Detalle de la norma RE-16-1994-GMC
Resolución Nro. 16 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Normas Técnicas para caseinas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución 16 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-16-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS CASEINATOS ALIMENTICIOS
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/94 AR del SGT Nº 3, "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de los Caseinatos Alimenticios destinados al consumo humano.

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de los Caseinatos Alimenticios que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los Caseinatos Alimenticios que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Art. 4. Las Autoridades Competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (Servicio Nacional de Sanidad Animal).

Brasil:

Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 5. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 30 de septiembre de 1994.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CASEINATOS ALIMENTICIOS

1. Alcance

1.1. Objetivo:

Fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán obedecer los caseinatos alimenticios destinados a consumo humano.

1.2. Ambito de aplicación:

El presente Reglamento se refiere a los caseinatos alimenticios comercializados en el MERCOSUR.

2. Descripción

2.1. Definición:

Con el nombre de caseinato alimenticio, se entiende el producto obtenido por reacción de la caseína alimenticia o la cuajada de caseína alimenticia fresca, con soluciones de hidróxidos o sales alcalinas o alcalinotérreas, o de amonio de calidad

alimentaria y posterior lavado y secado, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

2.2. Clasificación:

2.2.1. Según el procedimiento de secado se clasifican en:

2.2.1.1.Caseinato alimenticio desecado por pulverización o "spray".

2.2.1.2. Caseinato alimenticio desecado en rodillos o "roller".

2.3. Designación (denominación de venta).

Se designará como Caseinato, seguido del catión adicionado y a continuación se indicará el proceso de secado según la clasificación 2.2.

Por ejemplo:

Caseinato de calcio desecado por spray, caseinato de calcio desecado por roller, etc.

3. Referencias

APHA 1992, Cap. 24

CODEX ALIMENTARIUS, CAC/Vol.A 1985

FIL 20B :1993

FIL 50B :1985

FIL 73A:1985

FIL 78B:1980

FIL 90:1979

FIL 93A :1985

FIL 100B:1991

FIL 106:1982

FIL 107:1982

FIL 115A:1989

FIL 127A:1988

FIL 138:1986

4. Composición y Requisitos

4.1. Composición.

4.1.1. Ingredientes obligatorios.

4.1.1.1. Caseína alimenticia o cuajada de caseína alimenticia fresca

4.1.1.2. Hidróxidos, carbonatos, fosfatos o citratos alcalinos o alcalinotérreos o de amonio de calidad alimentaria.

4.2. Requisitos.

4.2.1. Características sensoriales.

4.2.1.1. Aspecto.

Polvo libre de grumos y partículas duras

4.2.1.2. Color.

Blanco o blanco amarillento.

4.2.1.3 Sabor y aroma.

Sabor suave, característico, libre de sabores y olores extraños o desagradables.

4.2.2. Características físico químicas.

Límite Método analítico

Materia grasa (%,m/m) máx.2,0 FIL 127A: 1988

Humedad (%,m/m) máx.8,0 FIL 78B: 1980

Proteína (%, m/m mín.88,0 FIL 20B: 1993

base seca)

PH máx.7,5 FIL 115A:1989

Lactosa monohidrato (%, m/m) máx.1,0 FIL 106:1982

Cenizas (%, m/m) máx.5,0 FIL 90:1979

Sedimento

(Partículas quemadas) caseinato "spray" máx.disco C FIL 107:1982

caseinato "roller" máx.disco D FIL 107:1982

4.2.3. Acondicionamiento.

Deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

5. Aditivos y coadyuvantes de Tecnología / elaboración No se acepta el uso de aditivos ni coadyuvantes.

6. Contaminantes

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7. Higiene

7.1. Consideraciones generales.

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).

7.2. Criterios macroscópicos y microscópicos.

Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

7.3. Criterios microbiológicos y tolerancias.

MICROORGANISMOS CRITERIO DE ACEPTACION

CATEGORIA

I.C.M.S.F.

METODO ANALISIS

Coliformes

a 30°C/g n =5 c = 2 m = 10 M = 100 5 FIL 73A:1985

Coliformes

a 45° C/g n = 5 c=2 m < 3 M = 10 5 APHA 1992,

Cap. 24(*)

Estafilococos

Coagulasa positiva/g

n = 5 c = 1 m = 10 M = 100 8 FIL 138:1986

Salmonella

spp/25g n = 5 c = 0 m = 0 10 FIL 93A:1985

Aerobios mesóf. viables/q

n = 5 c = 2 m = 30000 M = 100000 2 FIL 100B:1991

(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods.

8. Pesos y Medidas

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. Rotulado

9.1. Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9.2. Se designará como en "caseinato de...", según lo establecido en 2.2 y 2.3.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario