Detalle de la norma RE-11-1999-GMC
Resolución Nro. 11 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Lista de polimeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 11 09/03/1999 Fecha: 21/04/1999
 
Dependencia: RE-11-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACION DE LA LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RESOLUCION GMC Nº 87/93)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 87/93, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Parte acordaron actualizar la Lista Positiva de polimeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC Nº 87/93:

1. En el Anexo I (Parte A)

Bajo el título

" - Resinas:"

bajo el subtítulo

"epoxidicas derivadas de:"

• éter-bis-(2,3-epoxipropíilico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano)

(= BADGE = éter bis(2,3-epoxipropíilico) de Bisfenol A) (40)

• las anteriormente mencionadas modificadas con uno o más de los compuestos mencionados a continuación:

alcohol bencílico

alcohol pentélico

ácido fosfórico

ácidos resínicos

• productos de reacción de las resinas epoxidicas arriba mencionadas con:

Anhídrido trimelítico (IV) (37)

1,3-bencenodimetanoamina (=metaxililendiamina) (39)

1,6-Diamino-2,2,4-trimetilhexano (IV) (*)

1,6-Diamino-2,4~4-trimetilhexano (IV) (*)

Dietilaminopropilamina (IV) (*)

Dietilentriamina (36)

Etilendiamina (35)

Hexametilendiamina (20)

Isoforondiamina (= 1-amino-3-aminometil-3,5,5-trimetilciclohexano) (38)

Tetractilenpentamina (IV) (*)

Trietilentetramina (IV) (*)

Aductos: obtenidos por la reacción de las aminas arriba mencionadas con resinas epoxi basadas en Bisfenol A y/o Bisfenol B y epiclorhidrina. (IV) (**)

Bases de Mannich: obtenidas por la reacción de condensación de Fenoles mencionados en esta lista positiva, las aminas arriba mencionadas y formaldehído. (IV) (**)

Poliamida-aminas: obtenidas por la reacción de las aminas arriba mencionadas con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descritos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos. (IV) (**)

Bajo el subtítulo:

"fenólicas (novolacas y resoles) derivadas de formaldehído con (27) (IV):"

Bisfenol A (11)

Bajo el subtítulo:

"fenólicas arriba mencionadas, modificadas con: (IV)"

• alcohol metílico

• alcohol isobutílico (*)

• alcohol etílico

• alcohol propílico

• alcohol isopropílico

2. En el Anexo II - A: Límites de composición y de migración específica:

(35) etilendiamina LME = 12 mg/kg

(36) dietilentriamina LME = 5 mg/kg

(37) anhídrido trimelítico LME = 5 mg/kg (como ácido trimelítico)

(38) isoforondiamina LME = 6 mg/kg

(39) 1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) LME = 0,05 mg/kg

(40) éter-bis-(2,3-epoxipropílico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano) LME = 0,02 mg/kg o

LC = 1 mg/kg

(**) Cada uno de los componentes de estos productos deben cumplir con los límites establecidos para los mismos en la Resolución GMC Nº 87/93 y modificatorias.

ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

2. Ministerio de Salud y Acción Social

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio

1.1.Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

 

Uruguay

Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-24-2004-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-87-1993-GMC Anexo I. Parte A.