Detalle de la norma RE-1490-1989-ANA
Resolución Nro. 1490 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Mercaderías críticas. Tráfico Fronterizo de Exportación, horarios.
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1490

23/06/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1490-1989-ANA

Tema LOA:

0144 

Tema:

MERCADERIA CRITICAS.

Asunto:

TRAFICO FROTERIZO DE EXPORTACIÓN, HORARIO.

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VISTO el Decreto N° 2292/76, la Resolución N° 60/89 dictada por la COMISION PERMANENTE PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE ILICITOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION, la comunicación efectuada por la misma en Nota S.G.C.P. N° 267/89 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado acto administrativo la Comisión Permanente determina, que las mercaderías consideradas críticas deben egresar en envases de fábrica con marcas comerciales, estableciendo a la vez las cantidades permitidas, por persona y días en que se puede realizar el tráfico fronterizo;

Que las mercaderías o productos que no se nominan en el ANEXO de la citada Resolución N° 60/89, son de libre egreso de acuerdo a la normativa del Régimen de Tráfico Fronterizo de Exportación;

Que ante tal circunstancia, corresponde que esta Administración Nacional dicte las normas complementarias para el normal desarrollo del Tráfico Fronterizo de Exportación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 2292/76, Resolución N° 60/89 y Nota mencionada en el exordio,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - EL TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION, se llevará a cabo de lunes a viernes, en jornadas hábiles, en el horario que cada Aduana establezca, conforme a su operativa y disponibilidad de personal.

ART. 2o - Se permitirá el egreso de los productos y cantidades detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, únicamente los días miércoles y por persona. Aquellas que no se hallen nominadas en el mismo, resultan de libre salida, con ajuste a la normativa vigente.

ART. 3o - Deróganse, la Resolución N° 1227/89 -RPADAN- (BANA N° 106/89) y Télex-ANA Nros.: 7492 y 7552/89, respectivamente.

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I

MERCADERIAS CRITICAS

CANTIDAD MAXIMA POR PERSONA

 

ACEITE COMESTIBLE

1,5 L

HARINA DE TRIGO

1 Kg

HARINA DE MAIZ

1 Kg

LECHE EN POLVO

1 Kg

MARGARINA VEGETAL

0,5 Kg

JABON EN POLVO

1 Kg

JABON DE LAVAR EN PAN

2 Panes

JABON DE TOCADOR

2 Pastillas

SEBO

1 Kg