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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 13 |
03/08/1994 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-13-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR Y SUS
NORMAS DE APLICACION |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas
aprobado por Decisión Nro. 1/92 del Consejo del
Mercado Común,
la
Decisión Nro. 13/93 del Consejo
Mercado Común, estableciendo los Requisitos Mínimos para la puesta en
vigencia de
la Unión
Aduanera, y |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes del MERCOSUR poseen, en sus legislaciones nacionales
normativas en materia aduanera que regulan los aspectos referentes a la
administración, control y procedimientos de importación y exportación de
bienes. |
Que
estas normativas presentan disparidades que, de subsistir con posterioridad
al establecimiento de
la
Unión Aduanera, podrían provocar distorsiones en los flujos
comerciales. |
Que
el tratamiento normativo en materia aduanera debe ser uniforme en todo el
territorio aduanero del MERCOSUR a los efectos de garantizar una correcta
aplicación e instrumentación del Arancel Externo Común del MERCOSUR. |
Que
el Cronograma de Las Leñas establece plazos para la elaboración del Código
Aduanero MERCOSUR, que necesitan ser adaptados a la luz de las definiciones
que se vayan produciendo en temas que deben ser incorporados en esta
legislación básica aduanera del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Artículo
1ro. ‑ Encomendar a los SGT Nos. 1,5,6,8 y 10 que remitan al SGT N° 2 Asuntos Aduaneros las definiciones sobre los temas
necesarios para la finalización del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR
y sus Normas de Aplicación, a medida que ellas se vayan produciendo. El SGT N° 2 Asuntos Aduaneros informará a los SGT señalados,
antes del 31 de agosto de 1994, la lista de los temas cuya definición se reauiere. |
Artículo
2do. ‑ Instruir al SGT N° 2 Asuntos Aduaneros
para que incorpore las definiciones referidas en el Articulo 1 y las
resultantes del XIV GMC Y Vl CMC al Proyecto de
Código Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación. En el supuesto que
los trabajos que elabore el SGT N° 2 Asuntos
Aduaneros se extiendan más allá de la fecha de puesta en funcionamiento de
la Comisión de Comercio,
dichos trabajos deberán ser tomados a su cargo por ésta. En cualquiera de las
circunstancias, el Proyecto de Código Aduanero MERCOSUR y sus Normas de Aplicación
deberán estar concluídas antes del 30 de noviembre
de
1994, a
los efectos de someterlos a consideración del GMC. |
Artículo
3ro. ‑ Requerir del SGT N° 2 Asuntos
Aduaneros que ponga en práctica un programa de capacitación de los
funcionarios de las Administraciones Aduaneras y otros organismos
involucrados de los Estados Parte, a fin de garantizar Ia correcta instrumentación y aplicación del Arancel Externo Común y del Código
Aduanero del MERCOSUR y sus Normas complementarias, a partir del 1/1/95. |
Los
términos de referencia del Programa deben elaborarse antes del 31/8/94. |
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