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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 25 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-25-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Decisión N°
38/06 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de
las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo
previsto en el Tratado de Asunción; |
Que
el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países
del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así
como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes; |
Que
el presente Protocolo Adicional contribuye a la reducción de los costos
financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado
entre los Estados Partes del MERCOSUR. |
Las
condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán
definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los
Bancos Centrales de los respectivos países. |
Art.
2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que
protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica
N° 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC N° 43/03. |
Art.
3 - Acordar que el Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá
cláusula de vigencia que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para
los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del
depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios,
entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos
instrumentos de ratificación, observado el orden en que fueron depositados. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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