![]()
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 13 |
09/03/1999 |
Fecha: |
21/04/1999 |
|
|
Dependencia: |
RE-13-1999-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
ACTUALIZACION DE
LA
LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RESOLUCION GMC Nº 87/93) |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 87/93, 91/93, 152/96 y 38/98 y
la Recomendación Nº
9/98 del SGT Nº 3 - "Reglamentos Técnicos y Evaluación de
la Conformidad". |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes acordaron actualizar
la Lista Positiva de
polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con
la inclusión de nuevas sustancias en
la Resolución GMC Nº 87/93. |
Que
lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. |
Que
lo acordado contribuirá a la eliminación de
la Medida Nº 14 sobre
Restricciones No Arancelarias. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Aprobar las siguientes inclusiones en
la Resolución GMC Nº 87/93: |
1.
En el Anexo I (Parte A) |
Bajo
el título |
"
- Resinas:" |
bajo
el sub-título |
"de
Siliconas, elaboradas a partir de (42):" |
• Organopolisiloxanos lineales o ramificados, con
grupos metilo solamente o grupos Nalquilo (C2-C32),
fenilo y/o grupos hidroxilo sobre el átomo de silicio y sus productos de
condensación con polietilen- y/o polipropilenglicol. No pueden contener polisiloxanos cíclicos que tengan un grupo fenilo próximo
a un átomo de hidrógeno o un grupo metilo sobre el mismo átomo de silicio. |
• Organopolisiloxanos lineales o ramificados del
párrafo anterior con adición de 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C2-C4) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil (C1-C3) como máximo sobre el
átomo de silicio. |
• Organopolisiloxanos con grupos óxido de sodio y/o
grupos vinilo en el átomo de silicio, solos o combinados con ésteres
derivados de: |
Acido isoftálico |
Acido tereftálico |
y |
Etilenglicol |
Trimetilolpropano |
4,4’-isopropilidendifenol (=bisfenol A) |
Glicerina |
Pentaeritritol |
2.
En el Anexo II |
(42)
no pueden contener más que 0,1% de ácido clorhídripsicologoco o sus productos de reacción. |
ARTICULO
2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
1.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
1.1.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
1.1.1.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
1.1.2.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) |
2.
Ministerio de Salud y Acción Social |
2.1.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
|
Brasil: |
1- Ministério da Saúde |
|
Paraguay: |
1.
Ministerio de Industria y Comercio |
1.1.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
2.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
2.1.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
|
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
ARTICULO
3º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
ARTICULO
4º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999. |
XXXIII
GMC - Asunción, 9/III/99 |
|
|
|