Detalle de la norma RE-13-1993-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Mercaderías preacondicionadas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 13 15/12/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-13-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONTROL DE MERCADERIAS PREACONDICIONADAS.-
 

VISTO: El art .13 del Tratado de Asunción, el art. 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 5/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales.

Que resulta necesario compatibilizar los criterios de tolerancias y sistema de muestreo para control de las mismas sobre mercaderías preacondicionadas.

Que dicha medida reconoce como fundamentos normas internacionales

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ART 1- Los Estados Partes aplicarán como control de contenido en mercaderías preacondicionadas el sistema de tolerancia y muestreo establecido en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal Nº 87 (OIMRL-87) 1989 (E)).

ART 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ART 3-La presente Resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 1994.