COMISION NACIONAL ANTIDOPING
Resolución 1/2004
Actualización de listado de productos y medios prohibidos mencionados
en el artículo 2º de la Ley Nº 24.819.
Bs.
As., 30/9/2004
VISTO
el Expediente Nº D- 1168/04 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con las constancias obrantes en el expediente citado en el
VISTO, el Comité Olímpico Argentino remitió a esta Comisión la lista prohibida
de la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.), actualizada al 17 de marzo del 2004.
Que
en virtud del artículo 5, inciso j), de la ley Nº 24.819, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de sustancias y/o métodos prohibidos
incluidos en el anexo I de la citada ley, teniendo en cuenta las modificaciones
que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.
Que,
de conformidad con la introducción de la Parte Uno y el artículo 4º del Código Mundial Antidoping, la lista prohibida publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.) tiene carácter de estándar internacional y constituye una
norma que debe ser cumplida por las organizaciones responsables de la adopción,
implementación o imposición de las reglas antidopaje dentro de su autoridad,
entre ellas el Comité Olímpico Internacional.
Que
la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5º, inciso j) y 6º de la Ley Nº 24.819 y 1º, incisos a) y d) y 18, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución Nº 1 del 10 de abril de 2003 de dicho organismo.
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:
Artículo 1º —
Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el
artículo 2º de la Ley Nº 24.819, de conformidad con el Anexo 1 de la presente
resolución, el que forma parte integrante de ésta y de la citada ley.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel H. Jacubovich.
ANEXO
I
LA LISTA PROHIBIDA DEL 2004
CODIGO
MUNDIAL ANTI-DOPING
Validez
26 de marzo del 2004
(actualización
del 17 de marzo del 2004)
SUSTANCIAS
Y METODOS PROHIBIDOS DENTRO DE LA COMPETENCIA
SUSTANCIAS
PROHIBIDAS
S1.
ESTIMULANTES
Los
siguientes estimulantes se encuentran prohibidos, incluidos sus isomeros
ópticos (D- y L-) donde sea relevante.
Adrafinil,
anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan,
carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**,
etilanfetamina, etilefrina, fencamfamina, fenetilina, fenfluramina,
fenproporex, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina,
metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina,
metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenfluramida,
parahidroxianfetamina, pemolina, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina,
prolintano, selegilina, estricnina, y otras sustancias con estructura química
similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es)***.
*
Catina se encuentra prohibida cuando su concentración en orina es mayor a 5
microgramos por mililitro.
**
Efedrina y metilefedrina se encuentran prohibidas cuando su concentración en
orina es mayor a 10 microgramos por mililitro.
***
Las sustancias incluidas en el Programa de Monitoreo del 2004 no son
consideradas como Sustancias Prohibidas.
S2.
NARCOTICOS
Los
siguientes narcóticos se encuentran prohibidos:
buprenorfina,
dextromoramida, diamorfina (heroína), hidromorfona, metadona, morfina,
oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S3.
CANNABINOIDES
Los
cannabinoides (pe. hashish, marihuana) están prohibidos.
S4.
AGENTES ANABOLICOS.
Los
agentes anabólicos están prohibidos.
1.
Esteroides Anabólicos Androgénicos (AAS)
a.
Esteroides Androgénicos Anabólicos Exógenos* incluyen pero no se limitan a:
Androstenediona,
bolasterona, boldenona, boldiona, clostebol, danazol,
dehidroclorometiltestosterona, delta 1-androsten-3, 17-diona, drostanolona,
drostanediol, fluoximesterona, formebolona, gestrinona, 4-hidroxitestosterona,
4-hidroxi-19- nortestosterona, mestanolona, mesterolona, metandienona,
metenolona, metandriol, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona,
19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, norboletona, noretandrolona,
oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona, estanozolol, stenbolona,
1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trembolona y otras sustancias con
estructura química similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es).
b.
