Detalle de la norma RE-14-1999-SICM
Resolución Nro. 14 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1999
Asunto Reglamentación establecida para los alimentos
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 14

20/01/1999

Fecha:

25/01/1999

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Dependencia:

RE-14-1999-SICM

Tema

549

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Modificación de la Resolución 842/98, que estableció normas para los productos premedidos.

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VISTO: el Expediente 064-010611/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley N° 23.981, han decidido extender a los rótulos de los productos ,envasados la reglamentación establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC 17/92.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado las Resoluciones GMC Nros. 41/92 y 12/93, donde se fija, según la superficie de la cara principal de un producto, la altura mínima que deberán tener los números y letras que indiquen su contenido neto en milímetros.

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo.

Que con tal objetivo, se dictó la RESOLUCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 842 del 11 de diciembre de 1998.

Que en el Artículo 3° de la mencionada Resolución se deslizó un error material, por lo, que se hace necesario rectificar el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 842 del 11 de diciembre de 1998 por el siguiente:

"ARTICULO 3° — Cuando un envase secundario esté constituido por DOS (2) o más unidades individuales, pero que están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la tabla se aplicarán a ambos envases".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-43-2002-SCDDC Deroga Reglamento rotulación de contenido neto de los productos promedidos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-842-1998-SICM Sustituye Artículo 3°
Relaciona RE-12-1993-GMC Productos premedidos, alimentos
Relaciona RE-41-1992-GMC Productos premedidos, alimentos