Detalle de la norma RE-16-1993-GMC
Resolución Nro. 16 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Disposiciones generales para envases
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 16 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-16-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ENVASES
 

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 4/92 del Subgrupo de Trabajo N°3 -Normas Técnicas -.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose fijado en el apartado 14 del Anexo “Disposiciones generales para envases y equipamientos ptásticos en contacto con alimentos “de la Resolución 56/92 del Grupo Mercado Común que los envases plásticos retornables para bebidas analcohólicas carbonotadas deben cumpilr los requisitos establecidos en una Resolución específica.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

ART 1- Los envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatodas que se comorcialicen entro los Estados Partes del MERCOSUR.deberán cumplir con las`exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución “Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas”.

ART2 - Lo establecido en el artículo 1° no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

ART3 - Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Rosolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

 

DISPOSICIONES PARA ENVASES PLASTICOS RETORNABLES DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON BEDIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS

1. La presente Resolución se refiere a las condiciones generales y a los criterios de evaluación de envases plásticos retornables destinados`al consumidor final que van a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas.

2. Los envases plásticos .retornables satisfarán las condiciones establecidas en la Resolución MERCOSUR sobre “Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

3. Los envases plásticos retornables deben ser registrados ante la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que van a ser usados como envases retornables.

4 Los envases plásticos retornables a que se refiere esta resolución deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos los proceson a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno.

5 Los envases a los cuales se refiera esta Resolución no deberán ceder, en los sucesivos ciclos de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en cuestión, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana.

6. Los envases plásticos retornables deberán tener en la rotulación la expresión "uso exclusivo para ...." (usando aquí la denominación más adecuada para la bebida).

7. Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los siguientes requisitos específicos, a la sálida del proceso de higienización:

‑ ausencia de coliformes

‑ recuento de bacterias mesofílicas aerobias: 1 UFC/ml del volúmen interno del envase.

A los efectos de determinar estos requisitos se seguirá los procedimientos de muestreo y la metodología analítica establecidos por la American Public Health Association (APHA).

8. Los establecimientos usuarios de envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcoholicas carbonatadas, deberan estar habilitados para tal fin por la autoridad competente.

9. Para que un establecimiento sea habilitado se requerirá que disponga de:

9.1. procedimientos escritos y sus registros de apilcación sobre Buenas Prácticas de Fabricación que se encuentren a disposibión de la. autoridad competente;

9.2. sistemas instrumentales que permitan la inspección del 100% de los enváses retornados, a los efectos de detectar productos extraños a la bebida a ser envasada y rechazar aquellos envases no aptos para, su uso:

9.3 equipamiento adecuado para la higienización de los envases retornados y su metodología de control:

9.4. personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado específicamente para tal fin:

9.5 facilidades para la realización de controles microbiológicos periódicos.

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario