Detalle de la norma RE-12-1999-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Lista positiva de aditivos para materiales plásticos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 12 09/03/1999 Fecha: 21/04/1999
 
Dependencia: RE-12-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS ADITIVOS EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS (RESOLUCION GMC Nº 95/94)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 3 – Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la inclusión en la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materiales plásticos en el Anexo I con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I.

Aceite de pino

Acetato del monobutiléter del etilenglicol (LVIII) (*)

Acetato del monoetiléter del etilenglicol (LVIII) (*)

Bajo el Título "Alcoholes monovalentes:"

Isobutanol (LVIII) (*)

n-Propanol

sec-butanol (LVIII)

Bajo el Título "Ceras de:"

polietileno oxidado (LX)

Copolímero 1- (2- Hidroxietil)-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil piperidina-succinato de dimetilo (= Polímero de dimetilsuccinato con 4-hidroxi-2,2,6,6-1-piperidinaetanol) (LXI)

Esteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*)

Hidrocarburos aromáticos (LVIII) (LIX) (*)

Monometiléter del dipropilenglicol (LVIII) (*)

Monometiléter del propilenglicol (LVIII) (*)

Sulfato de cobre

 

Apéndice I:

(LVIII) Sólo para la elaboración de barnices y esmaltes para recubrimiento interno.

(LIX) Punto de ebullición hasta 180°C, libres de Benceno.

(LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.

(LXI) Solamente en poliolefinas y copolímeros etileno-acetato de vinilo, como máximo 0,3% en peso y temperaturas de uso hasta 100°C.

ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

2. Ministerio de Salud y Acción Social.

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

 

Brasil:

1. Ministério da Saúde.

 

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio.

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

 

Uruguay:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-50-2001-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-95-1994-GMC Anexo I. Inclusión Apéndice 1.