![]()
|
|
Documento y Nro
|
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 17 |
25/06/1992 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
RE-17-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS.- |
|
|
VISTO El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de
1991 y
la
Recomendación Nº. 7 del Subgrupo de Trabajo Nº.3-Normas
Técnicas-, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario contar en los rótulos de alimentación envasados con las
indicaciones obligatorias establecidas por
la Resolución GMC
Nº. 10/91; |
Que
de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las
características del producto establecidas en el rótulo; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1º.- Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad
nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la
altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de
acuerdo a la siguiente tabla. |
Superficie
de la cara
principal
en cm2 |
Altura
mínima de los números
y
letras en mm. |
Mayor
que 10 y menor que 40 |
2.0 |
Entre
40 y 170 |
3.0 |
Entre
170 y 650 |
4.5 |
Entre
650 y 2600 |
6.0 |
Mayor
que 2600 |
10.0 |
|
|
ARTICULO
2º.- Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades
individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las
gamas de valores de
la Tabla
se aplicarán al envase secundario. |
ARTICULO
3º.- Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades
individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de
la Tabla se aplicarán a ambos
envases. |
ARTICULO
4º.- Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida
(SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura
de la cifra. |
ARTICULO
5º- El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación
obligatoria no será inferior a un (1) mm. |
ARTICULO
6º.- Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres
perfectamente legibles. |
ARTICULO
7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993. |
|
|