Detalle de la norma RE-17-1993-GMC
Resolución Nro. 17 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Criterio par aditivos alimentarios
Detalle de la norma
MERCOSUR/GMC/RES

MERCOSUR/GMC/RES. 17/93

CRITERIOS DE MANTENIMIENTO DE LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS

ALIMENTARIOS

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº

4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación N° 10/93 del Sub

Grupo de Trabajo N° 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista general de

aditivos alimentarios. Aunando criterios que permitan alcanzar niveles

internacionales en cuanto a los usos permitidos.

Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las

listas de CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y supletoriamente

las de "Food and Drug Administration" de Estados Unidos de América.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos

alimentarios", establecidos en el Anexo A.

Art. 2- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ANEXO A

Criterios de mantenimiento de la lista general de alimentarios

1- INCLUSION

Incluir aquellos aditivos propuestos por lo menos por un Estado Parte, siendo

admitidos por el Codex Alimentarius o la C.E.E. pudiendo tomarse como

información suplementaria la F.D.A.

2- EXCLUSION

Para la exclusión de Aditivos Alimentarios de la lista general, deberá tratarse

cada caso individualmente, correspondiendo su baja cuando el Codex

Alimentarius y la C.E.E. resuelvan su eliminación.

3- CASOS POR EXCEPCION

3.1- DEFINICION DE CASOS EXCEPCIONALES

Se entiende por casos excepcionales aquellos no contemplados en los

anteriormente indicados, cuando a propuesta de algún Estado Parte se solicita

el pedido de Inclusión o de Exclusión de la lista general de Aditivos

Alimentarios, presentando razones debidamente fundamentadas y respaldadas

en estudios efectuados por organismos internacionalmente reconocidos, cuya

lista aparece en el numeral 3.4.

3.2- INCLUSION

Para incorporar aditivos a la lista general a propuesta de algún Estado Parte,

su tratamiento se hará para cada aditivo, basándose en estudios realizados por

organismos reconocidos internacionalmente y su aprobación será por consenso

(unanimidad).

3.3- EXCLUSION

Cuando un Estado Parte solicite la exclusión de un Aditivo Alimentario de la

lista general, deberá presentar la documentación fundamentada y respaldada

por algún organismo reconocido internacionalmente. En este caso la misma

será aceptada sólo por consenso (unanimidad).

3.4- ORGANISMOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE-

1- IARC - INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER

150 cours Albert Thomas

69372 Lyon cedex 08

FRANCE

Phone: 72.73.84.85

Telex: 380:023

Fax: 72.73.85.5

2- JECFA- JOINT FAO/WHO EXPERT COMMITEE ON FOOD ADDITIVES

World Health Organization

1211 Geneve 27

Switzerland

Fax: (41 22) 7888 04 01

3- NATIONAL INSTITUTE OF PUBLIC HEALTH AND ENVIRENMENTAL

PROTECTION- RIVM - RESEARCH FOR MAN AND THE ENVIRONMENT

Antoine van Leeuwenhoeklaan 9

P.O. Box 1 - 3720 BA Bilthoven

The Netherlands

4- ITIC - INTERNATIONAL TOXICOLOGY INFORMATION CENTRE

Paseo Ramón María de Lili, 1, # 4 dcha

E-20002 San Sebastián, España

Teléfono: (34 48) 32 04 87

El mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios estará de cargo de

la Comisión de Alimentos Industrializados del SGT-3 Normas Técnicas, la que

resolverá en la reunión inmediata posterior a la presentación de la propuesta

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-35-2010-GMC Relaciona Reglamento Técnico sobre Límites Máximos para Aditivos
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario