Detalle de la norma RE-108-1994-GMC
Resolución Nro. 108 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Reglamento Comum sobre Práticas Desleales de Comércio de extra-zona
Detalle de la norma
RE-108-1994

RE-108-1994

 

DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO EXTRA ZONA SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones Nos. 13/93 y 9/94;y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión No 13/93 incluye, entre los requisitos para el funcionamiento de la Unión Aduanera, la aprobación de un Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio de extra zona  y de un Reglamento Común de Salvaguardias frente a terceros países;

 

Que el Subgrupo de Trabajo No 1 desarrolló un intenso trabajo en la elaboración de proyectos de los mencionados Reglamentos; y

 

Que se hace necesario finalizar el trabajo de compatibilización de los mencionados proyectos de Reglamento con los resultados de la Ronda Uruguay del GATT,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Instruir a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, hasta el 31 de marzo de 1995, proyectos de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio de Extra Zona y de Reglamento Común de Salvaguardias frente a Terceros Países, a partir del trabajo desarrollado por el Subgrupo de Trabajo No 1, teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.

 

Artículo 2 – Mientras no se aprueben los Reglamentos mencionados en el Artículo 1, los Estados Partes aplicarán, en sus relaciones comerciales con terceros países, sus respectivas legislaciones nacionales referidas a la defensa contra prácticas desleales de comercio de salvaguardias, manteniendo a la Comisión de Comercio informada al respecto.

 

 

                            XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.