Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES
Resolución 1339/2008
Modifícase la Resolución Ministerial Nº 357/08.
Bs.
As., 4/7/2008
VISTO
la Ley Nº 24.449, la Ley Nº 18.707, su Decreto Reglamentario Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, los Decretos Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y Nº 878 del 3 de junio de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, las Resoluciones Ministeriales Nº 4006 de fecha 23 de diciembre de 1997 y Nº 357 del 4 de marzo de 2008 y el Expediente Nº 26.710/08 del Registro de este
Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 25/70 establece las normas que rigen el régimen de franquicias diplomáticas.
Que
el Decreto Nº 235/08 ha dispuesto modificaciones sustanciales en el régimen de
franquicias diplomáticas para automotores, fortaleciendo los criterios de
transparencia y control de la normativa en la materia.
Que
por la Resolución Ministerial Nº 357/08 se fijaron normas complementarias
aplicables a los procedimientos que tramitan por ante este Ministerio como
consecuencia de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que
la Decisión Administrativa Nº 10/02 enunciaba las acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Ceremonial.
Que
la Resolución Ministerial Nº 4006/97 establece las acciones correspondientes
al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.
Que
el Decreto Nº 878/08 establece modificaciones en la estructura orgánica de este
Ministerio.
Que
es necesario reflejar dichas modificaciones en los procedimientos aprobados por
la Resolución Ministerial Nº 357/08.
Que,
además, es menester incorporar modificaciones derivadas de la experiencia
adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.
Que
la Dirección de Franquicias propone la modificación de la Resolución Ministerial Nº 357/08.
Que
la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa y la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional han prestado conformidad con el
dictado de la presente.
Que
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustituir los ANEXOS II, III y IV aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por los ANEXOS II, III y IV de la presente Resolución que
establecen el "Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados", la "Razonabilidad de las Solicitudes de
Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas" y el
"Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos
Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación
Internacional".
Art. 2º —
Sustituir el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por el siguiente: "ARTICULO 2º.- Instruir a la Dirección de Franquicias a requerir mensualmente a la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el listado de los
modelos de automotores que cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas
modificatorias y complementarias. Hasta tanto la referida Secretaría pueda
poner a disposición de este Ministerio tal información de la manera indicada o
en otro formato, se resolverán las solicitudes que se presenten mediante
consultas a dicho organismo efectuadas vía correo electrónico. No será exigible
la constancia de la consulta y su respectiva respuesta para los vehículos
fabricados antes del año 1997 inclusive".
Art. 3º —
Sustituir el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por el siguiente: "ARTICULO 3º.- Encomendar a la Dirección de Franquicias de este Ministerio para proseguir las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) incluya las franquicias diplomáticas en el
SISTEMA MARIA.".
Art. 4º —
Sustituir el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por el siguiente: "ARTICULO 4º.- A los efectos de instrumentar
el reempadronamiento de todos los automotores introducidos por franquicia
diplomática, la Dirección de Franquicias de este Ministerio procederá a la
realización de un censo de los automotores con franquicia diplomática.".
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.
ANEXO
II
PROCEDIMIENTO
PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
CAPITULO
I
1.-
AUTORIZACION
a.-
La solicitud de autorización para la importación de automotores con franquicia
diplomática para uso oficial de las Representaciones Extranjeras acreditadas en
la República deberá ser martes 15 de julio de 2008 presentada por nota dirigida ante la Dirección de Franquicias de este Ministerio.
Se
supondrá, a los fines del otorgamiento de la autorización, que una cantidad
razonable de vehículos importados con franquicia diplomática, a partir de un
mínimo de TRES (3) unidades, es igual a la cantidad de personal diplomático
acreditado. A tales efectos, no se computarán los vehículos autorizados a
importar en virtud de lo normado en el Artículo 15, último párrafo, "in
fine" del Decreto Nº 25/70.
Se
considerará, a los fines del párrafo precedente, unificada la cantidad total de
automotores de las Representaciones y Sedes Diplomáticas y Consulares de un
país en todo el territorio nacional.
Sin
perjuicio de lo enunciado precedentemente, el Director de Franquicias podrá
autorizar el ingreso con franquicia de otro automotor para USO OFICIAL, si
mediare una justificación razonable fundada en las características, la cantidad
de servicios y las funciones a las que fueren destinados los vehículos.
En
todos los casos, la solicitud será resuelta, fundadamente, por la Dirección de Franquicias.
b.-
Cuando se tratare de automotores particulares de las personas incluidas en los
incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2 del Decreto Nº 25/70, la solicitud
deberá ser presentada por Nota dirigida a la Dirección de Franquicias de este Ministerio, firmada por el Jefe de Misión y por el
interesado, con aclaración del nombre y apellido del mismo e indicación de su
cargo en la Misión.
Para
el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se
encuentre debidamente acreditado en la Dirección Nacional de Ceremonial de este Ministerio.
Sin
embargo, la Dirección de Franquicias podrá otorgar la respectiva autorización
condicionada a la futura acreditación con un cargo similar o superior, en cuyo
caso, la misma tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.
A
los efectos de evaluar la correspondencia del cargo del funcionario con la
relación al valor del automotor solicitado, se estará a lo normado en el Anexo
II, Capítulo II de la presente resolución.
Podrá
autorizarse la importación de un vehículo enmarcado en el Artículo 15 del
Decreto Nº 25/70, modificado por el Decreto Nº 235/08, sólo si se cuenta con
otro vehículo importado en virtud de lo normado por el Artículo 14 de aquel
Decreto, salvo que el Jefe de Misión solicite que se enmarque la solicitud en
lo normado por el último párrafo, "in fine" del Artículo 15.
c.-
La renovación de las unidades en el marco del Decreto Nº 25/70 y sus
modificatorios se autorizará conforme lo normado en los artículos que se
indican:
c.1
Para las Misiones y Representaciones: Artículo 6º.
c.2
Para las personas comprendidas en los incisos a), d) y e) del Artículo 2º de la
referida norma: acreditando los extremos indicados en los puntos 1 a 4 del Artículo 14. El personal comprendido en el inciso 1) del Artículo 2º de la misma norma no
tendrá derecho a renovar el automóvil bajo el régimen de franquicias del
Decreto Nº 25/70.
d.-
En todos los casos, la solicitud será evaluada y resuelta por la Dirección de Franquicias.
e.-
Una vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá tramitar
el formulario de franquicia diplomática ante la Dirección de Franquicias.
f.-
La Dirección de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar
por las Misiones para las solicitudes de autorización de importación de un
automóvil y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que
correspondiere para su presentación.
2.-
FRANQUICIA
a.-
La solicitud de franquicia se inicia mediante una Nota dirigida a la Dirección de Franquicias de este Ministerio y se deberá adjuntar copia de la autorización de
importación del automotor oportunamente aprobada por esa Dirección.
b.-
En los casos en que se solicite nueva franquicia, por abandono del vehículo por
siniestro en favor de una compañía de seguros, se deberá adjuntar a la
solicitud de franquicia la documentación que así lo acredite.
En
todos los casos en los que, por aplicación de las modificaciones al presente
régimen, introducidas por el Decreto Nº 235/08, correspondiera el pago de tributos
se deberán adjuntar las constancias correspondientes.
c.-
En caso de no efectivizarse la compra o el ingreso al país del automotor, se
requiere informar a la Dirección de Franquicias, por nota dirigida, que se ha
desistido de la misma y devolver la documentación, sea la referida a la
autorización de importación y/o a la franquicia.
d.-
La Dirección de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar
por las Misiones para la solicitud de franquicia de importación de un automóvil
y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que
correspondiere para su presentación.
e.-
Hasta tanto sea posible proveer al interesado las chapas patente, la Dirección de Franquicias podrá proveer de un Certificado de Libre Circulación, previa acreditación
de la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº 24.449.
3.-
PATENTAMIENTO
a.-
Dentro de los TREINTA (30) días de la introducción del vehículo a plaza, se
debe solicitar las chapas patente ante la Dirección de Franquicias, por nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión. El titular de la franquicia deberá
informar por nota dirigida las personas autorizadas a conducir el automotor.
Para
los vehículos oficiales, podrán ser autorizados a conducir los funcionarios de la Misión acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial de este Ministerio enmarcados en
los incisos a, d, e, f y g del Artículo 2º del Decreto Nº 25/70. Los empleados
locales también podrán ser autorizados a conducir los vehículos siempre que estuvieran
registrados en tal calidad ante la Dirección Nacional de Ceremonial de este Ministerio.
Para
los vehículos particulares de los funcionarios acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial, se estará a lo prescripto en el tercer párrafo del Artículo
25 del Decreto Nº 25/70. La autorización a conducir para el personal al
servicio del propietario quedará supeditada a la inscripción en el registro de la Dirección Nacional de Ceremonial.
b.
La Dirección de Franquicias podrá otorgar chapas de cortesía a la misiones o
representaciones y a los funcionarios de las mismas, sujetas a estricta
reciprocidad, cuando hubiesen importado o adquirido vehículos sin hacer uso de
las franquicias correspondientes siempre que el vehículo estuviera registrado a
nombre del interesado en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
A
los fines del otorgamiento de las autorizaciones para conducir los vehículos
con chapas de cortesía, se aplicarán los criterios establecidos en el punto
precedente.
Sin
perjuicio de lo anterior, la chapa de cortesía no se tendrá en cuenta en la
determinación de la cantidad máxima de automotores con franquicia, determinada
por los primeros párrafos de los Artículos 6, 14, 15 y 16 del Decreto Nº 25/70.
Los funcionarios enmarcados en el Artículo 2º inciso f), sólo podrán solicitar
chapa de cortesía siempre que la solicitud se realice a más tardar dentro de
los SEIS (6) meses de su llegada al país.
c.-
Junto con las chapas patente se entregará una oblea de duración máxima de un
año y en todos los casos con vencimiento anual al 31 de diciembre del año de
otorgamiento. Dentro de los TREINTA (30) días del vencimiento de la vigencia de
la oblea, la misma deberá ser renovada por el titular del automotor. La Dirección de Franquicias entregará la oblea siempre que el titular del automotor acredite,
por el período de duración de la oblea, la constancia de cobertura de seguro
obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº 24.449 y otras exigencias que resulten aplicables en el futuro.
La
falta de renovación de la oblea será comunicada a las autoridades
administrativas de control de tránsito, a sus efectos, previa notificación fehaciente
a la Misión o Representación correspondiente.
d.
Al solicitar la reexportación, la transferencia a terceros con derecho a
franquicia o la nacionalización del vehículo, el solicitante asumirá el
compromiso de devolver, a la Dirección de Franquicias, las chapas patente,
junto con la cédula de identificación del automotor y la cédula de
identificación de cada uno de los autorizados para conducir el vehículo. De
aprobarse la solicitud, no se hará entrega de la documentación correspondiente
hasta que no se acredite el cumplimiento de tal compromiso.
e.-
Habiéndose devuelto los elementos indicados en el punto anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir Certificados de Libre Circulación por TREINTA (30)
días, renovables a solicitud del jefe de Misión o Representación, siempre que
se acredite que el vehículo cuenta con constancia de cobertura del seguro
obligatorio de responsabilidad civil conforme la Ley Nº 24.449.
f.-
La Dirección de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar
por las Misiones para la solicitud de chapa patente y chapa de cortesía y
elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere
para su presentación.
4.-
CAMBIO DE ENCUADRE NORMATIVO.
La
Misión podrá
solicitar el cambio del encuadramiento normativo de la importación, de Artículo
14 a Artículo 15 del Decreto Nº 25/70 o viceversa. La solicitud deberá ser
mediante Nota dirigida, con firma y aclaración tanto del Jefe de Misión o
subrogante legal y del propietario, con la fundamentación de tal solicitud.
Si
el cambio de encuadramiento fuera de Artículo 15 a 14 de la norma, no podrá nacionalizar o transferir el automotor por un término de UN (1) año
contado a partir del cambio de encuadramiento, o, si lo hubiera habido, de la
nacionalización o transferencia del anterior automotor enmarcado en el Artículo
14.
5.-
NACIONALIZACION
a.-
Las solicitudes de nacionalización de automotores deberán ser presentadas a la Dirección de Franquicias mediante nota dirigida y, en caso de corresponder, con la firma,
aclaración del nombre y apellido del interesado y su cargo en la Misión.
b.
La Dirección de Franquicias deberá verificar el cumplimiento de los siguientes
extremos:
b1.
Que el solicitante se encuentra en condiciones de nacionalizar el vehículo en
el marco de la normativa vigente al momento de su solicitud.
b2.
Que el vehículo se encuentra en el listado de los modelos de automotores que
cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito), su Decreto
Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias. A tal
efecto, procederá como se indica en el Artículo 2º de la presente Resolución.
c.
La Dirección de Franquicias solicitará, además, el valor de venta del vehículo
objeto del trámite a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Con
la información solicitada, la Dirección de Franquicias certificará, de
corresponder, que el interesado se encuentra en condiciones de nacionalizar el
automotor, que éste cumple con las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito), su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas
modificatorias y complementarias. En consecuencia se solicitará a la Dirección General de Aduanas que proceda a nacionalizar el vehículo, a cuyo fin, deberá
liquidar los eventuales tributos.
Asimismo,
se requerirá al órgano de control aduanero, la remisión de la copia del acto
administrativo que ordena la nacionalización y la constancia del pago de los
tributos correspondientes.
d.-
La Dirección de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar
por las Misiones para la solicitud de la nacionalización de automotores y
elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere
para su presentación.
6.-
REEXPORTACION
a.-
Las solicitudes de reexportación de automotores deberán ser presentadas a la Dirección de Franquicias mediante nota dirigida y, en caso de corresponder, con la firma y
aclaración de nombre y apellido del interesado y su cargo en la Misión.
b.-
La Dirección de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar
por las Misiones para la solicitud de la reexportación de automotores,
nacionales o importados, con o sin franquicia diplomática, y elaborará en el
término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su
presentación.
7.-
TRANSFERENCIA A OTRO BENEFICIARIO CON DERECHO AL REGIMEN DE FRANQUICIAS
a.-
La solicitud de transferencia a otro beneficiario con derecho al régimen de
franquicia se instrumentará mediante nota dirigida. Si intervinieran más de una
misión, podrá presentarse una nota por cada una de ellas.
Deberá
acompañarse la firma de los interesados, con aclaración del nombre, apellido y
cargo en la Misión, cuando alguna de las partes, o ambas, fueran funcionarios
con derecho a franquicia.
b.-
La Dirección de Franquicias evaluará lo solicitado y autorizará la
transferencia, de corresponder.
c.-
La Dirección de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar
por las Misiones para la solicitud de transferencia de un automotor, nacional o
importado, con o sin franquicia diplomática, y elaborará en el término de
TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su presentación.
CAPITULO
II
VALORES
DE LOS VEHICULOS A IMPORTAR
Los
valores FOB máximos admitidos para los vehículos a importar son los siguientes:
a)
Embajadores: sin límite de valor.
b)
Ministros, Ministros Consejeros, Cónsules Generales y Titulares de las
Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango mínimo de Coronel): SESENTA Y
CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 65.000.-).
c)
Consejeros y Cónsules Generales Adjuntos (con rango de Consejeros): CINCUENTA Y
CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 55.000.-).
d)
Primer y Segundo Secretarios, Cónsules de rango equivalente y Agregados
Adjuntos de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango inferior a
Coronel): CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 45.000.-).
e)
Tercer Secretarios y Cónsules de rango equivalente: TREINTA Y CINCO MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 35.000.-).
f)
Agregados de Embajada, Vicecónsules y funcionarios administrativos: TREINTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 30.000.-).
Los
rangos diplomáticos indicados en el presente capítulo son los cargos conforme
la acreditación obrante en la Dirección Nacional de Ceremonial.
Los
cargos que no figuren en los incisos precedentes serán asimilados a los mismos
por la Dirección de Franquicias.
A
los efectos del control, la Dirección de Franquicias tomará en consideración
los siguientes valores de referencia:
En
primer lugar, los que publica, a los fines arancelarios, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. La Dirección de Franquicias detraerá la carga impositiva que dichos
valores tienen incorporada y considerará el tipo de cambio vendedor
correspondiente al momento del inicio del trámite.
Será
aceptable una tolerancia del VEINTE POR CIENTO (20%) entre el valor así fijado
y el valor declarado del bien en la franquicia.
Si
el modelo de vehículo no estuviera publicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se tomará en cuenta el valor de la factura, en el caso de obrar copia
certificada de la misma, por el Jefe de Misión o por su subrogante legal. Para
los vehículos producidos con anterioridad al año de la solicitud, se asumirá
una depreciación anual del DIEZ POR CIENTO (10%).
De
no contarse con los datos o el documento indicados en los párrafos precedentes,
se tomará en consideración una declaración jurada del solicitante, si el
vehículo no fuera producido en el año en el cual se presenta la solicitud o el
año precedente, avalada por el Jefe de Misión o el subrogante legal.
Si
el vehículo fuera facturado en EUROS, los montos máximos admitidos indicados
precedentemente se entenderán expresados en dicha moneda siempre que el bien
proviniera de un país en el cual dicha moneda fuera de curso legal.
Si
hubiera que realizar una conversión de moneda a dólares estadounidenses, se
tomará como fecha de cotización la de presentación de la solicitud de
autorización de ingreso del automotor importado, tanto para solicitud de
autorización como de Solicitud de franquicia.
CAPITULO
III
RECIPROCIDAD
Las
franquicias del presente régimen estarán sujetas estrictamente al principio de
reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos,
iguales franquicias a los diplomáticos argentinos, en los términos del Artículo
6º del Decreto Nº 235/2008.
NOTA
DIRIGIDA
A
los efectos de la presente norma, se entiende por nota dirigida aquella en la
que obra inserta la firma del Jefe de Misión o su subrogante legal con la
aclaración del nombre, del apellido y del cargo en la Misión del firmante.
