VISTO el Decreto N° 2292/76, la Resolución N° 60/89
dictada por la
COMISION PERMANENTE PARA LA PREVENCION Y
REPRESION DE ILICITOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION, la comunicación efectuada
por la misma en Nota S.G.C.P. N° 267/89 y,
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el mencionado acto administrativo la Comisión Permanente
determina, que las mercaderías consideradas críticas deben egresar en envases
de fábrica con marcas comerciales, estableciendo a la vez las cantidades
permitidas, por persona y días en que se puede realizar el tráfico
fronterizo;
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Que
las mercaderías o productos que no se nominan en el ANEXO de la citada Resolución
N° 60/89, son de libre egreso de acuerdo a la normativa del Régimen de
Tráfico Fronterizo de Exportación;
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Que
ante tal circunstancia, corresponde que esta Administración Nacional dicte
las normas complementarias para el normal desarrollo del Tráfico Fronterizo
de Exportación;
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Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 2292/76, Resolución N° 60/89 y
Nota mencionada en el exordio,
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El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
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ARTICULO
1o - EL TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION, se llevará a cabo de lunes a
viernes, en jornadas hábiles, en el horario que cada Aduana establezca,
conforme a su operativa y disponibilidad de personal.
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ART.
2o - Se permitirá el egreso de los productos y cantidades detallados en el
Anexo I que forma parte de la presente, únicamente los días miércoles y por
persona. Aquellas que no se hallen nominadas en el mismo, resultan de libre
salida, con ajuste a la normativa vigente.
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ART.
3o - Deróganse, la
Resolución N° 1227/89 -RPADAN- (BANA N° 106/89) y Télex-ANA
Nros.: 7492 y 7552/89, respectivamente.
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ART.
4o - De forma.
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ANEXO I
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MERCADERIAS CRITICAS
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CANTIDAD MAXIMA POR PERSONA
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ACEITE
COMESTIBLE
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1,5 L
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HARINA
DE TRIGO
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1 Kg
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HARINA
DE MAIZ
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1 Kg
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LECHE
EN POLVO
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1 Kg
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MARGARINA
VEGETAL
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0,5 Kg
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JABON
EN POLVO
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1 Kg
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JABON
DE LAVAR EN PAN
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2
Panes
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JABON
DE TOCADOR
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2
Pastillas
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SEBO
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1 Kg
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