Esteroides Androgénicos Anabólicos Endógenos** incluyen pero no se limitan a:
androstenediol,
androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona,
testosterona y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s)
farmacológico(s) similar(es). Cuando una Sustancia Prohibida (según se ha
enumerado arriba) puede ser producida por el cuerpo naturalmente, se
considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la
concentración de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o
toda otra(s) proporción(es) relevante(s) en la Muestra del Atleta se desvía del rango de valores normales encontrados en humanos no siendo
coherentes con la producción endógena normal. Una Muestra no será considerada
como que contiene una Sustancia Prohibida en todo caso en el cual el Atleta
pruebe con la evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o toda(s) otra(s) proporción(es)
relevantes) en la Muestra del Atleta sea atribuible a una condición patológica
o fisiológica. En todos los casos, a cualquier concentración, el laboratorio
informará un descubrimiento adverso si, basado en cualquier método analítico
confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno.
Si
el resultado del laboratorio no es concluyente y no hay concentración como
fuera estipulada en el párrafo anterior, la Organización Anti-doping relevante conducirá ulteriores investigaciones si hay serios
indicadores, tales como la comparación con perfiles de referencia de
esteroides, de un posible Uso de una Sustancia Prohibida.
Si
el laboratorio ha informado de la presencia de un índice
Testosterona/Epitestosterona (T/E) superior a seis (6) a 1 (uno) en la orina,
es obligatorio realizar más investigaciones para determinar si la proporción se
debe a una condición fisiológica o patológica.
En
ambos casos la investigación incluirá una revisión de cualquier examen previo,
exámenes subsiguientes y/o los resultados de investigaciones endocrinas. Si no
hay exámenes previos disponibles, el Atleta será sometido a una investigación
endocrina o a un test sin aviso previo, al menos tres veces dentro de un
período de tres meses. Ante la falta de cooperación del Atleta en las
investigaciones se considerará que la Muestra del Atleta contiene una Sustancia Prohibida.
1.
Otros Agentes Anabólicos
clenbuterol,
zeranol
Para
esta sección:
*
"exógeno" se refiere a una sustancia que no puede ser producida por
el cuerpo naturalmente.
**endógeno"
se retiene a una sustancia que puede ser producida por el cuerpo naturalmente.
S5.
HORMONAS PEPTIDICAS
Los
siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con estructura química
similar o con efecto(s) farmacológico(s) similares, y sus factores liberadores
están prohibidos:
1.
Eritropoyetina (EPO);
2.
Hormona de crecimiento (hGH) y Factor de Crecimiento Insulino simil (IGF-1);
3.
Gonadotrofina coriónica (h.G.G.) prohibida únicamente en varones;
4.
Gonadotrofinas pituitarias y sintéticas (LH) prohibida únicamente en varones;
5.
Insulina;
6.
Corticotrofinas. A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración se
debió a una condición fisiológica o patológica, se considerará que la Muestra contiene la Sustancia Prohibida (según se ha enumerado arriba) donde la concentración
de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos y/o índices o marcadores
relevantes en la Muestra del Atleta exceden el rango de valores que normalmente
encuentra en los humanos como para no concordar con la producción endógena.
La
presencia de otras sustancias con estructura química similar o con efecto(s)
farmacológico(s) similares, marcador(es) de diagnóstico o factores liberadores
de una hormona liberadora enumerada arriba o de cualquier otro descubrimiento
que indica que la sustancia detectada no es la hormona naturalmente presente,
será informada como una detección analítica adversa.
S6.
BETA-2 AGONISTAS
Todos
los beta-2 agonistas incluyendo sus isómeros D- y L- están prohibidos excepto
el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina que están permitidos sólo
por inhalación para prevenir y/ o tratar el asma y asma inducido por ejercicio/
bronco espasmo. Para las Exenciones de Uso Terapéutico se requiere una
notificación médica de acuerdo con la sección 8 del Estándar Internacional.
