Detalle de la norma RE-145-1996-GMC
Resolución Nro. 145 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Reglamento para el queso fresco
Detalle de la norma
RE-145-1996

RE-145-1996

 

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de

Queso “Minas Frescal”

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo  de Ouro Preto y la Resolución Nº91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 55/96 del SGT No. 3 “Reglamentos Técnicos”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes concordaron en fijar la Identidad y Calidad del Queso “Minas Frescal”.

 

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1.  Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso “Minas Frescal”, que figura en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2. Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

 

Art. 3. Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:

 

ARGENTINA                       Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

(Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).

 

BRASIL                            Ministério da Agricultura e Abastecimento

Ministério da Saúde

 

PARAGUAY                        Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio

 

URUGUAY                         Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Art. 4.  La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97.

 

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO “MINAS FRESCAL”.

 

1. ALCANCE

 

1.1. OBJETIVO:

 

Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso  “Minas Frescal”  destinado al consumo humano.

 

1.2. AMBITO DE APLICACION:

 

El presente Reglamento se refiere al Queso “Minas Frescal”  a ser comercializado en el MERCOSUR.

 

2. DESCRIPCION

 

2.1. DEFINICION:

 

Se entiende por Queso “Minas Frescal”, el queso fresco obtenido por coagulación enzimática de la leche con cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no con acción de bacterias lácticas específicas.

 

2.2. CLASIFICACION:

 

El Queso “Minas Frescal” es un queso semi-graso, de alta humedad, que debe ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos.

 

2.3. DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA):

 

Queso Minas Frescal.

 

3 - REFERENCIA

 

CAC/Vol. A 1985/Codex - FIL

 

Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos.

 

Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

 

Norma FIL 4A:1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia).

 

Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Quesos. Contenido de materia grasa.

 

Norma FIL 50 C: 1995.  Leche y Productos Lácteos - Métodos y Muestreo.

 

Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para Queso.

 

Norma FIL 99A: 1987 Evaluación Sensorial de Productos  Lácteos.

 

4 - COMPOSICION Y REQUISITOS

 

4.1. COMPOSICION

 

4.1.1. Ingredientes obligatorios

 

4.1.1.1. Leche  y/o Leche reconstituida

 

 4.1.1.2. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas

 

4.1.2. Ingredientes Optativos

 

4.1.2.1. Leche en polvo

 

4.1.2.2. Crema

 

4.1.2.3. Sólidos de  origen lácteo

 

4.1.2.4. Cloruro de sodio

 

4.1.2.5. Cloruro de calcio

 

4.1.2.6. Cultivo de bacterias lácteas específicas

 

4.2. Requisitos

 

4.2.1. Características Sensoriales

 

4.2.1.1. Consistencia: blanda, suave

 

4.2.1.2. Textura: con o sin agujeros mecánicos

 

4.2.1.3. Color: blanquecino

 

4.2.1.4. Sabor: suave o levemente ácido

 

4.2.1.5. Olor:  suave, característico

 

4.2.1.6. Cáscara: no posee, o cáscara fina

 

4.2.1.7. Agujeros - eventualmente algunos agujeros mecánicos

 

4.2.2. Forma y Peso

 

4.2.2.l Forma: Cilíndrica

 

4.2.2.2 Peso:  De 0,3 a 5 kg

 

4.2.3. Requisitos físico-químicos

 

Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos de alta humedad y semi-grasos, establecidos en el Reglamento Técnico General  MERCOSUR  para Fijación de Identidad y Calidad de Quesos.

 

4.2.4 Características distintivas del proceso de elaboración

 

Obtención de una masa cuajada, sin suero, no prensada, salada y no madurada.

 

4.2.5. Acondicionamiento

 

Embalaje plástico o acondicionado en envases bromatológicamente aptos.

 

4.2.6 Condiciones de conservación y comercialización

 

El Queso “Minas Frescal”  deberá mantenerse a una temperatura  no superior a 8ºC.

 

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES  DE TECNOLOGIA/ELABORACION

 

5.1. Aditivos

 

Se autorizan los aditivos previstos en el ítem 5 del “Reglamento Técnico General MERCOSUR de  Identidad y Calidad de Quesos”  para quesos de alta humedad.

 

5.2. Coadyuvantes de tecnología/elaboración.

 

Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previsto en el  Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

 

6 - CONTAMINANTES

 

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades  superiores a los límites establecidos por el Reglamento  MERCOSUR correspondiente.

 

7 - HIGIENE

 

7.1. Consideraciones Generales

 

Las prácticas de higiene para elaboración del producto deberán estar de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos.

 

La leche a utilizar deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasteurización,  o  tratamiento    térmico   equivalente  para  asegurar fosfatasis residual negativa (A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13,p.823) combinado o no con otros procesos físicos y biológicos que garanticen la inocuidad del producto.

 

7.2. Criterios Macroscópicos y Microscópicos

 

El producto no deberá contener substancias extrañas de ninguna naturaleza.

 

7.3. Criterios Microbiológicos

 

El Queso “Minas Frescal” deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos, para Queso “Minas Frescal”.

 

8 - PESOS Y MEDIDAS.

 

Se aplica el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

 

9 - ETIQUETADO

 

Se aplica el ítem 9 Etiquetado, del Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

 

Se denomina “Queso Minas Frescal”

 

10 - METODOS DE ANALISIS

 

Humedad:               FIL 4A: 1982

 

Materia Grasa:         FIL 5B: 1986

 

11 – MUESTREO

 

Se siguen los procedimientos recomendados en la norma  FIL 50C: 1995

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-33-2006-SPRRS Complementa Cód. Alim. Modif. de vs. arts. Terminología en procesos tecnológicos
RE-44-1998-GMC Modifica Item 2.2., Item 4.2.3., Item 5.1
RE-433-1997-MSAS Complementa Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal