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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
1088
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28/12/2000
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Fecha:
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02/01/2001
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Dependencia:
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RE-1088-2000-ME
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Tema LOA:
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529
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Modificación.
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VISTO el Expediente N°
061-014318/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia
mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23
de diciembre de 1994.
|
Que
por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de
1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275/94.
|
Que
por la Decisión N° 15, de
fecha 15 de diciembre de 1997, el Consejo Mercado Común aprobó en forma
transitoria el incremento del Arancel Externo Común en TRES (3) puntos
porcentuales, pudiendo los Estados Parte del Mercado Común del Sur disponer
la modalidad y extensión de lo dispuesto por la Decisión mencionada al
momento de su incorporación en los Ordenamientos Jurídicos Nacionales.
|
Que
mediante la Resolución
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998 se procedió a elevar,
transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999 el Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, hechas las excepciones y
aclaraciones del caso.
|
Que
por la Resolución
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 942 de fecha 11 de agosto de 1998 se incorporó al
Nomenclador el incremento adicional del Arancel Externo Común en TRES (3)
puntos porcentuales con sus respectivas excepciones.
|
Que
por la Resolución N° 21 del
MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 29 de diciembre de 1999, se mantuvo hasta el
31 de diciembre de 2000 el tratamiento arancelario señalado en el
Considerando anterior, así como también se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, correspondiendo su actualización en función de la normativa
nacional vigente.
|
Que
por la Decisión N° 67, de
fecha 14 de diciembre de 2000, el Consejo Mercado Común aprobó en forma
transitoria la prórroga del incremento del Arancel Externo Común, esta vez en
DOS COMA CINCUENTA (2,50) puntos porcentuales, quedando pendiente de
definición por el Organo mencionado el cronograma y
modalidad de reducción adicional de esta alícuota.
|
Que
en consecuencia se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento
jurídico nacional.
|
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado
intervención en la confección de la presente medida.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N°
24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
|
Artículo
1° — Sustitúyense en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (Anexo I del Decreto N° 998/95) los
Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de las posiciones arancelarias comprendidas en
los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 998/95), de Excepciones al Arancel Externo Común de
Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998/95)
y de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones
(Anexo VII del Decreto N° 998/95), según
corresponda, vigentes al 31 de diciembre de 2000, por los consignados en la
columna correspondiente al año 2001 de los respectivos Cronogramas de
Convergencia Arancelaria de los Regímenes indicados.
|
Art.
2° — Mantiénese, independientemente de lo dispuesto
en el Artículo anterior, el tratamiento arancelario asignado por la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
986 de fecha 10 de septiembre de 1997 a las siguientes posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura COMUN del MERCOSUR (N.C.M.):
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N.C.M.
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N.C.M.
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6402.19.00
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6404.11.00
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6402.20.00
|
6404.19.00
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6402.91.00
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6404.20.00
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6402.99.00
|
6405.10.10
|
6403.19.00
|
6405.10.20
|
6403.51.00
|
6405.10.90
|
6403.59.00
|
6405.20.00
|
6403.91.00
|
6405.90.00
|
6403.99.00
|
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|
Art.
3° — Increméntase en DOS COMA CINCO (2,5) puntos
porcentuales el Arancel Externo Común, correspondiente a todas las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
|
Art.
4° — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo
anterior a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se indican en la planilla que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
|
Art.
5° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
12/98 por el que se indica a continuación:
|
"ARTICULO
1°.- Elévase en DOS COMA CINCUENTA (2,50) puntos
porcentuales el Derecho de Importación Extrazona
correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomeclatura
Común del MERCOSUR."
|
Art.
6° — Mantiénense las disposiciones contenidas en la Resolución del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
12/98 para los Derechos de Importación Extrazona
que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en los Artículos 1° y 2°
de la presente resolución.
|
Art.
7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de
2001.
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Art.
8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
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