CONTINUIDAD
DEL TRAMITE
En
caso de fuerza mayor (fallecimiento, ausencia por cese, etc.) la Misión podrá continuar los trámites iniciados por los funcionarios acreditados.
EMBARCACIONES
La
Dirección de
Franquicias reglamentará el Artículo 26 del Decreto Nº 25/70.
TRAMITES
ANTE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS
Podrá
retirar las autorizaciones de ingreso de automotores importados, de franquicias,
de reexportaciones, de nacionalizaciones y las chapas patente, solamente el
personal acreditado ante la Dirección Nacional de Ceremonial y con la presentación del documento correspondiente.
CLAUSULA
TRANSITORIA
Hasta
tanto la Dirección de Franquicias dicte la norma reglamentaria prevista en la
presente Resolución que establezca la información mínima a suministrar por las
Misiones en sus solicitudes de autorización, franquicia, pedido de chapa
patente, nacionalización, reexportación y transferencia de vehículos,
mantendrán su vigencia los requisitos vigentes en la actualidad.
ANEXO
III
RAZONABILIDAD
DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LAS FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
1.-
CRITERIOS
La
razonabilidad de solicitud de franquicia aduanera para la importación de bienes
de uso y de consumo se analizará y resolverá por la Dirección de Franquicias de acuerdo a los siguientes criterios determinantes:
a.-
Para las Misiones y Representaciones, el destino oficial de los bienes que
adquieran.
b.-
Para los beneficiarios individuales y su núcleo familiar, el uso estrictamente
personal de los bienes en cuestión.
2.-
AUTORIZACION
a.-
La Dirección de Franquicias determinará los casos en los cuales es necesario
presentar una solicitud de autorización para la importación de bienes de uso y
de consumo con franquicia diplomática para el uso oficial de las Misiones y
Representaciones o para uso individual o familiar de los beneficiarios del
régimen.
En
dichos casos, tal solicitud deberá ser presentada por nota dirigida, firmada
por el Jefe de Misión con su sello.
A
los efectos de apreciar la razonabilidad de la petición, se podrá considerar:
b1.-
Las características, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren
destinados los bienes, en el caso de las Misiones o Representaciones.
b2.-
La cantidad de integrantes del grupo familiar y las necesidades especiales que
pudieran tener los mismos en el caso de los beneficiarios particulares.
Para
el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se
encuentre debidamente acreditado ante la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.
Sin
embargo, la Dirección de Franquicias podrá otorgar la respectiva autorización
condicionada a la futura acreditación, en cuyo caso, la misma tendrá una
validez de ciento ochenta días.
Una
vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá tramitar el
formulario de franquicia diplomática ante la Dirección de Franquicias.
3.-
FRANQUICIA
a.-
La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida, firmada por el
Jefe de Misión. Se deberá acompañar la siguiente documentación:
a1.-
Formulario de importación firmado por el Jefe de Misión o subrogante legal con
aclaración de nombre, apellido y cargo en la Misión.
a2.-
Copia, certificada por el Jefe de Misión o su subrogante legal, del
conocimiento de embarque, guía aérea, aviso de correo o documentación análoga.
a3.-
Original y copia del inventario de los bienes, el cual tendrá carácter de
declaración jurada.
ANEXO
IV
PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPORTACION DE BIENES POR PARTE DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN EL
MARCO DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL
I.-
COMUNICACION
a.-
Previo al otorgamiento de la franquicia para importar bienes por parte de
Organismos Internacionales en el marco de proyectos o programas de cooperación
internacional, el organismo de ejecución o de cooperación, en los términos de
los respectivos Documentos de Proyecto, deberá comunicar a la Dirección de Franquicias que se encuentra en trámite el proceso de adquisición de los bienes
en cuestión.
b.-
La comunicación deberá ser presentada por nota dirigida ante la Dirección de Franquicias, firmada por el Jefe de Misión o su subrogante legal.
II.-
PEDIDO DE FRANQUICIAS
a.-
La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida del
Representante Residente del organismo indicado o su subrogante legal, con firma
y sello del mismo.
b.-
Deberá adjuntar la siguiente documentación:
b1.-
Nota del titular del Organismo de Ejecución o de Cooperación, en los términos
de los respectivos Documentos de Proyecto, informando sobre el destino a dar a
los bienes importados, con la previa intervención del servicio jurídico
permanente del organismo, al solo efecto de certificar la competencia del
funcionario para tal fin.
b2.-
Si el Organismo de Ejecución fuera una entidad no estatal, la nota deberá
contar con la constancia de la unidad administrativa de control de las personas
jurídicas de la jurisdicción, a los efectos de acreditar su existencia.