RE-108-1994
RE-108-1994
DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO EXTRA ZONA SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES
VISTO: El
Tratado de Asunción y las Decisiones Nos. 13/93 y 9/94;y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión No 13/93 incluye, entre los requisitos para el funcionamiento de la Unión Aduanera, la aprobación de un Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio de
extra zona y de un Reglamento Común de Salvaguardias frente a terceros países;
Que el Subgrupo de Trabajo
No 1 desarrolló un intenso trabajo en la elaboración de proyectos de los
mencionados Reglamentos; y
Que se hace necesario
finalizar el trabajo de compatibilización de los mencionados proyectos de
Reglamento con los resultados de la Ronda Uruguay del GATT,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 –
Instruir a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, hasta el
31 de marzo de 1995, proyectos de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de
Comercio de Extra Zona y de Reglamento Común de Salvaguardias frente a Terceros
Países, a partir del trabajo desarrollado por el Subgrupo de Trabajo No 1,
teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.
Artículo 2 –
Mientras no se aprueben los Reglamentos mencionados en el Artículo 1, los
Estados Partes aplicarán, en sus relaciones comerciales con terceros países,
sus respectivas legislaciones nacionales referidas a la defensa contra
prácticas desleales de comercio de salvaguardias, manteniendo a la Comisión de Comercio informada al respecto.
XVI GMC – Ouro
Preto, 15/XII/1994.
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