Detalle de la norma RE-1064-1995-ANA
Resolución Nro. 1064 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Módulo Manifiesto de Exportación S.I.M.
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/1995
Detalle de la norma
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 1064/1995

Buenos Aires, 23 de marzo de 1995

VISTO, la próxima puesta en marcha del Módulo Manifiesto de Exportación vía acuática en el Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer pautas para regular el marco en el cual se deben manejar las
operaciones de Exportación.

Que a los efectos de la entrada en vigencia corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con respecto al Registro de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación.

Que la presente norma se dicta en conformidad de las facultades conferidas por el artículo 23 incs. i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aproara las Normas Relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático María para la vía Acuática que integran el Anexo I -Indice Temático-, Anexo II -Disposiciones Generales-, Anexo III -Manual para
el Registro de la Relación de Carga-, Anexo IV -Manual para el Registro del Manifiesto Consolidación de Exportación-, Anexo V -"Carpeta Relación de Carga" SIM-, Anexo VI -Modelo de impresión de la Relación de Carga y del Manifiesto
de consolidación.

ART.2º - Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo paulatinamente su implementación y quedando delegada su regulación a la dirección del Sistema Informático María.

ART.3º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 1064/95 ANA que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 30/3/95.

Anexo I
- Indice Temático
Anexo II
- Disposiciones Generales
Anexo III
- Manual para el Registro de la Relación de Carga
Anexo IV
- Manual para el Registro Manifiesto Acuático de Consolidación de Exportación
Anexo V
- "Carpeta Relación de Carga SIM" - Vía Acuática -
Anexo VI
- Modelo de impresión de la Relación de carga y del manifiesto de
consolidación

Anexo II

Disposiciones Generales

1. Introducción

1.1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como Agentes de Transporte Aduanero, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas
de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, Relación de Carga y Manifiesto de Consolidación de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación.

1.2. El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con la Relación de Carga y Manifiesto de Consolidación, como requisito previo al pago de estímulos a la exportación.

2. Definiciones

2.1. Manifiesto Original
Es la declaración jurada de la carga transportada por una embarcación, confeccionada en el puerto de partida por el ATA del medio transportador (Marítimo/fluvial).
La declaración del Manifiesto Original tiene igual valor probatorio que la declaración de la Relación de Carga.

2.2. Relación de Carga (Manifiesto de Exportación).
Es la declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de las cargas transportadas por los navíos ante el Servicio Aduanero en donde conste asimismo la indicación de las cargas consolidadas.
Los Títulos de transporte en Relación de carga deberán tener su numeración real, no debiendo el agente de transporte proceder a remuneración para su declaración.

2.3. Declaración
Es la declaración genérica de la mercadería en idioma castellano e inglés por cada conocimiento con el detalle de la cantidad de bultos (retornables y no retornables), marcas, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación, CUIT del exportador y de los datos relativos al navío, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en contenedores, corresponderá declarar la mercadería de la siguiente forma: (Ejemplo: Un contenedor casa con 20 bultos, forma de Declarar: 1 contenedor).
De ser condición muelle, forma de declarar: 20 bultos.

2.4. En ambos casos el contenedor se declarará en ventana aparte con el siguiente formato:
_________ __________ _________
A B C
A.- Código propietario
B.- Nº de Serie contenedor
C.- Dígito control

2.5. Presentación de la Relación de Carga
Deberá ser representado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del Artículo 45 inciso "a" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de los 15 días posteriores a la partida del medio transportador, debiéndose registrar en el SIM dentro de los 12 días a contar de igual plazo al indicado anteriormente.
No será necesario agregar a la Relación de Carga copia de los conocimientos toda vez que se registrará en el SIM, la numeración real de los mismos.

2.6. Manifiesto de Consolidación
Es la declaración que realiza el agente de carga consolidador, detallando la CUIT del exportador, los bultos, marcas, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada uno de los conocimientos hijos del conocimiento madre (conocimiento consolidado).

2.7. Conocimiento Consolidado a los fines de la presente Resolución.

2.8. Presentación del Manifiesto de Consolidación
Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el punto 2.5. Debiéndose registrar el manifiesto dentro de los 3 días posteriores al registro de la Relación de Carga, corriéndose estos plazos por demora del ATA en la registración de la Relación de Carga del medio transportador. No será necesario agregar al Manifiesto de Consolidación las copias de los conocimientos, toda vez que se registrará en el SIM la numeración real de los mismos.

