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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
11
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10/01/1997
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Fecha:
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21/01/1997
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Dependencia:
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RE-11-1997-ANA
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Tema
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Tema:
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Destinación
Suspensiva de Depósito de Almacenamiento.
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Asunto:
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Limítase
la cantidad de fraccionamientos a los que puede ser sometida una mercadería
encuadrada dentro del régimen.
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VISTO:
lo
establecido en el artículo 36 del Decreto N°
1001/82, reglamentario del artículo 295 de la Ley 22.415, relativo a la Destinación Suspensiva
de Depósito de Almacenamiento, y
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CONSIDERANDO:
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Que el comentado artículo
36 del Decreto N° 1001/82, determina que el
fraccionamiento de la mercadería sometida al régimen de almacenamiento será
autorizado por el servicio aduanero quien, asimismo, instrumentará las normas
complementarias para asegurar el cumplimiento y control de dichas
operaciones.
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Que, en ese orden de ideas
resulta necesario destacar que no existe límite alguno para el
fraccionamiento de mercaderías para su ulterior transferencia o destinación
parcial.
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Que, tal situación, a la
luz de la experiencia recogida, genera un considerable desgaste de índole
administrativo por cuanto las áreas operativas pertinentes se ven recargadas
en su quehacer especifico, al tener que practicar su
intervención en una cantidad muy considerable de operaciones similares en
despachos derivados del fraccionamiento de mercaderías idénticas.
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Que, dichas
circunstancias, provocan no sólo un gran dispendio administrativo sino que,
hecho éste mucho más relevante, provoca serias dificultades en cuanto al
control de aquellas operaciones, que como ya quedara dicho, por la propia
norma de fondo, resulta ser este Servicio el llamado a enderezar tópicos tal
como el sano límite que debe existir, entre una operatoria legalmente viable
y el control que sobre ella debe realizarse, teniéndose en cuenta a su vez
las disponibilidades de los recursos humanos existentes.
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Que, en el marco de lo
precedentemente señalado, resulta necesario y conveniente proceder a limitar
la cantidad de fraccionamientos a los que puede ser sometida una mercadería
encuadrada dentro del régimen de almacenamiento.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3o del Decreto N° 1156/96.
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Por
ello,
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La Interventora de la Administración Nacional
de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o -
Establecer que la mercadería sometida al régimen de Destinación Suspensiva de
Depósito de Almacenamiento, sólo podrá, dentro del plazo previsto al efecto,
ser objeto de fraccionamiento únicamente en dos (2) oportunidades, para su
ulterior transferencia o destinación parcial.
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ART.
2o - Lo establecido en el Artículo 1o no alcanza a las
operaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se
encuentren en trámite por ante las distintas jurisdicciones operativas.
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ART.
3o - De forma.
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