A
pesar de que haya una Exención de Uso Terapéutico, cuando el Laboratorio ha
informado de una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) superior a
1000 ng/mL, esto será considerado como una detección analítica adversa a menos
que el ateta pruebe que el resultado anormal fue la consecuencia del uso
terapéutico del salbutamol inhalado.
S7.
AGENTES CON ACTIVIDAD ESTROGENICA
Los
inhibidores de la aromatasa, clomifeno, ciclofenil, tamoxifeno están prohibidos
sólo en varones.
S8.
AGENTES ENMASCARANTES
Los
agentes enmascarantes se encuentran prohibidos. Son productos que tienen el potencial
de deteriorar la excreción de Sustancias Prohibidas, encubrir la presencia en
orina u otras Muestras utilizadas en el control del doping, o de cambiar los
parámetros hematológicos. Los agentes enmascarantes incluyen pero no se limitan
a:
Diuréticos*,
epitestosterona, probenecid, expansores de plasma, (pe. dextrano,
hidroxietilalmidón)
*
No es válida una aprobación médica de acuerdo con la Sección 7 del Estándar Internacional para Exenciones de Uso Terapéutico si la orina del
Atleta contiene un diurético asociado con los niveles de umbral o sub-umbral de
una Sustancia Prohibida (s).
Los
diuréticos incluyen:
acetazolamida,
amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, ácido etacrínico, furosemida,
indapamida, mersalil, espironolactona, tiazidas, (pe. bendroflumetiazida,
clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con
estructura química similar o efecto(s) farmacológico(s) similar(es).
S9.
GLUCOCORTICOSTEROIDES
Los
glucocorticosteroides están prohibidos, administrados por vía oral, rectal, o
por administración intravenosa o intramuscular.
Toda
otra vía de administración requiere una notificación médica de acuerdo con la
sección 8 del Estándar Internacional para las Exenciones de Uso Terapéutico.
METODOS
PROHIBIDOS
M1.
INCREMENTO EN LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
Los
siguientes métodos están prohibidos:
a.
Doping sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso de sangre autóloga, homóloga o
heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen, con fines distintos
al del tratamiento médico legítimo.
b.
El Uso de productos incrementadores de la captación, el transporte o la entrega
del oxígeno, pe. eritropoyetinas, productos basados en hemoglobinas modificados
que Incluyen pero no se limitan a los sustitutos de la sangre basados en hemoglobina,
los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, los perfluorocarbonos
y el efaproxiral (RSR 13).
M2.
MANIPULACION FARMACOLOGICA, FISICA Y QUIMICA
La
manipulación farmacológica, física y/o química es el Uso de sustancias y
métodos, incluidos los agentes enmascarantes, que modifican, pueden modificar o
podrían razonablemente esperarse que modifiquen la integridad y la validez de
los especímenes recogidos en los controles del doping.
Estos
incluyen pero no están limitados a la cateterización, la sustitución y/o
alteración de la orina, la inhibición de la secreción renal y las alteraciones
de las concentraciones de testosterona y epitestosterona.
M3.
DOPING GENETICO
Se
define como doping genético o celular el uso no terapéutico de genes, elementos
genéticos y/o células que tengan la capacidad de incrementar el desempeño
atlético.
SUSTANCIAS
Y METODOS
PROHIBIDOS
EN COMPETENCIA Y FUERA DE COMPETENCIA
SUSTANCIAS
PROHIBIDAS
(Todas
las categorías enumeradas aquí abajo se refieren a todas aquellas sustancias y
métodos enumerados en la correspondiente sección)
S4.
AGENTES ANABOLICOS
S5.
HORMONAS PEPTIDICAS
S6.
BETA-2 AGONISTAS*
S7.
AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGENICA
S8.
AGENTES ENMASCARANTES
(*Sólo
el clenbuterol, y el salbutamol cuando su concentración en orina es superior a
1000 ng/mL)
METODOS
PROHIBIDOS
M1.
INCREMENTO EN LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
M2.
MANIPULACION FARMACOLOGICA, FISICA Y QUIMICA
M3.
