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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1115 |
10/10/2008 |
Fecha: |
22/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-1115-2008-SE |
Tema: |
SECRETARIA DE ENERGIA |
Asunto: |
Delégase en
la Dirección General
de Cooperación y Asistencia Financiera, el ejercicio de las competencias en
materia de autorizaciones de exportación contempladas en
la Disposición Nº
168/05 de
la
Subsecretaría de Combustibles. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0420760/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por medio del Artículo 2º de Ia Disposición Nº 168
de fecha 7 de marzo de 2005 de Ia SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de Ia SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dispuso
que quien desee exportar Gas Licuado de Petróleo (GLP) debe registrar para su
aprobación previa las operaciones a realizar ante Ia DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, dependiente de
la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION de Ia SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. |
Que
por medio del Artículo 2º de Ia Resolución Nº 1679
de fecha 23 de diciembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
ENERGIA se dispuso que las empresas productoras, comercializadoras,
refinadoras o cualquier otro agente del mercado que desee exportar gas oil o
petróleo crudo deberan registrar, para su
aprobación previa, las operaciones a realizar ante
la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION. |
Que
por medio del Artículo 2º de
la Resolución Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de
2006 de
la SECRETARIA
DE ENERGIA se dispuso que para las operaciones de
exportación de los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos, se deberá
previamente dar cumplimiento al procedimiento previsto en Ia Resolución Nº 1679/04 de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, ante Ia DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, emitiendo Ia pertinente autorización
la SECRETARIA DE
ENERGIA. |
Que es necesario que las
tareas de registro y autorización mencionadas en los considerandos precedentes, sean ejecutadas en forma eficiente y continua. |
Que
se encuentran vacantes los cargos de Director Nacional de Refinación y
Comercialización y de Subsecretario de Combustibles. |
Que,
hasta tanto se ocupen esos cargos, es necesario delegar en Ia DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA
FINANCIERA de Ia SECRETARIA DE ENERGIA el ejercicio
de las competencias mencionadas en materia de autorizaciones de exportación
de
la DIRECCION DE
GAS LICUADO DE PETROLEO y de
la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y
COMERCIALIZACION, en tanto el Secretario de Energía no se encuentre en la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de
la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tornado Ia intervención de su competencia. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas en el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 y en
las Leyes Nº 17.319 y Nº 19.549. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Delégase en
la DIRECCION GENERAL
DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA dependiente de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en tanto el Secretario de Energía no se encuentre en Ia REPUBLICA ARGENTINA, el ejercicio de las competencias
en materia de autorizaciones de exportación contempladas en Ia Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de Ia SECRETARIA DE ENERGIA, y en las
Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Nº 1338 de fecha 26
de septiembre de 2006, ambas de
la SECRETARIA DE ENERGIA. |
Art.
2º — La delegación prevista en el artículo 1º quedará sin efecto cuando se
designe Director Nacional de Refinación y Comercialización y/o Subsecretario
de Combustibles. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Daniel O. Cameron |
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