Detalle de la norma DC-25-2007-CMC
Decisión Nro. 25 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Certificado de Origen
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 25 28/06/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DC-25-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 38/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción;

Que el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes;

Que el presente Protocolo Adicional contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Acordar que el Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá cláusula de vigencia que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación, observado el orden en que fueron depositados.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-34-2008-CCM Complementa Cert. Origen Tratamiento preferencial llenado en moneda local
NE-20-2008-SGCA Complementa Certificado de Origen.DC/25/07 llenado del certificado
AA-18.P59-2007-AAP Relaciona Transacciones Comerciales en Monedas Locales
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Certificado de Origen