DOPING GENETICO
SUSTANCIAS
PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES
P.1
ALCOHOL
El
alcohol (etanol) sólo está prohibido En Competencias, en los siguientes
deportes. Su detección se realizará por el análisis del aliento y/o de la
sangre. El umbral de violación del doping para cada Federación se informa entre
paréntesis. Si no se indica umbral alguno, la presencia de cualquier cantidad
de alcohol constituirá una violación del doping.
Aeronáutica
(FAI)
|
(0,20
g/L)
|
Arquería
(FITA)
|
(0,10
g/L)
|
Automóvil
(FIA)
|
|
Billar
(WCBS)
|
|
Bochas
(CMSB)
|
(0,50
g/L)
|
Gimnasia
(FIG)
|
(0,10
g/L)
|
Karate
(WKF)
|
(0,40
g/L)
|
Pentatlón
Moderno
|
(UIPM)
(0,10 g/L) para la disciplina moderna del pentatlón
|
Motociclismo
(FIM)
|
|
Deportes
en patines (FIRS)
|
(0,02
g/L)
|
Esquí
(FIS)
|
|
Triatión
(ITU)
|
(0,40
g/L)
|
Lucha
(FILA)
|
|
P.2
BETA-BLOQUEANTES
A
menos que se especifique lo contrario, los beta-bloqueantes están prohibidos
sólo en Competencias, en los siguientes deportes.
Aeronáutica
(FAI)
Arquería
(FITA) (también prohibidas fuera de competencia)
Automóvil
(FIA)
Billar
(WCBS)
Bobslelgh
(FIBT)
Boules
(CMSB)
Bridge
(FMB)
Ajedrez
(FIDE)
Curling
(WCF)
Gimnasia
(FIG)
Motociclismo
(FIM)
Pentatlón
Moderno (UIPM) para la disciplina moderna de pentatlón
Bowling
con nueve bolos (FIQ)
Navegación
(ISAF) sólo carreras con timón
Tiro
(ISSF) (también prohibido fuera de competencia)
Esquí
(FIS) salto y snowboard estilo libre
Natación
(FINA) en zambullidas y nado sincronizado
Lucha
(FILA)
Los
beta-bloqueantes incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
acebutolol,
alprenolol, atenolol, betaxotol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol,
celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol,
oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
P.3
DIURETICOS
Los
diuréticos están prohibidos en y fuera de competencias en todos los deportes
como agentes enmascarantes. Sin embargo, en los siguientes deportes
clasificados por peso y en deportes donde la pérdida de peso puede incrementar
el desempeño, ninguna Exención de Uso Terapéutico será otorgada para el uso de
diuréticos.
Físicoculturismo
(IFBB)
Boxeo
(AIBA)
Judo
(IJF)
Karate
(WKF)
Levantamiento
de pesas (IPF)
Remo
(Liviano-Pesado) (FISA)
Esquí
(FIS) sólo para salto
Taekwondo
(WTF)
Halterofilia
(IWF)
Lucha
(FILA)
Wushu
(IWUF)
SUSTANCIAS
ESPECIFICAS*
Abajo
se enumeran las "sustancias específicas":
Estimulantes:
efedrina, l-metilanfetamina, metilefedrina
Cannabinoides.
Beta-2
agonistas inhalados (excepto clenbuterol). Diuréticos (esto no se aplica a la
sección P.3).
Agentes
enmascarantes: probenecid.
Glucocorticosteroides.
Beta
Bloqueantes
Alcohol
*;
El Código de WADA (10.3) estipula la "Lista Prohibida pude identificar
sustancias específicas que son particularmente sensibles a violaciones a las
reglas anti-doping no intencionales debido a su disponibilidad general en
productos medicinales o que es menos probable que se abuse de ellas de manera
exitosa como agentes para el doping". Una violación al doping que
involucra dichas sustancias puede resultar en una sanción reducida como se
indica en el Código siempre que "... el Atleta pueda establecer que el Uso
de dicha sustancia específica no pretendía incrementar el desempeño
deportivo...".