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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 11 |
03/08/1995
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-11-1995-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
DETERMINACION DE
LA MIGRACION ESPECIFICA
DE ETILENGLICOL Y DIETILENGLICOL
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VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N° 4/91 y
9/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 56/92 y 91/93 del
Grupo Mercado Común, la
Propuesta N° 6/95 de la Comisión de Comercio y la Recomendación N°
86/94 del SGT N° 3 ‑ "Normas Técnicas" |
CONSIDERANDO: |
Que
habiéndose fijado en el apartado 5 del Anexo Disposiciones Generales para
envases y equipamientos plásticos de la Resolución N° 56/92
del MERCOSUR, que los envases y equipamientos plásticos en contacto con
alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico
especifico. |
Que
de acuerdo con este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación
común sobre el método de determinación de migración específica de
etilenglicol y dietilenglicol en envases y equipamientos plásticos elaborados
con polietilentereftalato (PET), sus copolímeros y otros polímeros derivados
de etilenglicol y dietilenglicol, que estén destinados a entrar en contacto
con alimentos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 ‑ La migración específica de etilenglicol y dietilenglicol en envases
y equipamientos elaborados con polietilentereftalato (PET) sus copolímeros y
otros polímeros derivados en etilenglicol y dietilenglicol destinados a
entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Parte
del MERCOSUR, se evaluará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Técnico adjunto "Determinación de migración específica de etilenglicol y
dietilenglicol". |
Art.
2 ‑ Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos
envasados destinados a la exportación a terceros países. |
Art.
3 ‑ Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos. |
Argentina.:
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Ministerio
de Economía, Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA). |
Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV). |
Secretaría
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV). |
Ministerio
de Salud y Acción Social. |
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Brasil |
Ministerio
de Saúde. |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio. |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (M.S.P.) |
Art
4 ‑ La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996. |
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DETERMINACION DE LA MIGRACION ESPECIFICA
DE ETILENGLICOL Y DIETILENGLICOL |
1. Alcance |
Este
reglamento técnico se aplica la determinación de la migración específica de
etilenglicol (EG) y dietilenglicol (DEG) en envases y equipamientos plásticos
elaborados con polietilenglicol (PET), sus copolímeros y otros polímeros
derivados de EG y DEG, y que estén destinados a entrar en contacto con
alimentos. |
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2. Fundamento |
Los
ensayos de migración específica se realizan teniendo en cuenta la
clasificación de alimentos y simulantes (excepto los simulantes de alimentos
grasos), y las condiciones de tiempo y temperatura correspondientes a los
ensayos de migración total, detalladas en las Resoluciones GMC N° 30/92 y
36/92 respectivamente. |
Cumplido
el tiempo prescrito para los ensayos de migración, se realiza la determinación
de la concentración de EG y DEG en los extractos correspondientes por
cromatografía gas‑líquidos por inyección directa de un concentrado del
extracto, y cuantificación por patrones externos. |
*Nota:
No se efectúa la determinación de EG y DEG en n‑heptano debido a su
inmiscibilidad en este solvente, a la dificultad de obtener un grado de
pureza‑adecuado del n‑heptano, y a las interferencias propias de
otros componentes no poliméricos de la muestra, solubles en dicho simulante.
Por ello en el caso de alimentos grasos, se sugiere realizar el ensayo de
migración específica de EG y DEG en simulante acuoso como condición más
drástica. |
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3. Equipamiento |
3.1.
Cromatógrafo gas‑líquido con detector de ionización de llama. |
3.2.
Columna cromatográfica que permita la separación de los picos
correspondientes a EG, DEG, y los solventes utilizados (por ejemplo columna
PORAPAK Q de 1 m.
de longitud y 3.2 mm
de diámetro). |
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4. Reactivos |
4.1
etilenglicol, pureza mayor a 99% (V/V) |
4.2
dietilenglicol, pureza mayor a 99% (V/V) |
4.3
etanol, p.a. |
4.4
ácido acético, p.a. |
4.5
agua destilada |
4.6
gas nitrógeno |
4.7
aire |
4.8
gas hidrópeno |
Advertencia:
tanto el EG como el DEG son tóxicos por inhalación y por ingestión,
irritantes de piel y mucosas e inflamables; por lo tanto, se debe trabajar
con cuidado bajo campana. |
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5. Condiciones de operación
recomendadas |
5.1
temperatura de columna isoterma: 200°C |
5.2
temperatura de inyector: 250°C |
5.3
temperatura de detector: 250°C |
5.4
flujo de aproximadamente 30 ml/min |
5.5
volumen de inyección: 2 ul |
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6. Procedimiento |
6.1
Preparación de los patrones y curva de calibración. |
Se
preparan soluciones patrón de EG y DEG por separado con los mismos simulantes
usados en los ensayos de migración de la muestra, de forma tal de construir
dos curvas de calibración en función de la concentración de estos compuestos
en la muestra. |
En
todos los casos se inyectan las soluciones concentradas de la misma manera
que la muestra. |
6.2
Análisis cromatográfico de la muestra |
Se
toman 15 ml de extracto y se concentran en balón con columna Snyder a 5 ml a
fuego directo con telemática. El mismo procedimiento se realiza con el blanco
correspondiente. Se realizan las inyecciones en el cromatógrafo según las
condiciones de operación recomendadas. |
Notas |
1.‑
5 ml es el volumen final obtenido luego del lavado de la columna con el
extracto correspondiente. |
2.‑
En todos los casos las determinaciones se realizan por duplicado. |
3.‑
Cuando se utilice simulante de alimentos acuosos ácidos (solución de ácido
acético en agua) se deberá realizar previamente a la concentración, la
neutralización del extracto con solución de NaOH (aq) concentrada. |
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7. Cálculo |
Las
concentraciones de EG y DEG se obtienen de las curvas de calibración y a
partir de este resultado se calcula la migración específica con las fórmulas
establecidas en la
Resolución GMC N° 36/92. |
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8. Límites |
8.1
El límite de detección de este método es de 10 mg/kg (ppm). |
8.2
El límite de migración específica de EG y DEG es de 30 mg/kg (ppm) (solos o
combinados), tal como fue establecido en la Resolución GMC N°
87/93. |
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