Detalle de la norma RE-134-1996-GMC
Resolución Nro. 134 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Reglamento para el queso procesado o fundido
Detalle de la norma
RE-134-1996

RE-134-1996

 

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.)

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomedación No. 56/96 del SGT No.3 “Reglamentos Técnicos”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad del Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (UAT) .

 

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.), que figura en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigor las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

 

Art. 3.  Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:

 

ARGENTINA             Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio da Economia y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

(Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).

BRASIL                   Ministério da Agricultura e Abastecimento

Ministério da Saúde

PARAGUAY            Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio

URUGUAY                Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Art. 4.  La presente Resolución entrará en vigor el 1º/2/97.

 

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESO PROCESADO O FUNDIDO, PROCESADO PASTEURIZADO Y PROCESADO O FUNDIDO U.H.T. (UAT).

 

1. ALCANCE

 

1.1.  OBJETIVO.

 

Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir el Queso Procesado o Fundido y el Queso Procesado Pasteurizado (de ahora en adelante denominados Queso Procesado) y el Queso Procesado o Fundido sometido a tratamiento térmico a super alta temperatura (de ahora en adelante denominado Queso Procesado U.H.T. (UAT)), destinados al consumo humano.

 

1.2. AMBITO DE APLICACIÓN:

 

El presente REGLAMENTO se refiere  al Queso Procesado y al Queso Procesado  U.H.T. (U.A.T.) a comercializar en el MERCOSUR.

 

2 - DESCRIPCION

 

2.1. DEFINICIONES:

 

2.1.1. Queso Procesado:

Se entiende por Queso Procesado el producto obtenido por trituración, mezcla, fusión y emulsión por medio de calor y agentes emulsionantes de una o más variedades de Queso, con o sin adición de otros productos lácteos y/o sólidos de origen láctea y o especias, condimentos u otras sustancias alimenticias en las que el Queso constituya el ingrediente lácteo utilizado como materia prima preponderante en la base láctea.

 

2.1.2. Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.)

Se entiende por Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.), el producto definido en 2.1.1. sometido después de la fusión a tratamiento térmico a 135 - 145ºC durante 5 a 10 segundos o cualquier otra combinación de tiempo/temperatura equivalente.

 

Las denominaciones de 2.1.1. y 2.1.2 están reservadas a los productos en los cuales la base láctea no contenga grasas y/o proteínas de origen no lácteo.

 

2.2. DESIGNACION (Denominación de Venta):

 

2.2.1 - El producto definido en 2.1.1. se denominará “Queso Procesado” o “Queso Fundido” o “Queso Procesado Pasteurizado”.

 

2.2.2 - El producto definido en 2.1.2 se denominará “Queso Procesado U.H.T.(U.A.T)” o “Queso Fundido U.H.T. (U.A.T.)”.

 

2.2.3 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las designaciones 2.2.1. y 2.2.2 sean utilizados condimentos o especias y/u otras sustancias alimenticias, se agregará al nombre del producto la expresión “con.........“ completando el espacio en blanco con el nombre de la especia y/o condimento y/o sustancia alimenticia agregada.

 

2.2.4 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a la designación 2.2.1 y 2.2.2 se utilicen aromas permitidos, se agregará al nombre del producto la expresión “Sabor .........” completando el espacio en blanco con el sabor otorgado por el aromatizante/saborizante utilizado, excepto en los casos que se utilicen aromas con el objetivo de restituir los aromas naturales de los Quesos utilizados perdidos en el proceso de elaboración.

 

2.2.5 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a la designación 2.2.1. y 2.2.2. se utilice una determinada variedad de Queso en una proporción mínima del 75% en la mezcla de Quesos como materia prima, el producto podrá denominarse “Queso.........Procesado”,  “Queso..........Fundido”, “Queso..........Procesado Pasteurizado” y “Queso .................Procesado U.H.T. (U.A.T.)” o “Queso..................Fundido U.H.T. (U.A.T)”, completando el espacio en blanco con el nombre de la variedad predominante y seguido de las expresiones designadas en el item 2.2.3. y 2.2.4. correspondiente.

 

2.2.6 - En los casos en que corresponda, se agregará a las denominaciones de 2.2.1 a la 2.2.5 la expresión “Rallado” o “Rebanado”, “En Rodajas”, “En Rebanadas” u otra que se refiera a su forma de presentación; y “Para Untar” o  “Untable” u otra de acuerdo a su consistencia.

 

3 - REFERENCIA

 

·       REGLAMENTO Técnico General  MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos.

·       Norma FIL 4A:1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia).

·       Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Quesos. Contenido de materia grasa.

·       Norma FIL 50C: 1995  Leche y productos lácteos - Métodos de muestreo

·       CAC / Vol A: 1985

·       Codex Alimentarius Vol. 1A 1995 - Sección 5.3 - Principios de Transferencia de los Aditivos Alimentarios a los Alimentos.

 

4. COMPOSICION Y REQUISITOS

 

4.1. Composición

 

4.1.1. Ingredientes obligatorios.

 

Quesos de una o más variedades. Agentes emulsificantes autorizados.

 

4.1.2. Ingredientes opcionales

 

Crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter-oil, leche, agua, Queso Procesado, leche en polvo, caseinatos, Queso en polvo, otros sólidos de origen lácteo, cloruro de sodio, condimentos, especias, otras sustancias alimenticias, edulcorantes nutritivos, almidones o almidones modificados, aire, nitrógeno, dióxido de carbono, gases inertes, todos ellos de calidad alimenticia.

 

Los ingredientes opcionales que no formen parte de la base láctea, excepto el agua, aislados o combinados, deberán estar presentes en una proporción máxima del 30% (m/m) del producto final.

Con relación a los almidones o almidones modificados no podrán superar el 3% (m/m) del producto final. 

 

4.2. Requisitos

 

4.2.1. Características Sensoriales

 

4.2.1.1. Consistencia

 

      Firme, blando o cremoso

     

4.2.1.2. Textura: compacta, cerrada y fina

 

4.2.1.3. Formato: variable; rallado o cortado (en tajadas o en rodajas) y otras.

 

4.2.1.4. Color, olor y sabor: similar al Queso o mezcla de Quesos utilizados, o de acuerdo a los colorantes, saborizantes/aromatizantes y/u otras sustancias alimenticias utilizadas en su elaboración.

 

4.2.2. Requisitos Físico-Químicos

Deberán  cumplir los requisitos establecidos en la Tabla 1.

 

TABLA 1

 

Humedad (g/100g)

Materia Grasa en

Extracto Seco (g/100g)

Método

de Análisis

 

QUESO PROCESADO

QUESO PROCESADO U.H.T.(U.A.T)

 

70,0 -Máximo

 

 

35,0 - Mínimo

 

 

Norma FIL 5B: 1986

Norma FIL 4A: 1992

 

4.3. Acondicionamiento.

 

Deberá ser embalado con materiales adecuados a las condiciones de almacenamiento previstas y que otorguen al producto una protección adecuada.

 

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES  DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

 

5.1. Aditivos.

 

En su elaboración se admitirá el uso de aditivos que se indican a continuación en las concentraciones máximas indicadas en el producto final.

 


Aditivos

Función

Conc. Máx. en el Producto Final

Ácido Propiónico o sus sales de Na, K o Ca.

Ácido sórbico o sus sales de Na, K o Ca.

 

Conservante

3g/Kg solos o combinados expresados en ácido propiónico. Ácido sórbico y sus sales en un máximo de 1000mg/kg expresados co ácido sórbico.


Natamicina (en la superficie).

 

Conservante

1 mg/dm2

Máx. 5mg/Kg no detectable a 2mm de profundidad. Ausencia en la masa.

Nisina

 

 

Conservante

 

12,5 mg/kg

Ácido láctico, cítrico y acético o sus sales de Na, K,  Ca.

Bicarbonato de Sodio

Carbonato de Calcio

 

Reguladores  de Acidez

 

 b.p.f.

Citratos de Na, K, Ca.

Lactatos de Na o Ca.

Tartratos de Na y/o K.

Fosfatos o polifosfatos

de Na, K o Ca.

 

Emulsificante

/Estabilizante

40 g/kg solos o combinados con fosfatos o polifosfatos calculados como sustancias anhidras siempre que los fosfatos no superen 20g/kg expresados como P2 O5 .

Aromas

Saborizante/

Aromatizante

 b.p.f.

Carotenoides naturales: Beta Caroteno

Colorante

b.p.f.

Bixina, Norbixina, Urucum, Anato, Rocu

Colorante

10 mg/kg como norbixina

Beta caroteno sintético idéntico al natural

Colorante

600 mg/kg


Clorofila, Clorofilina, clorofila cúprica, clorofilina cúprica, sales de Na o K.

 

 Colorante

 

15 mg/kg en clorofila

Páprika, Extracto de Páprika, Extracto de Pimentón, Capsantina,  Capsorubina

 

Colorante

 

b.p.f

Peróxido de benzoila

 

Colorante

 

20 mg/l de leche(*)

Riboflavina

Carmín

Rojo de remolacha

Dióxido de Titanio

 

Colorante

 

b.p.f.


 

Aditivos

Función

Conc. Máx. en el Producto Final

Carboximetilcelulosa

Carragenina y sus sales (inclusive  Furcelaran)

Goma Guar

Goma de algarroba o Jatai

Goma Xantana

Goma Karaia

Goma Arábiga

Goma Gellan

Goma Tragacanto

Agar

Ácido algínico y sus sales de amoníaco, calcio, potasio y sodio y alginato de propilenglicol

Pectina o pectina amida

 

 

 

 

 

 

Espesante/

Estabilizante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 g/kg solos o combinados

 

 

 

 

 

(*) Concentración máxima en la materia prima.

 

Aditivos adicionales únicamente para Queso Procesado rallado o cortado (en rodajas o en tajadas).

 

ADITIVOS

FUNCION

CONC. MAXIMA

Lecitina

Antiaglutinante

10 g/kg solo o combinado

Celulosa microcristalina

 

 

Oxido de silicio

 

 

Silicatos de: calcio, magnesio, sodio y aluminio.

 

 

 

En los Quesos Procesados se admitirá la presencia de los aditivos autorizados en el REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR  de Identidad y Calidad de Quesos para los Quesos utilizados como materia prima y su concentración en el producto final deberá corresponder a máximos autorizados en el presente REGLAMENTO y independientemente de la concentración de los aditivos de los Quesos utilizados como materia prima.

 

Se admitirá además la presencia de los aditivos transferidos a través de los ingredientes opcionales de conformidad con el principio de transferencia de los aditivos alimentarios. (Códex Alimentarius. VOL. 1A. 1995 - Sección 5.3.) y su concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda a una concentración máxima admitida en el ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente REGLAMENTO no deberá superar los límites máximos autorizados en el mismo.

 

5.2. Coadyuvante de Tecnología/Elaboración.

 

Se admitirá el uso de enzimas como coadyuvantes de tecnología.

 

6 - CONTAMINANTES:

 

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades  superiores  a los  límites establecidos por el REGLAMENTO MERCOSUR  correspondiente.

 

7 - HIGIENE

 

7.1. Consideraciones Generales

 

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.

 

7.2. Características distintivas del proceso de elaboración

 

7.2.1. Los Quesos utilizados en la elaboración deberán ser previamente tratados, para adecuarlos higiénicamente al proceso de fusión.

 

7.2.2. En la elaboración de Queso Procesado queda prohibida la utilización de Quesos no  aptos para el consumo humano.

Sólo se admitirán los Quesos no adecuados para la venta al público debido a fallas morfológicas o de presentación comercial, siempre que no sea afectada la calidad del producto final.

 

7.2.3. Durante el proceso de elaboración, el producto deberá ser sometido a un  calentamiento mínimo de 80ºC por 15 segundos o cualquier combinación tiempo/temperatura equivalente.

 

7.2.4. Las especias, condimentos y/o sustancias alimenticias que se agreguen al producto deberán ser convenientemente tratadas, de forma tal que se asegure la aptitud para el consumo humano del  producto final.

 

7.2.5. Condiciones de conservación y comercialización:

El Queso Procesado deberá mantenerse a una temperatura inferior a 10º C. El Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) podrá conservarse y comercializarse a temperatura ambiente.

 

7.3. Criterios Macroscópicos y Microscópicos.

El producto no deberá contener sustancias extrañas macro o microscópicas de ninguna naturaleza.

 

7.4. Criterios Microbiológicos

Los Quesos Procesados deberán cumplir con lo establecido en el “REGLAMENTO Técnico Geral MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos” para Quesos Fundidos.

Los Quesos Procesados rallados también deberán cumplir:

 

Microorganismos

Criterio de Aceptación

Categoría

Método de Análisis

Hongos y Levaduras/g

n=5 c=2 m=500 M=5000

2

FIL 94B: 1990

 

8 - PESOS Y MEDIDAS.

 

Se aplica el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente.

 

9 - ETIQUETADO

 

9.1. Se aplica el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente.

 

9.2. Se denomina “Queso Procesado” o “Queso Fundido” o “Queso Procesado  Pasteurizado”.

 

9.3. El Queso Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.) se denominará “Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.)” o “Queso Fundido U.H.T. (U.A.T.)”.

 

9.4. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3. se utilicen condimentos y/o especias y/u otras sustancias  alimenticias se agregará al nombre del producto la expresión “con .......”, completando el espacio en blanco con el nombre de las especias y/o condimentos y/o sustancias alimenticias adicionadas.

 

9.5. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3. sean utilizados aromas permitidos será anexado al nombre del producto la expresión  “sabor .............”, completando el espacio en blanco con el nombre del sabor otorgado por el aromatizante/saborizante utilizado, excepto en los casos en que se utilicen aromas con el objetivo de restituir los aromas naturales de los Quesos utilizados, que se perdieron durante el proceso de elaboración.

 

9.6. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3 se utilice una determinada variedad de Queso en una proporción mínima del 75% en la mezcla de Quesos utilizados como materia prima, el producto podrá denominarse “Queso................. Procesado” o “Queso ...........Fundido” o “Queso .........Procesado Pasteurizado” y “Queso ........... Procesado U.H.T. (U.A.T.)” o “Queso ...........Fundido U.H.T. (U.A.T.)” completando el espacio en blanco con el nombre de la variedad preponderante seguido de las expresiones consignadas en 9.4. y 9.5. correspondiente.

 

9.7. En los casos en que corresponda, se podrá agregar a las denominaciones 9.2. a 9.6 la expresión “rallado” ou “rebanado” o “en rodajas” o “en tajadas” u otra que designe su forma de presentación. En los casos que corresponda se podrá agregar a las expresiones “untable” , “para untar” u otras de acuerdo a su consistencia.

 

10 - METODOS DE ANALISIS

 

Los métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2.

 

11 - MUESTREO

 

A continuación, los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-433-1997-MSAS Complementa Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (UAT).