Detalle de la norma RE-17-1992-GMC
Resolución Nro. 17 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Rotulación de alimentos envasados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 17 25/06/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-17-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS.-
 

VISTO El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991 y la Recomendación Nº. 7 del Subgrupo de Trabajo Nº.3-Normas Técnicas-, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar en los rótulos de alimentación envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la Resolución GMC Nº. 10/91;

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla.

Superficie de la cara

principal en cm2

Altura mínima de los números

y letras en mm.

Mayor que 10 y menor que 40

2.0

Entre 40 y 170

3.0

Entre 170 y 650

4.5

Entre 650 y 2600

6.0

Mayor que 2600

10.0

 

ARTICULO 2º.- Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

ARTICULO 3º.- Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.

ARTICULO 4º.- Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

ARTICULO 5º- El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm.

ARTICULO 6º.- Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

ARTICULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2002-GMC Deroga Deroga
RE-408-1992-SIC Complementa Alimentos envasados