3. Carga al SIM de la Relación de Carga
Los agentes de transporte aduanero efectuarán la carga al SIM de la Relación de Carga como se establece en el Anexo III.

4. Recepción de la Relación de Carga
El servicio aduanero verificará después de la presentación de las Relaciones de Carga, que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos e ingresará al SIM el estado
"PRESENTADO".

5. Declaración de mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales
Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros".

6. Disposiciones Operativas

6.1. Presentación Manifiesto original
Será presentado sólo a requerimientos del Servicio Aduanero, constituyéndose el Agente de Transporte Aduanero declarante en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana, por un plazo de 6 años.

6.2. Relación de Carga
La Relación de Carga después de haber sido firmada por el Agente de Transporte Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original en los términos indicados en el punto 2.5.

De no presentarse en el plazo establecido se indicarán las acciones sumariales respectivas en el marco del artículo 68 del C.A. y la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal, debiendo el Agente de Transporte peticionar por escrito la recepción de la Relación de Carga fuera de término, contándose para estos casos en sede aduanera con una transacción que posibilitará tal acción.

(Ver Res. Gral. Nº 2246/2007 AFIP, que sustituye este párrafo.)

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el Servicio Aduanero.
La Relación de Carga será presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM-744/5 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerías y/o imprentas habilitadas se
continuará utilizando el OM-1967, Carpeta Relación de Carga -Operaciones Acuáticas-.

6.3. Manifiesto de Consolidación
Al igual que la Relación de Carga deberá ser presentado en original teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2 para la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el
punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicio Aduanero procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga" que corresponda.

7. Rectificación de las Resoluciones de Carga y Manifiesto de Consolidación.
El servicio aduanero contará con una transacción informática que permitirá efectuar la modificación de la declaración debiéndose en todos los casos asentar el número de Disposición por la cual se autoriza la rectificación, quedando registrados en el sistema los datos históricos.

8. Bodega Compartida
Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de éstos podrán presentar las Relaciones de Carga para los conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.
Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada Relación de Carga son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa el transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo en adelante el Agente de Transporte
Aduanero del Medio Transportador deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Relaciones de Carga estos
últimos no efectuaren su pago.
La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en
representación de aquél.
El Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de las demás Relaciones de Carga correspondientes al buque, excepto el número de registro
del habilitado en el SIM, resulten idénticos.
El Agente de Transporte Aduanero del Medio Transporte, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de una Relación de Carga presentada por otro Agente de Transporte Aduanero en el
sistema de bodega compartida.
En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite, dicho bloqueo. En lo que se refiere a cargas consolidadas las mismas deberán encontrarse consignadas dentro de la Relación de Carga que posea el conocimiento madre.

ANEXO I I I 'B"

MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA

1) REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA (MANIFIESTO EXPORTACION)

(El diseño de la pantalla se publica en la Guía 573, pág. 23059)

CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO : está compuesto por 16 caracteres
- Año : corresponde al año en curso; lo proporciona el sistema.
- Aduana : corresponde a la aduana de registro del manifiesto; lo proporciona el sistema.
- Tipo : identificador del manifiesto; dato proporcionado por el sistema (MANE).
- Número : Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto, se ingresa el número de manifiesto a modificar.
- Letra : idem anterior

HABILITADO : Se visualiza el número de matrícula del habilitado; lo proporciona el sistema de código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO : corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO : corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto; se visualiza un número con el siguiente formato : "DDMMAA".

FECHA DE SALIDA : fecha en que egresa el medio transportador. Es un dato de ingreso obligatorio; tiene igual formato que el anterior.

TRANSPORTE VACIO : es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados: "N" para transporte con carga y "S" para cuando está vacío. Si el manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".
DESTINO : se ingresa el código del país de destino del medio transportador accediendo a la tabla "PAISES"".

TRANSPORTISTA : designación del transportista. Dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA : se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS : su ingreso es optativo.

EXPORTACION : indicador de exportación; lo brinda el sistema, se visualiza "E".

