Detalle de la norma RE-13-1999-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 13 09/03/1999 Fecha: 21/04/1999
 
Dependencia: RE-13-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACION DE LA LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RESOLUCION GMC Nº 87/93)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 87/93, 91/93, 152/96 y 38/98 y la Recomendación Nº 9/98 del SGT Nº 3 - "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

Que lo acordado contribuirá a la eliminación de la Medida Nº 14 sobre Restricciones No Arancelarias.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC Nº 87/93:

1. En el Anexo I (Parte A)

Bajo el título

" - Resinas:"

bajo el sub-título

"de Siliconas, elaboradas a partir de (42):"

Organopolisiloxanos lineales o ramificados, con grupos metilo solamente o grupos Nalquilo (C2-C32), fenilo y/o grupos hidroxilo sobre el átomo de silicio y sus productos de condensación con polietilen- y/o polipropilenglicol. No pueden contener polisiloxanos cíclicos que tengan un grupo fenilo próximo a un átomo de hidrógeno o un grupo metilo sobre el mismo átomo de silicio.

Organopolisiloxanos lineales o ramificados del párrafo anterior con adición de 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C2-C4) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil (C1-C3) como máximo sobre el átomo de silicio.

Organopolisiloxanos con grupos óxido de sodio y/o grupos vinilo en el átomo de silicio, solos o combinados con ésteres derivados de:

Acido isoftálico

Acido tereftálico

y

Etilenglicol

Trimetilolpropano

4,4’-isopropilidendifenol (=bisfenol A)

Glicerina

Pentaeritritol

2. En el Anexo II

(42) no pueden contener más que 0,1% de ácido clorhídripsicologoco o sus productos de reacción.

ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

2. Ministerio de Salud y Acción Social

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Brasil:

1- Ministério da Saúde

 

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 3º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-52-2000-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-87-1993-GMC Anexo I. Parte A.