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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 13 |
15/12/1993 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-13-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONTROL DE MERCADERIAS PREACONDICIONADAS.- |
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VISTO: El art .13 del Tratado de Asunción, el art. 1 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 5/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que la armonización de los
reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las
diferencias en los reglamentos técnicos nacionales. |
Que resulta necesario
compatibilizar los criterios de tolerancias y sistema de muestreo para
control de las mismas sobre mercaderías preacondicionadas. |
Que dicha medida reconoce
como fundamentos normas internacionales |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART 1- Los Estados Partes
aplicarán como control de contenido en mercaderías preacondicionadas el
sistema de tolerancia y muestreo establecido en
la Recomendación de
la Organización
Internacional de Metrología Legal Nº 87 (OIMRL-87) 1989
(E)). |
ART 2- Los Estados Partes
pondrán en vigencia las dispocisiones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución. |
ART 3-La presente Resolución
comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 1994. |
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