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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 16
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11/03/1998
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Fecha:
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24/03/1998
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--
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Dependencia:
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RE-16-1998-DGA
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Tema
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Tema:
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DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Actualización
de las Normas del Registro de Compañías de Seguro (Resolución A.N.A. N°
3323/80 y N° 1488/95).
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VISTO:
el
Registro de Garantes Instrumentado por el Artículo 2o de la Resolución ANA
N° 1488 de fecha 18 de mayo de 1.995, la necesidad de establecer las normas
relativas al Registro de Compañías de Seguro, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que se hace necesario
actualizar las normas aplicables al Registro de Compañías de Seguro, creada
por Resolución ANA N° 3323 de fecha 7 de agosto de 1980.
|
Que a tal efecto debe
dictarse la medida pertinente.
|
Que la actuación de las
Compañías de Seguro debe realizarse de manera de uniformar la misma y ejercer
el correspondiente control.
|
Que la Disposición AFIP
N° 16 de fecha 23 de julio de 1.997 establece que se debe dictar normas para
la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y
operativa aduanera.
|
Que la División Registro
y la Sección
Garantes han tomado la intervención que les compete.
|
Que el presente acto administrativo
se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4° Ap. 9°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
|
Por
ello:
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo 1o-
Establecer las normas de inscripción/reinscripción y actualización de datos
del Registro de Garantes para las Compañías de Seguro autorizadas a actuar en
el ramo de caución para operaciones aduaneras.
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Art. 2o-
Aprobar el Anexo I "Indice Temático" y el Anexo II "Normas de Procedimiento para las Compañías
de Seguro" que forman parte integrante de, la presente Resolución.
|
Art. 3o-
Aprobar los formularios OM-1838/A "Declaración Jurada", OM-1838/A
(HOJA CONT. 1) "Comunicación a las Aduanas del Interior", OM-1838/A
(HOJA CONT.2) "Comunicación a la División Sistemas
Informáticos Aduaneros", OM-1839/B "Registros de Firmas" y la
"Notificación de Inscripción a la Compañía de Seguro" (Modelo), las cuales
pasan a integrar los Anexos III a VII
inclusive de la presente resolución.
|
Art.
4o- Los formularios obrantes en los Anexos III, IV y V serán impresos por el Departamento Logística - División Impresiones.
El Formulario obrante en el Anexo VI será
adquirido por los usuarios en los comercios habituales de comercialización.
|
Art. 5o-
Cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos
informados en la
Declaración Jurada OM-1838/A deberá ser comunicado de
inmediato a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por el mismo instrumento
utilizado para la inscripción.
|
Art.6°- Con relación al
formulario OM-1200/B Póliza de Seguro de Caución aprobado por Resolución ANA
N° 2749/93 (Anexo IX) se deberá
consignar el tipo de moneda que se utilizará en el mismo.
|
Art. 7°- Una
vez al año, durante el mes de mayo, las Compañías de Seguro actualizarán su inscripción
en el Registro de Garantes, presentando el OM-1838/A "Declaración
Jurada".
|
Art. 8o- Ante
el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS intimará a la entidad aseguradora a cumplimentar la documentación
por el plazo de diez (10) días. Cumplido el término, si no hubiera respuesta,
se denegará la inscripción o se suspenderá la misma hasta tanto sea
regularizada la situación.
|
Art. 9°- Dejar
sin efecto las Resoluciones ANA N° 3323 de fecha 07 de agosto de 1.980 y la N° 51 de fecha 17 de enero de 1.991.
|
Art.
10.- De forma.
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ANEXO
I
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INDICE
TEMATICO
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ANEXO
II
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Normas
de procedimiento.
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ANEXO
III
|
Formulario
OM-1838/A "Declaración Jurada".
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ANEXO
IV
|
Formulario OM-1838/A
(HOJA CONT. 1) "Comunicación a las Aduanas del Interior".
|
ANEXO V
|
Formulario OM-1838/A
(HOJA CONT. 2) "Comunicación a la División Sistemas
Informáticos Aduaneros".
|
ANEXO
VI
|
Formulario
OM-1839/B "Registro de Firmas".
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ANEXO Vil
|
Notificación
de inscripción en el Registro de Garantes. (Modelo).
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ANEXO
II
|
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE
LAS COMPAÑIAS DE SEGURO
|
1. INSCRIPCION
Y ACTUALIZACION
|
La inscripción de las Compañías
de Seguro para ser autorizadas a garantizar operaciones aduaneras en el
Registro de Garantes, se realizará ante la División Registro
- Sección Garantes. A tal efecto las entidades integrarán los formularios
acompañando la documentación que se cita a continuación:
|
1.1.- OM-1838/A Solicitud
de Inscripción.
|
1.2.- F 576 CUIT
|
1.3.- Ultimo balance, firmado
por Contador Público con certificación del Consejo Profesional respectivo.
|
1.4.- OM-1839/B Registro
de Firmas de las personas autorizadas a intervenir las garantías, un original
para cada Aduana donde desean operar y uno más para el Legajo del Registro de
Garantes, todos certificados por Escribano Público.
|
1.5.- Estatuto o Contrato
Social, certificado por Escribano Público.
|
1.6.- Autorización de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION
para operar en el Ramo Caución Gtías.
