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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 1470 |
19/09/2001 |
Fecha: |
25/09/2000 |
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Dependencia:
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RE-1470-2000-SENASA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Normas para solicitar el Certificado
Sanitario de Exportación provisorio. Identificación de la mercadería desembarcada
de acuerdo con lo especificado por
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 36/93. |
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VISTO el expediente Nº 13.745/2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
35 de fecha 30 de junio de 2000 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su artículo 1º hace
referencia a
la
Resolución Nº 967 del 4 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por medio de la cual
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a
las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.). |
Que
en el artículo 2º de
la
Resolución SAGPyA Nº 325/2000 se
toma, a los fines de su aplicación, la denominación y número de autorización oficial
de los establecimientos elaboradores y procesadores terrestres de productos
pesqueros, los cuales deberán contar con habilitación de este Servicio
Nacional. |
Que
el artículo 3º de la resolución mencionada, encomienda al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a adoptar las medidas pertinentes para
la correcta aplicación de lo establecido en la presente resolución. |
Que
en su artículo 4º indica que los exportadores de productos del mar procesados
por establecimientos industrializadores procesadores de pescado en tierra, deberán presentar ante las autoridades aduaneras
pertinentes, al momento de solicitar la liquidación y pago el reintegro de
exportación, copia autenticada del Certificado Sanitario Internacional
expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
la exportación de los mismos. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo
previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo 1º — Para solicitar el correspondiente Certificado Sanitario
de Exportación provisorio de productos de la pesca, las empresas deberán
hacerlo ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el
establecimiento habilitado, presentando por duplicado, UNA (1) solicitud que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. |
Art. 2º — La solicitud del Certificado Sanitario para
Exportación provisorio, de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, deberá ser firmada por el responsable autorizado
por el titular o responsable legal de la empresa, quien deberá contar con un
poder especial que lo habilite para tal fin, cuya copia debidamente
autenticada, deberá ser entregada y archivada en
la Oficina Local
correspondiente al establecimiento habilitado solicitante. UNA (1) copia de
la solicitud deberá archivarse con el talón del Certificado Sanitario de
Exportación provisorio y otra de las copias con la correspondiente al
Certificado Sanitario definitivo. |
Art. 3º — La mercadería desembarcada con o sin procesado a
bordo, deberá estar identificada en un todo de acuerdo con lo especificado en
la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 36/93, respecto de la rotulación de alimentos. |
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni. |
(Anexo
sustituido por art. 1° de
la
Resolución N° 170/2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/4/2006. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial) |
Serie ……..
Nº………. |
"SOLICITUD
DE DOCUMENTACION SANITARIA PARA PRODUCTOS DE
LA PESCA Y/O
ACUICULTURA". |
Establecimiento
Nº Oficial: …………….. Razón Social: …………………………… |
Por
la presente, solicito la documentación sanitaria correspondiente para amparar
la mercadería detallada a continuación, la que ha sido elaborada bajo las normativas
sanitarias vigentes las que manifiesto conocer. |
Los
datos consignados en la presente solicitud, revisten el carácter de
Declaración Jurada y la misma se halla comprendida en los alcances del Artículo
Nº 293 - Primera Parte, del Código Penal.
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DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA. |
PRODUCTO |
ESPECIE |
Nº
CAJAS |
Kg.
BRUTOS |
Kg.
NETOS |
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La
presente mercadería ha sido procesada 1
.................................................... y reúne las condiciones
exigidas para su exportación a
......................................................................................................................
o para su consumo en
...........................................................................................................
..........
Fecha
de elaboración: …………………………….. Temperatura de salida:
................................. °C Marca:
………………………………………………..
Contramarca:................................................... Patente de
transporte Nº…………………………… Precinto Nº………………Habilitación Nº ......... Contenedor
Nº……………………………………… Precinto A.N.A:
.................................................Vapor: ………………………………………………..
Línea Aérea y Nº de vuelo: .............................. Lugar y fecha: |
................................................................................................................................. |
"El
vehículo declarado tiene la habilitación otorgada por el SENASA en vigencia y
su estado higiénico sanitario es aceptable para el transporte de la
mercadería solicitada". |
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……………………………………………
FIRMA
Y ACLARACION DEL RESPONSABLE AUTORIZADO POR LA EMPRESA |
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1)
Consignar con letra de imprenta legible si la mercadería ha sido procesada a bordo
o en planta terrestre. |
Nombre
de la imprenta y número de C.U.l.T. |
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