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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
17/06/2003
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-2-2003-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
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VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°
07/94, 22/94, 01/01 y 25/02 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común examinó las medidas coyunturales específicas
solicitadas por los Gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 —
Facultar a la
República Argentina la aplicación, en carácter excepcional
y transitorio, hasta el 31/12/03, a las importaciones originarias de países
no miembros del MERCOSUR, de las alícuotas de importación especificadas para
los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto N°
690, de 26 de abril de 2002. |
Art. 2 —
Facultar a la República
del Paraguay, en carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/03, la
aplicación de los niveles de 0% (cero por ciento) y 6% (seis por ciento)
según cada caso, en concepto de arancel a las importaciones de bienes de
capital originarias de países no miembros del MERCOSUR. El Paraguay queda
facultado a establecer los mencionados niveles arancelarios a las posiciones
arancelarias identificadas como bienes de capital en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR. |
Art. 3 —
Facultar a la
República Oriental del Uruguay, en carácter excepcional y
transitorio hasta el 31/12/03, la aplicación de los niveles de 0% (cero por
ciento), en concepto de arancel a las importaciones originarias de países no miembros
del MERCOSUR de los bienes especificados en el Decreto N°
004/003. |
Art. 4 —
Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de
los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03 |
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