Detalle de la norma RE-1-2004-CNA
Resolución Nro. 1 Comisión Nacional Antidoping
Organismo Comisión Nacional Antidoping
Año 2004
Asunto Comisión Nacional Antidoping
Boletín Oficial
30517 Fecha: 01/11/2004
Detalle de la norma
COMISION NACIONAL ANTIDOPING Resolución 1/2004 Actualización de listado de productos y medios prohibidos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 24

COMISION NACIONAL ANTIDOPING

Resolución 1/2004

Actualización de listado de productos y medios prohibidos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 24.819.

Bs. As., 30/9/2004

VISTO el Expediente Nº D- 1168/04 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las constancias obrantes en el expediente citado en el VISTO, el Comité Olímpico Argentino remitió a esta Comisión la lista prohibida de la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.), actualizada al 17 de marzo del 2004.

Que en virtud del artículo 5, inciso j), de la ley Nº 24.819, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de sustancias y/o métodos prohibidos incluidos en el anexo I de la citada ley, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.

Que, de conformidad con la introducción de la Parte Uno y el artículo 4º del Código Mundial Antidoping, la lista prohibida publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.) tiene carácter de estándar internacional y constituye una norma que debe ser cumplida por las organizaciones responsables de la adopción, implementación o imposición de las reglas antidopaje dentro de su autoridad, entre ellas el Comité Olímpico Internacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5º, inciso j) y 6º de la Ley Nº 24.819 y 1º, incisos a) y d) y 18, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución Nº 1 del 10 de abril de 2003 de dicho organismo.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819, de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución, el que forma parte integrante de ésta y de la citada ley.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel H. Jacubovich.

ANEXO I

LA LISTA PROHIBIDA DEL 2004

CODIGO MUNDIAL ANTI-DOPING

Validez 26 de marzo del 2004

(actualización del 17 de marzo del 2004)

SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS DENTRO DE LA COMPETENCIA

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S1. ESTIMULANTES

Los siguientes estimulantes se encuentran prohibidos, incluidos sus isomeros ópticos (D- y L-) donde sea relevante.

Adrafinil, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan, carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, etilanfetamina, etilefrina, fencamfamina, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenfluramida, parahidroxianfetamina, pemolina, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, prolintano, selegilina, estricnina, y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es)***.

* Catina se encuentra prohibida cuando su concentración en orina es mayor a 5 microgramos por mililitro.

** Efedrina y metilefedrina se encuentran prohibidas cuando su concentración en orina es mayor a 10 microgramos por mililitro.

*** Las sustancias incluidas en el Programa de Monitoreo del 2004 no son consideradas como Sustancias Prohibidas.

S2. NARCOTICOS

Los siguientes narcóticos se encuentran prohibidos:

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S3. CANNABINOIDES

Los cannabinoides (pe. hashish, marihuana) están prohibidos.

S4. AGENTES ANABOLICOS.

Los agentes anabólicos están prohibidos.

1. Esteroides Anabólicos Androgénicos (AAS)

a. Esteroides Androgénicos Anabólicos Exógenos* incluyen pero no se limitan a:

Androstenediona, bolasterona, boldenona, boldiona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, delta 1-androsten-3, 17-diona, drostanolona, drostanediol, fluoximesterona, formebolona, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, 4-hidroxi-19- nortestosterona, mestanolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona, estanozolol, stenbolona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trembolona y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es).

b. Esteroides Androgénicos Anabólicos Endógenos** incluyen pero no se limitan a:

androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es). Cuando una Sustancia Prohibida (según se ha enumerado arriba) puede ser producida por el cuerpo naturalmente, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o toda otra(s) proporción(es) relevante(s) en la Muestra del Atleta se desvía del rango de valores normales encontrados en humanos no siendo coherentes con la producción endógena normal. Una Muestra no será considerada como que contiene una Sustancia Prohibida en todo caso en el cual el Atleta pruebe con la evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o toda(s) otra(s) proporción(es) relevantes) en la Muestra del Atleta sea atribuible a una condición patológica o fisiológica. En todos los casos, a cualquier concentración, el laboratorio informará un descubrimiento adverso si, basado en cualquier método analítico confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno.

Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no hay concentración como fuera estipulada en el párrafo anterior, la Organización Anti-doping relevante conducirá ulteriores investigaciones si hay serios indicadores, tales como la comparación con perfiles de referencia de esteroides, de un posible Uso de una Sustancia Prohibida.

Si el laboratorio ha informado de la presencia de un índice Testosterona/Epitestosterona (T/E) superior a seis (6) a 1 (uno) en la orina, es obligatorio realizar más investigaciones para determinar si la proporción se debe a una condición fisiológica o patológica.

En ambos casos la investigación incluirá una revisión de cualquier examen previo, exámenes subsiguientes y/o los resultados de investigaciones endocrinas. Si no hay exámenes previos disponibles, el Atleta será sometido a una investigación endocrina o a un test sin aviso previo, al menos tres veces dentro de un período de tres meses. Ante la falta de cooperación del Atleta en las investigaciones se considerará que la Muestra del Atleta contiene una Sustancia Prohibida.

1. Otros Agentes Anabólicos

clenbuterol, zeranol

Para esta sección:

* "exógeno" se refiere a una sustancia que no puede ser producida por el cuerpo naturalmente.

**endógeno" se retiene a una sustancia que puede ser producida por el cuerpo naturalmente.

S5. HORMONAS PEPTIDICAS

Los siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con estructura química similar o con efecto(s) farmacológico(s) similares, y sus factores liberadores están prohibidos:

1. Eritropoyetina (EPO);

2. Hormona de crecimiento (hGH) y Factor de Crecimiento Insulino simil (IGF-1);

3. Gonadotrofina coriónica (h.G.G.) prohibida únicamente en varones;

4. Gonadotrofinas pituitarias y sintéticas (LH) prohibida únicamente en varones;

5. Insulina;

6. Corticotrofinas. A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o patológica, se considerará que la Muestra contiene la Sustancia Prohibida (según se ha enumerado arriba) donde la concentración de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos y/o índices o marcadores relevantes en la Muestra del Atleta exceden el rango de valores que normalmente encuentra en los humanos como para no concordar con la producción endógena.

La presencia de otras sustancias con estructura química similar o con efecto(s) farmacológico(s) similares, marcador(es) de diagnóstico o factores liberadores de una hormona liberadora enumerada arriba o de cualquier otro descubrimiento que indica que la sustancia detectada no es la hormona naturalmente presente, será informada como una detección analítica adversa.

S6. BETA-2 AGONISTAS

Todos los beta-2 agonistas incluyendo sus isómeros D- y L- están prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina que están permitidos sólo por inhalación para prevenir y/ o tratar el asma y asma inducido por ejercicio/ bronco espasmo. Para las Exenciones de Uso Terapéutico se requiere una notificación médica de acuerdo con la sección 8 del Estándar Internacional.

A pesar de que haya una Exención de Uso Terapéutico, cuando el Laboratorio ha informado de una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) superior a 1000 ng/mL, esto será considerado como una detección analítica adversa a menos que el ateta pruebe que el resultado anormal fue la consecuencia del uso terapéutico del salbutamol inhalado.

S7. AGENTES CON ACTIVIDAD ESTROGENICA

Los inhibidores de la aromatasa, clomifeno, ciclofenil, tamoxifeno están prohibidos sólo en varones.

S8. AGENTES ENMASCARANTES

Los agentes enmascarantes se encuentran prohibidos. Son productos que tienen el potencial de deteriorar la excreción de Sustancias Prohibidas, encubrir la presencia en orina u otras Muestras utilizadas en el control del doping, o de cambiar los parámetros hematológicos. Los agentes enmascarantes incluyen pero no se limitan a:

Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, expansores de plasma, (pe. dextrano, hidroxietilalmidón)

* No es válida una aprobación médica de acuerdo con la Sección 7 del Estándar Internacional para Exenciones de Uso Terapéutico si la orina del Atleta contiene un diurético asociado con los niveles de umbral o sub-umbral de una Sustancia Prohibida (s).

Los diuréticos incluyen:

acetazolamida, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, mersalil, espironolactona, tiazidas, (pe. bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es).

S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES

Los glucocorticosteroides están prohibidos, administrados por vía oral, rectal, o por administración intravenosa o intramuscular.

Toda otra vía de administración requiere una notificación médica de acuerdo con la sección 8 del Estándar Internacional para las Exenciones de Uso Terapéutico.

METODOS PROHIBIDOS

M1. INCREMENTO EN LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO

Los siguientes métodos están prohibidos:

a. Doping sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen, con fines distintos al del tratamiento médico legítimo.

b. El Uso de productos incrementadores de la captación, el transporte o la entrega del oxígeno, pe. eritropoyetinas, productos basados en hemoglobinas modificados que Incluyen pero no se limitan a los sustitutos de la sangre basados en hemoglobina, los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, los perfluorocarbonos y el efaproxiral (RSR 13).

M2. MANIPULACION FARMACOLOGICA, FISICA Y QUIMICA

La manipulación farmacológica, física y/o química es el Uso de sustancias y métodos, incluidos los agentes enmascarantes, que modifican, pueden modificar o podrían razonablemente esperarse que modifiquen la integridad y la validez de los especímenes recogidos en los controles del doping.

Estos incluyen pero no están limitados a la cateterización, la sustitución y/o alteración de la orina, la inhibición de la secreción renal y las alteraciones de las concentraciones de testosterona y epitestosterona.

