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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 137 |
14/05/2009 |
Fecha: |
19/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-137-2009-UIF |
Tema: |
REGULARIZACION IMPOSITIVA |
Asunto: |
Apruébase
la Directiva
Complementaria sobre
la Reglamentación
del Artículo 21, Incisos a) y b) de
la Ley Nº 25.246. Obligación de Reportar
Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
Modalidades, Oportunidades y Límites Frente a Operaciones Susceptibles de
Ser Alcanzadas por
la Ley Nº 26.476. |
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VISTO el Expediente Nº 207/2009 del Registro de esta
Unidad de Información Financiera (U.I.F.), lo
dispuesto en
la Ley Nº
25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo
establecido en
la Ley Nº
26.476, y en el Decreto Nº 290/07 y, |
CONSIDERANDO |
Que
el Artículo 6º de
la Ley Nº
25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: La “Unidad de Información
Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos
(artículo 278, inciso 1º, del Código Penal) (...) 2. El delito de
financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)”. |
Que
el artículo 13 de
la Ley Nº
25.246 (texto según Ley Nº 26.268) en su inciso 2º, dispone que: “Es
competencia de
la Unidad
de Información Financiera: (...) Disponer y dirigir el análisis de los actos,
actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan
configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según
lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los
elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para
el ejercicio de las acciones pertinentes”. |
Que
el artículo 20 de
la Ley Nº
25.246 establece quiénes son los sujetos obligados a informar a
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal. |
Que
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha reglamentado mediante el dictado de
diversas Resoluciones las modalidades y oportunidades mediante las cuales los
sujetos obligados a informar deben cumplir su obligación, conforme lo
dispuesto en el artículo 21 de
la
Ley Nº 25.246. |
Que
en virtud de la sanción de
la
Ley Nº 26.476, cuyo título tercero reglamenta la exteriorización
de la tenencia de la moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en
el país y en el exterior, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, considera oportuna
la emisión de la presente Directiva, a los efectos de hacerles saber a los sujetos
obligados a informar enumerados en el artículo 20 de
la Ley Nº 25.246 que ninguna de
las disposiciones de
la Ley Nº
26.476 los releva de cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa
sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. |
Que
asimismo se ha considerado oportuno el establecimiento de pautas específicas que
deberán cumplir los sujetos obligados a informar frente a las personas que se
acojan a las previsiones de
la
Ley Nº 26.476. |
Que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados a
informar, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el
artículo 21 incisos a) y b) de
la
Ley Nº 25.246. |
Que
el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual
los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece
el artículo 20 de
la Ley Nº 25.246. |
Que
en función de lo dispuesto en el mencionado inciso 10) del artículo 14 de
la Ley Nº 25.246 esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA ha efectuado la consulta correspondiente a los
diferentes organismos específicos de control. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley 25.246 y sus
modificatorias y por el Decreto |
290/2007,
previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. |
Por ello, |
LA PRESIDENTE DE
LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA RESUELVE: |
Artículo
1º — Aprobar la “DIRECTIVA COMPLEMENTARIA SOBRE
LA REGLAMENTACION DEL
ART. 21 INCISOS A) Y B) DE
LA
LEY Nº 25.246. OBLIGACION DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
DE LAVADO DE |
ACTIVOS
Y DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. |
MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES FRENTE A OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE SER ALCANZADAS POR
LA LEY
26.476”, que como Anexo I
se incorpora a la presente Resolución. |
Art.
2º — Los sujetos obligados utilizarán los formularios de Reporte de Operación
Sospechosa obrantes en las distintas Resoluciones que esta Unidad ha emitido
para cada uno de ellos, en los cuales deberán resaltar, de forma fácilmente
visible, que el reporte se produce en virtud de un acto u operación realizado
en virtud de la exteriorización de activos dispuesta por
la Ley Nº 26.476. |
Art.
3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa Falduto. |
ANEXO I |
DIRECTIVA COMPLEMENTARIA SOBRE
LA REGLAMENTACION DEL
ART. 21 INCISOS A) Y B) DE
LA
LEY 25.246. OBLIGACION DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDADES,
OPORTUNIDADES Y LIMITES FRENTE A OPERACIONES |
SUSCEPTIBLES DE SER ALCANZADAS POR
LA LEY 26.476. |
I.-
DISPOSICIONES GENERALES |
1.
Los sujetos obligados contemplados en el art. 20 de la ley 25.246 deberán
seguir observando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley
25.246 y de las Resoluciones que esta Unidad de Información Financiera haya
dictado para cada sector o categoría de sujetos obligados. |
2.
Ninguna de las disposiciones contenidas en la ley 26.476 releva a los sujetos
obligados de adoptar las medidas y políticas de prevención de operaciones de
lavado de activos o financiación del terrorismo. |
3.
La excepción de las personas que efectúen la exteriorización de no estar
obligados a informar a
la Administración Federal de Ingresos Públicos la
fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que
fueran adquiridas no es oponible frente a los demás sujetos obligados
contemplados en el art. 20 de la ley 25.246; ni exime a ninguno de los
sujetos obligados de adoptar las obligaciones emergentes de la regla “conozca
a su cliente”: |
II.-
PAUTAS ESPECIFICAS |
1.
Frente a las personas que se acojan a las previsiones de la ley 26.476 para
la exteriorización de activos, los sujetos obligados contemplados en el art.
20 de la ley 25.246 deberán definir el perfil y la capacidad económica del
contribuyente vinculada con la razonable obtención de los fondos exteriorizados. |
2. A esos efectos, sin perjuicio de adoptar cualquier
otra diligencia, los sujetos obligados deberán identificar y recoger
evidencia suficiente sobre la actividad económica subyacente que generó los
fondos que se exteriorizan a través del aludido régimen. |
3.
Asimismo, los sujetos obligados deberán reunir los elementos necesarios que
permitan acreditar que los fondos exteriorizados se vinculan con esa
actividad. |
4.
Los sujetos obligados deberán mitigar los riesgos que derivan de la
exteriorización de fondos de un tercero, así como de fondos procedentes de
una actividad delictiva. |
III.
DECLARACION JURADA |
1.
Los sujetos obligados podrán requerir, de parte de las personas que efectúen
la exteriorización, la presentación de una declaración jurada en la que
declaren no encontrarse alcanzadas por las inhabilidades del art. 41 de
la Ley 26.476. |
IV.
REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA |
1.
De acuerdo con las características particulares de las distintas actividades
que desarrollen, cada sujeto obligado deberá diseñar y poner en práctica
mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de
las personas que efectúen la exteriorización. |
2.
Cuando del conocimiento de la persona que efectúe la exteriorización surjan desvíos,
incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil de dicha
persona y la actividad subyacente generadora de los fondos o cuando la misma
se niegue a suministrar la información que solicite el sujeto obligado,
intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrezca
información engañosa o que es difícil de verificar se deberá profundizar el
análisis con el fm de obtener información adicional
que convalide la situación planteada. |
Sólo
en su defecto se deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa a esta
Unidad. |
3.
Deberán ser objeto de reporte tanto los actos u operaciones sospechosas
efectivamente realizadas, como así también las tentadas. |
V.
DISPOSICIONES APLICABLES |
Regirán
en forma supletoria, y en aquellos aspectos no previstos, las Resoluciones
dictadas por esta Unidad para cada Sujeto Obligado. |
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