RE-154-1996
RE-154-1996
CREACION DEL GRUPO AD-HOC CUEROS
EN EL AMBITO DEL SGT Nº 7
VISTO: El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
La necesidad de rever la política comercial aplicable al
sector de cueros en el MERCOSUR.
Que para ello se hace necesario trabajar en la
identificación de los diferentes aspectos que afectan al sector cueros y los
productos de su industrialización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Constituir un Grupo Ad Hoc, en el ámbito del
Subgrupo de Trabajo nº 7 - Industria -, para examinar, con carácter específico
y prioritario, la situación de la cadena productiva de
cuero-calzado-manufacturas en el MERCOSUR.
Art. 2º - El Subgrupo de Trabajo nº 7 - Industria - deberá
elevar al GMC una propuesta para el tratamiento del sector de
cuero-calzado-manufacturas, tanto desde el punto de vista del desarrollo del
comercio intra-MERCOSUR como extra-zona, la cual deberá contemplar la
neutralización de las políticas nacionales que afectan la competitividad del
sector.
Art. 3º - El SGT-7 deberá elevar al GMC la propuesta mencionada
en el artículo 2º antes del 30 de abril de 1997.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
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