M3. DOPING GENETICO

Se define como doping genético o celular el uso no terapéutico de genes, elementos genéticos y/o células que tengan la capacidad de incrementar el desempeño atlético.

SUSTANCIAS Y METODOS

PROHIBIDOS EN COMPETENCIA Y FUERA DE COMPETENCIA

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

(Todas las categorías enumeradas aquí abajo se refieren a todas aquellas sustancias y métodos enumerados en la correspondiente sección)

S4. AGENTES ANABOLICOS

S5. HORMONAS PEPTIDICAS

S6. BETA-2 AGONISTAS*

S7. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGENICA

S8. AGENTES ENMASCARANTES

(*Sólo el clenbuterol, y el salbutamol cuando su concentración en orina es superior a 1000 ng/mL)

METODOS PROHIBIDOS

M1. INCREMENTO EN LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO

M2. MANIPULACION FARMACOLOGICA, FISICA Y QUIMICA

M3. DOPING GENETICO

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES

P.1 ALCOHOL

El alcohol (etanol) sólo está prohibido En Competencias, en los siguientes deportes. Su detección se realizará por el análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación del doping para cada Federación se informa entre paréntesis. Si no se indica umbral alguno, la presencia de cualquier cantidad de alcohol constituirá una violación del doping.

Aeronáutica (FAI)

(0,20 g/L)

Arquería (FITA)

(0,10 g/L)

Automóvil (FIA)

 

Billar (WCBS)

 

Bochas (CMSB)

(0,50 g/L)

Gimnasia (FIG)

(0,10 g/L)

Karate (WKF)

(0,40 g/L)

Pentatlón Moderno

(UIPM) (0,10 g/L) para la disciplina moderna del pentatlón

Motociclismo (FIM)

 

Deportes en patines (FIRS)

(0,02 g/L)

Esquí (FIS)

 

Triatión (ITU)

(0,40 g/L)

Lucha (FILA)

 

P.2 BETA-BLOQUEANTES

A menos que se especifique lo contrario, los beta-bloqueantes están prohibidos sólo en Competencias, en los siguientes deportes.

Aeronáutica (FAI)

Arquería (FITA) (también prohibidas fuera de competencia)

Automóvil (FIA)

Billar (WCBS)

Bobslelgh (FIBT)

Boules (CMSB)

Bridge (FMB)

Ajedrez (FIDE)

Curling (WCF)

Gimnasia (FIG)

Motociclismo (FIM)

Pentatlón Moderno (UIPM) para la disciplina moderna de pentatlón

Bowling con nueve bolos (FIQ)

Navegación (ISAF) sólo carreras con timón

Tiro (ISSF) (también prohibido fuera de competencia)

Esquí (FIS) salto y snowboard estilo libre

Natación (FINA) en zambullidas y nado sincronizado

Lucha (FILA)

Los beta-bloqueantes incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxotol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

P.3 DIURETICOS

Los diuréticos están prohibidos en y fuera de competencias en todos los deportes como agentes enmascarantes. Sin embargo, en los siguientes deportes clasificados por peso y en deportes donde la pérdida de peso puede incrementar el desempeño, ninguna Exención de Uso Terapéutico será otorgada para el uso de diuréticos.

Físicoculturismo (IFBB)

Boxeo (AIBA)

Judo (IJF)

Karate (WKF)

Levantamiento de pesas (IPF)

Remo (Liviano-Pesado) (FISA)

Esquí (FIS) sólo para salto

Taekwondo (WTF)

Halterofilia (IWF)

Lucha (FILA)

Wushu (IWUF)

SUSTANCIAS ESPECIFICAS*

Abajo se enumeran las "sustancias específicas":

Estimulantes: efedrina, l-metilanfetamina, metilefedrina

Cannabinoides.

Beta-2 agonistas inhalados (excepto clenbuterol). Diuréticos (esto no se aplica a la sección P.3).

Agentes enmascarantes: probenecid.

Glucocorticosteroides.

Beta Bloqueantes

Alcohol

*; El Código de WADA (10.3) estipula la "Lista Prohibida pude identificar sustancias específicas que son particularmente sensibles a violaciones a las reglas anti-doping no intencionales debido a su disponibilidad general en productos medicinales o que es menos probable que se abuse de ellas de manera exitosa como agentes para el doping". Una violación al doping que involucra dichas sustancias puede resultar en una sanción reducida como se indica en el Código siempre que "... el Atleta pueda establecer que el Uso de dicha sustancia específica no pretendía incrementar el desempeño deportivo...".

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24819-1997-PLN Comisión Nacional Antidoping
Relaciona RE-2017-1993-ANA Comisión Nacional Antidoping