|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 23 |
15/12/2003 |
Fecha: |
15/07/2004 |
|
|
Dependencia: |
DC-23-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO DE
CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/00, 59/00, 2/02,
19/02 y 20/02 del Consejo Mercado Común y Resolución Nº 26/01 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La Declaración Presidencial de San Luis sobre Diálogo Político entre los
Estados Partes del MERCOSUR de 25 de junio de 1996,
la Declaración Presidencial
de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR
del 19 de junio de 1997,
la
Decisión CMC/Nº 18/ 98 que creó el Foro de Consulta y
Concertación Política (FCCP) y
la
Dec. CMC Nº 2/02 sobre Coordinación entre el GMC y el FCCP. |
Que
la creación del FCCP respondió a la necesidad de contribuir a la
consolidación y expansión de la creciente dimensión política del MERCOSUR,
como así también para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del
MERCOSUR y entre éstos y los Países Asociados en temas de política externa y
de la agenda política común. |
Que
el FCCP debe cumplir las funciones de ampliar y sistematizar la cooperación
política que le asigna el artículo 2 de
la Dec. CMC Nº 18/98 y
la Dec. CMC Nº 2/02. |
Que
es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno del FCCP
y su articulación con otros órganos del MERCOSUR como así también asegurar el
proceso de internalización de sus normas en los respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el "Reglamento Interno del Foro de Consulta y Concertación
Política", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
|
ANEXO |
|
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO DE
CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA |
|
Capítulo I |
Naturaleza y Composición |
Artículo
1º - El FCCP es un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los
términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto. |
Artículo
2º - El FCCP estará integrado por Altos Funcionarios de las Cancillerías de
los Estados Partes y de los países Asociados del MERCOSUR para el tratamiento
de los temas de interés común. |
Cada
Estado participante designará un Coordinador Nacional titular y un alterno. |
|
Capítulo II |
Atribuciones y Responsabilidades |
Artículo
3º - El FCCP tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: |
a)
profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR,
inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política
y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países
y organismos internacionales; |
b)
formular recomendaciones para la implementación de la agenda política en el
marco del Tratado de Asunción; |
c)
elaborar los proyectos de comunicados conjuntos de los Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR y Países Asociados y colaborar, cuando
corresponda para los temas de su competencia, en la elaboración de los comunicados
conjuntos de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR. Asimismo,
proponer y elevar comunicados sobre temas de la agenda política internacional
cuando lo estime pertinente; |
d)
participar en las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de su
competencia, de conformidad con los artículos 3 y 4 de
la Dec. Nº CMC 2/02, con la
presencia de, al menos, un representante del país que ejerza
la Presidencia Pro
Tempore; |
e)
coordinar con el Grupo Mercado Común los temas del ámbito político para ser
incluidos en la agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común; |
f)
participar en las reuniones del GMC y de las reuniones preparatorias del
Consejo del Mercado Común, cuando corresponda para el tratamiento de temas de
su competencia. |
El
FCCP elevará al CMC las propuestas de normas elaboradas en el ámbito de su
competencia, y aquellas elevadas por los foros cuya coordinación y
seguimiento han sido delegados al FCCP de acuerdo con
la Dec. CMC Nº 2/02, a
través del GMC; |
g)
efectuar el seguimiento de los temas tratados en el ámbito de su competencia
manteniendo un cronograma de actividades semestrales, y del cumplimiento, en
el ámbito de su competencia, de
la Decisión CMC Nº 20/02 y otras disposiciones que
puedan adoptarse sobre incorporación de la normativa MERCOSUR para los
Estados Partes; |
h)
constituir grupos de trabajo y convocar grupos ad hoc cuando fuera necesario para
el cumplimiento de los temas de su competencia, que deberán presentar sus
conclusiones al FCCP. En dichos grupos participará, al menos, un
representante del país que ejerza
la Presidencia Pro
Tempore del FCCP; |
i)
formular iniciativas en el ámbito de su competencia; |
j)
realizar todas aquellas otras actividades, en el ámbito de su competencia,
que le sean confiadas por el Consejo del Mercado Común. |
|
Capítulo III |
Reuniones |
Artículo
4º - Las reuniones del FCCP serán coordinadas por el representante del Estado
Parte que ejerza
la
Presidencia Pro Tempore. |
Artículo
5º - El FCCP se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. |
Las
reuniones ordinarias se realizarán preferentemente en el país sede de
la Presidencia Pro Tempore
en fechas a convenir, con una frecuencia mínima de dos reuniones por
semestre. |
En
la medida de lo posible, el FCCP se reunirá con anterioridad a la última
reunión del GMC del semestre. |
Las
reuniones extraordinarias serán convocadas por
la Presidencia Pro
Tempore en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte o país
Asociado y en lugar a convenir. |
Artículo
6º - El proyecto de agenda de las reuniones tendrá en cuenta los asuntos
pendientes y las propuestas de los Estados Partes y países Asociados. Será
preparado por
la
Presidencia Pro Tempore del FCCP y comunicado a los demás
Estados por circular. Las propuestas serán recibidas por
la Presidencia Pro
Tempore por lo menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión del
Foro de Consulta y Concertación Política. |
Con
el consentimiento de sus integrantes, y cuando las circunstancias del caso lo
justifiquen, se podrá tratar temas no incorporados en la agenda consensuada. |
Artículo
7º - Los resultados de las deliberaciones del FCCP deberán constar en acta,
como así también los consensos alcanzados, anexándose las listas de
participantes. Las actas tendrán carácter público. Podrá confeccionarse
ayuda-memorias para temas específicos en curso de negociación, cuya índole no
tenga carácter público. En este caso deberá figurar en el margen superior
izquierdo de la primera hoja del documento en cuestión la leyenda
"RESERVADO". |
Las
actas, proyectos de normas, de recomendaciones y demás documentos de trabajo
del FCCP se identificarán, de acuerdo con lo establecido en
la Res. GMC Nº 26/01 y en
la Dec. CMC Nº 19/02,
conforme al caso. |
Artículo
8º - El FCCP se pronunciará por consenso, con la presencia de todos sus
miembros. |
|
Capítulo IV |
Funcionamiento de Grupos de Trabajo
dependientes del FCCP |
Artículo
9º - La coordinación de las reuniones de los Grupos de Trabajo y grupos
reuniones ad hoc será realizada por el país que ejerza
la Presidencia Pro
Tempore. Cada país miembro designará a los funcionarios gubernamentales que
lo representen en las reuniones, comisiones y reuniones ad hoc, las que se
llevarán a cabo preferentemente en el país que ejerce
la Presidencia Pro
Tempore. |
Artículo
10º - Los Grupos de Trabajo y los grupos ad hoc deberán reflejar los acuerdos
logrados sobre los temas de su competencia en recomendaciones que serán
adoptadas por consenso. Las actas, recomendaciones anexas y otros documentos
deberán ser remitidos por
la Presidencia Pro Tempore del Foro de Consulta y
Concertación Política a
la
Secretaría del MERCOSUR, para su registro y archivo. |
Artículo
11º - El FCCP coordinará y orientará las tareas de los Grupos de Trabajo y
considerará sus propuestas, las que una vez adoptadas por el FCCP serán elevadas
como proyectos de normas al Consejo del Mercado Común, a través del GMC. |
|
|