Aduaneras.
|
1.7.- Copia de los contratos
definitivos de Reaseguros, que incluyan las condiciones generales y
particulares, con las firmas de las dos partes intervinientes, en original o
fotocopia legalizada por Escribano Público. En caso de no poseerlos al
momento de la presentación, copia legalizada por Escribano Público de la Nota de Cobertura e
indicarán el plazo para la presentación de los contratos definitivos conforme
a la Resolución
N° 24.805 de fecha 13 de setiembre de 1.996 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
|
1.8.- Estado de Cuentas
con los Reaseguradores.
|
1.9.- Constancias de pagos
de las primas de los Contratos de Reaseguro, cada vez que se produzca su
vencimiento. Para las actualizaciones anuales o por modificación de datos de
las Compañías de Seguro, firmantes o condiciones del contrato de reaseguro,
deberán presentar el formulario del apartado 1), con más la documentación
respaldatoria.
|
La falta de cumplimiento
de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar al rechazo de la
solicitud de Inscripción en el Registro de Garantes; y la falta de
acreditación de los pagos de las primas, generará la suspensión del Registro
de Garantes.
|
2. EVALUACION Y
AUTORIZACION
|
Con la documentación de inscripción
o de modificación de datos completa, aportada por las Compañías de Seguro, se
confeccionará un legado y se otorgará el número de inscripción correlativo.
La inscripción será autorizada por el Sr. Subdirector General de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera por Disposición que se dicte a tal fin; como así
también la suspensión y/o eliminación del Registro de Garantes.
|
3. COMUNICACION
|
Producida la inscripción,
se comunicará la misma a la División Sistemas Informáticos Aduaneros, a las
Aduanas donde operará y a la firma interesada. Asimismo, se confeccionará un
Aviso, por la
División Registro, a ser publicada en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL.
|
4. CUPOS
|
Las Compañías de Seguro, de acuerdo a la documentación aportada a la División Registro-
Sección Garantes, podrán realizar operaciones hasta los montos
que hayan sido asignados por el Subdirector General de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera mediante una Disposición.
|
Para definir el cupo de operación por firma contratante habrá de tenerse
en cuenta la proporción retenida por la Compañía de Seguro, que guardará relación con
su solvencia, y la proporción cedida a los reaseguradores. El procedimiento
será el siguiente
|
Se considerará
un TOPE MINIMO y un TOPE MAXIMO.
|
TOPE MINIMO: Será el resultado de tomar del Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar
la proporción del sexto de la diferencia entre Disponibilidades (Caja +
Bancos + Títulos Públicos + Acciones y Otros Valores Mobiliarios + Depósitos
a Plazo Fijo + Otras Inversiones) menos Compromisos Exigibles (Reaseguros +
Impuestos Internos + IVA + Otros Impuestos y Tasas + Siniestros Liquidados a Pagar + Otros Compromisos).
|
TOPE MAXIMO: Será el resultado del análisis de la presentación del
Contrato de Reaseguro Automático a saber:
|
4.2.1. Requisitos formales del contrato:
|
4.2.1.1. Que
se cumplan los requisitos formales del punto 1 ap. 1.7 del Anexo 11.
|
4.2.1.2 Que
los reaseguradores y/o corredores de reaseguros se encuentren inscriptos en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION. En el caso de no encontrarse inscriptos, la Compañía
de Seguros deberá presentar la calificación de los mismos.
|
4.2.1.3. En
caso de existir cesiones deberán presentar todas las aceptaciones de los
reaseguradores para completar el 100 % de
la cesión del Contrato de Reaseguro con las mismas formalidades del punto 1
apartado 1.7 del Anexo II.
|
4.2.2.: La
Retención de la Compañía establecida en el Contrato de
Reaseguro deberá estar cubierta en la cifra total del Patrimonio Neto.
|
4.2.3. Del análisis de los elementos considerados en los apartados
4.2.1. y 4.2.2. del punto 4, se emite una opinión que puede ser
favorable o no para la asignación del cupo y/o inscripción o suspensión del
Registro de Garantes en base a la
siguiente metodología:
|
4.2.3.1.Se le debería adjudicar como cupo el del Contrato de Reaseguro
siempre que cumpla con los apartados 4.2.1. y 4.2.2. del punto 4.
|
En el caso de no cumplir con el ap. 4.2.1. del punto 4, se le
debería asignar el sexto del Estado de
Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
|
5. REASEGURADORES
|
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las Compañías de
Seguro inscriptas, podrán emitir pólizas de Seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras, por encima
de los límites fijados, siempre que el excedente se
encuentre reasegurado facultativamente cumpliendo con los requisitos formales
inherentes.
|
Para emitir certificados
de reaseguro facultativo por operaciones aduaneras individuales, las
entidades reaseguradoras deberán
consignar las firmas y sello aclaratorio de las personas autorizadas, en
original.
|
6. REGISTRO DE
FIRMAS
|
Las Compañías de Seguro deberán informar sobre las personas
autorizadas a firmar pólizas de caución a cuyo efecto
llenarán el Formulario OM-1839/B, correspondiente al Registro de Firmas,
completando uno por cada jurisdicción
aduanera a operar.
|
Asimismo, deberán establecer en dicho formulario el carácter de las
firmas, esto es, si son en forma conjunta, individual o
indistinta.
|
7. DE LAS ADUANAS
|
Antes de dar en garantía las pólizas de seguro, deberán certificarse
las firmas de los funcionarios intervinientes en el Registro de Firmas de
cada Aduana donde será presentada. Cuando en una Aduana no esté presentado el
OM-1839/B, podría, como excepción, a criterio del Administrador de la Aduana receptora
admitirse la certificación de firmas por parte de otra Aduana distinta a
donde sea presentada la garantía, pero la fecha de certificación no excederá
de los cuatro (4) días corridos anteriores al momento de la presentación.
Posteriormente, la
Compañía deberá cumplimentar la documentación respectiva
para esa Aduana.
|
8. VIGENCIA
|
Las Compañías de Seguro ya inscriptas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, tendrán plazo hasta el 30 de junio de
1.998 a
fin de actualizar la documentación de inscripción para adecuarse a la nueva normativa.
|
NOTA: Ver los Anexos III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de fecha 24/03/98, página 8.
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