Detalle de la norma RE-11-1997-ANA
Resolución Nro. 11 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Destinación Suspensiva de Depós. de Almacen. Fraccionamiento
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 11

10/01/1997

Fecha:

21/01/1997

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Dependencia:

RE-11-1997-ANA

Tema

 

Tema:

Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento.

Asunto:

Limítase la cantidad de fraccionamientos a los que puede ser sometida una mercadería encuadrada dentro del régimen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: lo establecido en el artículo 36 del Decreto 1001/82, reglamentario del artículo 295 de la Ley 22.415, relativo a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el comentado artículo 36 del Decreto 1001/82, determina que el fraccionamiento de la mercadería sometida al régimen de almacenamiento será autorizado por el servicio aduanero quien, asimismo, instrumentará las normas complementarias para asegurar el cumplimiento y control de dichas operaciones.

Que, en ese orden de ideas resulta necesario destacar que no existe límite alguno para el fraccionamiento de mercaderías para su ulterior transferencia o destinación parcial.

Que, tal situación, a la luz de la experiencia recogida, genera un considerable desgaste de índole administrativo por cuanto las áreas operativas pertinentes se ven recargadas en su quehacer especifico, al tener que practicar su intervención en una cantidad muy considerable de operaciones similares en despachos derivados del fraccionamiento de mercaderías idénticas.

Que, dichas circunstancias, provocan no sólo un gran dispendio administrativo sino que, hecho éste mucho más relevante, provoca serias dificultades en cuanto al control de aquellas operaciones, que como ya quedara dicho, por la propia norma de fondo, resulta ser este Servicio el llamado a enderezar tópicos tal como el sano límite que debe existir, entre una operatoria legalmente viable y el control que sobre ella debe realizarse, teniéndose en cuenta a su vez las disponibilidades de los recursos humanos existentes.

Que, en el marco de lo precedentemente señalado, resulta necesario y conveniente proceder a limitar la cantidad de fraccionamientos a los que puede ser sometida una mercadería encuadrada dentro del régimen de almacenamiento.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3o del Decreto 1156/96.

Por ello,

La Interventora de la Administración Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Establecer que la mercadería sometida al régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, sólo podrá, dentro del plazo previsto al efecto, ser objeto de fraccionamiento únicamente en dos (2) oportunidades, para su ulterior transferencia o destinación parcial.

ART. 2o - Lo establecido en el Artículo 1o no alcanza a las operaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren en trámite por ante las distintas jurisdicciones operativas.

ART. 3o - De forma.

 

 

 

 

 



 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1132-2001-AFIP Deroga Depósito Provisorio de Importación - Plazos y Retiros Parciales
RG-63-1997-AFIP Relaciona Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-379-1997-PEN Destinación Suspensiva de Depós. de Almacen. Fraccionamiento