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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 16 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-16-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ENVASES |
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VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10
de
la Decisión N°
4/91 del Consejo del Mercado Común y
la Recomendación N°
4/92 del Subgrupo de Trabajo N°3 -Normas Técnicas -. |
CONSIDERANDO: |
Que
habiéndose fijado en el apartado 14 del Anexo “Disposiciones generales para
envases y equipamientos ptásticos en contacto con alimentos “de
la Resolución 56/92 del
Grupo Mercado Común que los envases plásticos retornables para bebidas
analcohólicas carbonotadas deben cumpilr los requisitos establecidos en una
Resolución específica. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
ART
1- Los envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con
bebidas analcohólicas carbonatodas que se comorcialicen entro los Estados
Partes del MERCOSUR.deberán cumplir con las`exigencias establecidas en el
Anexo adjunto a esta Resolución “Disposiciones para envases plásticos
retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas
carbonatadas”. |
ART2
- Lo establecido en el artículo 1° no se aplicará obligatoriamente a los
alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países. |
ART3
- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Rosolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado
Común. |
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DISPOSICIONES PARA ENVASES PLASTICOS RETORNABLES
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON BEDIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS |
1.
La presente Resolución se refiere a las condiciones generales y a los
criterios de evaluación de envases plásticos retornables destinados`al
consumidor final que van a entrar en contacto con bebidas analcohólicas
carbonatadas. |
2.
Los envases plásticos .retornables satisfarán las condiciones establecidas en
la Resolución
MERCOSUR sobre “Disposiciones generales para envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos |
3.
Los envases plásticos retornables deben ser registrados ante la autoridad competente,
siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que van a ser usados
como envases retornables. |
4
Los envases plásticos retornables a que se refiere esta resolución deben ser compatibles
con la bebida que van a contener y resistentes a todos los proceson a los
cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno. |
5
Los envases a los cuales se refiera esta Resolución no deberán ceder, en los sucesivos
ciclos de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en
cuestión, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud
humana. |
6.
Los envases plásticos retornables deberán tener en la rotulación la expresión
"uso exclusivo para ...." (usando aquí la denominación más adecuada
para la bebida). |
7.
Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los siguientes
requisitos específicos, a la sálida del proceso de higienización: |
‑
ausencia de coliformes |
‑
recuento de bacterias mesofílicas aerobias: 1 UFC/ml del volúmen interno del
envase. |
A
los efectos de determinar estos requisitos se seguirá los procedimientos de
muestreo y la metodología analítica establecidos por
la American Public
Health Association (APHA). |
8.
Los establecimientos usuarios de envases plásticos retornables destinados a
entrar en contacto con bebidas analcoholicas carbonatadas, deberan estar
habilitados para tal fin por la autoridad competente. |
9.
Para que un establecimiento sea habilitado se requerirá que disponga de: |
9.1.
procedimientos escritos y sus registros de apilcación sobre Buenas Prácticas de
Fabricación que se encuentren a disposibión de la. autoridad competente; |
9.2.
sistemas instrumentales que permitan la inspección del 100% de los enváses
retornados, a los efectos de detectar productos extraños a la bebida a ser envasada
y rechazar aquellos envases no aptos para, su uso: |
9.3
equipamiento adecuado para la higienización de los envases retornados y su
metodología de control: |
9.4.
personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado
específicamente para tal fin: |
9.5
facilidades para la realización de controles microbiológicos periódicos. |
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