en el Anexo A.
Art. 2- Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ANEXO A
Criterios de mantenimiento de la lista general de
alimentarios
1- INCLUSION
Incluir aquellos aditivos propuestos por lo menos por
un Estado Parte, siendo
admitidos por el Codex Alimentarius o la C.E.E. pudiendo tomarse como
información suplementaria la F.D.A.
2- EXCLUSION
Para la exclusión de Aditivos Alimentarios de la lista
general, deberá tratarse
cada caso individualmente, correspondiendo su baja
cuando el Codex
Alimentarius y la C.E.E. resuelvan su eliminación.
3- CASOS POR EXCEPCION
3.1- DEFINICION DE CASOS EXCEPCIONALES
Se entiende por casos excepcionales aquellos no
contemplados en los
anteriormente indicados, cuando a propuesta de algún
Estado Parte se solicita
el pedido de Inclusión o de Exclusión de la lista
general de Aditivos
Alimentarios, presentando razones debidamente
fundamentadas y respaldadas
en estudios efectuados por organismos
internacionalmente reconocidos, cuya
lista aparece en el numeral 3.4.
3.2- INCLUSION
Para incorporar aditivos a la lista general a
propuesta de algún Estado Parte,
su tratamiento se hará para cada aditivo, basándose en
estudios realizados por
organismos reconocidos internacionalmente y su
aprobación será por consenso
(unanimidad).
3.3- EXCLUSION
Cuando un Estado Parte solicite la exclusión de un
Aditivo Alimentario de la
lista general, deberá presentar la documentación
fundamentada y respaldada
por algún organismo reconocido internacionalmente. En
este caso la misma
será aceptada sólo por consenso (unanimidad).
3.4- ORGANISMOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE-
1- IARC - INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH
ON CANCER
150 cours Albert Thomas
69372 Lyon cedex 08
FRANCE
Phone: 72.73.84.85
Telex: 380:023
Fax: 72.73.85.5
2- JECFA- JOINT FAO/WHO EXPERT COMMITEE ON
FOOD ADDITIVES
World Health Organization
1211 Geneve 27
Switzerland
Fax: (41 22) 7888 04 01
3- NATIONAL INSTITUTE OF PUBLIC HEALTH AND
ENVIRENMENTAL
PROTECTION- RIVM - RESEARCH FOR MAN AND THE
ENVIRONMENT
Antoine van Leeuwenhoeklaan 9
P.O. Box 1 - 3720 BA
Bilthoven
The Netherlands
4- ITIC - INTERNATIONAL TOXICOLOGY
INFORMATION CENTRE
Paseo Ramón María de Lili, 1, # 4 dcha
E-20002 San Sebastián, España
Teléfono: (34 48) 32 04 87
El mantenimiento de la lista general de aditivos
alimentarios estará de cargo de
la Comisión de Alimentos Industrializados
del SGT-3 Normas Técnicas, la que
resolverá en la reunión inmediata posterior a la
presentación de la propuesta