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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 15 |
09/06/2005 |
Fecha:
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16/08/2005 |
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Dependencia:
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RE-15-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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RESTRICCION DE USO DE DETERMINADOS
ADITIVOS ALIMENTARIOS - REGLAMENTO |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 20/02 REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA RESTRICCION DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS
ALIMENTARIOS del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/93,
91/93, 86/96, 144/96, 38/98, 52/ 98, 53/98, 54/98, 38/01 y 56/02 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución GMC
Nº 86/96 se aprobaron para su uso en alimentos en general según Buenas
Prácticas de Fabricación los siguientes aditivos: INS 400 ácido algínico, INS
401 alginato sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS
404 alginato cálcico, INS 406 agaragar, INS 407 carragenina, INS 410 goma
garrofín, INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto, INS 414 goma arábiga,
INS 415 goma xántica, INS 425 goma konjac. |
Que
por
la Resolución GMC
Nº 144/96 se aprobó el aditivo INS 418 goma gellan para su uso en alimentos. |
Que
por
la Resolución GMC
Nº 38/01 se aprobaron para su uso en alimentos los siguientes aditivos: INS
417 goma tara, INS 407a algas Eucheuma procesada. |
Que
es necesario el constante perfeccionamiento de las acciones de control sanitario
en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población. |
Que
es necesario adoptar medidas para proteger a la población contra riesgos asociados
al consumo de aditivos gelificantes de consistencia firme, permitidos para
las categorías de alimentos Postres y Confituras (caramelos, pastillas,
confites, chicles, turrones, productos del cacao, productos con cacao,
chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares) utilizados
en productos gelificados, contenidos en pequeñas cápsulas o recipientes
semirrígidos (mini-copas, mini-vasos o mini-cápsulas) que se ingieren de una
sola vez presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto dentro
de la boca. |
Que
para el caso de la goma konjac sería necesario extender la medida a los
postres y confituras a base de gelificantes ya que pueden presentar el mismo riesgo
que las mini-cápsulas. |
Que
la medida es tomada dado que esos productos combinan diversos factores de
riesgo debido a su tamaño, forma, consistencia, forma de ingestión y propiedades
fisicoquímicas de determinados aditivos, pudiendo obstruir la garganta y
provocar asfixia, ya que no se disuelven en la boca y son difíciles de
triturar. |
Que
la advertencia en el rótulo de estos productos no es suficiente para proteger
la salud humana, especialmente en lo que respecta a los niños. |
Que
fueron reportadas varias muertes de niños en Canadá, Estados Unidos, Australia
y países asiáticos, incluido Taiwán, asociadas al consumo de gelatinas que
contienen konjac, acondicionadas en mini-envases. |
Las
Decisiones de
la Comisión
de las Comunidades Europeas, las medidas de
la Food and Drug
Administration de los Estados Unidos de América (FDA) y de
la Canadian Food
Inspection Agency (CFIA) relacionadas a los productos en cuestión. |
Que
los casos adversos anteriormente mencionados remiten a la conveniencia de una
reglamentación común y actualizada de alteración de los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR armonizados, específicamente en cuanto a la prohibición de los
aditivos que constan del presente Reglamento Técnico como medida de urgencia
sanitaria para la protección de la salud de la población. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Prohibir el uso del aditivo INS 425 konjac (goma konjac, harina de konjac
o glucomanano de konjac) en postres y confituras a base de gelificantes. |
Art.
2 - Prohibir el uso de los aditivos: INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato
sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS 404 alginato
cálcico, INS 405 alginato de propilenglicol, INS 406 agar-agar, INS 407
carragenina, INS 407a-algas Eucheuma procesadas, INS 410 goma jatai
(algarrobo, garrofin, caroba), INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto
(adragante), INS 414 goma arábiga (acacia), INS 415 goma xántica, INS 417
goma tara y INS 418 goma gellan, en postres y confituras gelificados
contenidos en pequeñas cápsulas o recipientes semirrígidos (mini-copas,
minivasos o mini-cápsulas), que se ingieren de una sola vez presionando la
cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de la boca. |
Art.
3 - Queda derogado lo dispuesto en las Resoluciones GMC Nº 53/98 —Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para
la Categoría
de Alimentos Nº 5— Confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles,
turrones, productos de cacao, productos con cacao, chocolates, bombones,
baños, rellenos y otros productos similares) y 54/98 —Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para
la Categoría de Alimentos
Nº 19— Postres, con relación a los aditivos y condiciones establecidas en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución. |
Art.
4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
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ARGENTINA: |
Ministerio
de Salud |
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Secretaría
de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias |
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Ministerio
de Economía y Producción |
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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
BRASIL: |
Ministerio
da Saúde |
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Agência
Nacional de Vigilância Sanitária |
PARAGUAY: |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
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Ministerio
de Industria y Comercio |
URUGUAY: |
Ministerio
de Salud Pública |
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Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca |
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Ministerio
de Industria, Energía y Minería |
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Laboratorio
Tecnológico del Uruguay |
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Art.
5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes de 09/VII/05. |
LVIII
GMC — Asunción, 09/VI/05 |
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