CONSOLIDADO : indicador de manifiesto consolidado; se deberá ingresar N para manifiestos de carga.

DOCUMENTO CONSOLIDADO : identifica al documento de transporte consolidado. Lo ingresará el agente de transporte aduanero (ATA) al consolidar.

MANIFIESTO CONSOLIDADO : es el identificador del manifiesto consolidado; tampoco puede ingresarse para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO : el sistema por defecto informa una "N".

MEDIO TRANSPORTE : es el código del medio de transporte. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder por la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE". Para la vía aérea el valor es 2.

NACIONALIDAD : código de la nacionalidad del medio de transporte. Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

MATRICULA : campo prohibido para la vía marítima.

LUGAR DE GIRO : código del lugar de giro donde amarra el buque; ingreso obligatorio.

NOMBRE DEL BUQUE : ingreso obligatorio.
Una vez finalizada la carga de la carátula deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora del manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "F3".
A continuación se ingresará los datos del documento de transporte; la pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

(El diseño de la pantalla se publica en la Guía 573, pág. 23060)

1er. BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE : está compuesto por los siguientes datos:

PUERTO : código del puerto de descarga del buque que zarpa desde Argentina; tabla "PUERTOS".

CONOCIMIENTO : corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

MARCA : marca de los embalajes declarados en el documento de transporte, su ingreso es obligatorio.

CUIT Exp. : número de la CUIT del exportador para todas las operaciones de exportación; de tratarse de particulares, nombre y apellido. Para cargas consolidadas : campo prohibido.

NOTIFICAR A : ingreso obligatorio. Se indicará el consignatario. Si estuviera " a la orden ", se deberá declarar el notificatario, si lo hubiera.

COMEN : comentario; ingreso optativo. Se informará el puerto de destino final.

CO : indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para agentes marítimos y "S" para agentes consolidadores.

TR : tránsito, por defecto el sistema asigna una "N".

Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte, se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla " prox. pantalla ". El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:

2do. BLOQUE : RENGLON DE LA MERCADERIA :

COD.EMB. : se deberá indicar la unidad de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla " NATURALEZA DE EMBALAJE ".

T : tipo de embalaje relacionado con el campo anterior. Su ingreso es obligatorio, se puede realizar a través de la tabla " TIPOS DE EMBALAJE ".

Si el código de embalaje=5 (contenedor), por defecto el sistema asigna el valor " T " (contenedor); modificable por el tipo N para cuando sea considerado mercadería.

Si el código de embalaje=32 (granel), por defecto el sistema asigna el valor "A" y no es modificable.

CONDICION DE CONTENEDORES : Este campo puede tomar dos valores:

H (CASA) - para contenedores casa

P (MUELLE) - para contenedores muelle

NATUR.MERC. : naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en el conocimiento.

NUMERO BULTOS : número y marcas de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos, no a la cantidad, y es un campo de ingreso obligatorio; de tratarse de un contenedor " H " este campo es de ingreso optativo.

CANTIDAD TOTAL : es el total de la mercadería cargada al buque. Su ingreso es obligatorio.

PESO/VOLUMEN : peso/volumen de la mercadería cargada al buque.

UM : dato no ingresable al sistema.

COMENTARIOS : ingreso optativo.

Si se desea seguir agregando mas renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro" ("F2"-"F1"-"2"). Las mismas teclas se usarán para la creación de nuevos documentos de transporte.

Cabe aclarar que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararán en otra pantalla para el control de los plazos de retorno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-Posicionado en el renglón de mercadería del documento de transporte, digitando las teclas "F2" y "6" se accede a la siguiente pantalla:

(El diseño de la pantalla se publica en la Guía 573, pág. 23061)

NUMERO DE CONTENEDOR : se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION DE CONTENEDORES : este campo puede tomar dos valores:
" H " - para contenedores casa;
" P " - para contenedores muelle.

MEDIDAS : se ingresará la medida del contenedor (20 / 40), ingreso obligatorio.

COMENTARIOS : ingreso optativo; de corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.

Validado el documento de transporte, posicionándose en el campo " PUERTO " del mismo, digitando las teclas "F2" y "1", se habilitará una pantalla para ingresar los números de registro de la o las destinaciones de exportación amparadas por el mismo. De tratarse de una carga consolidada, los números de destinación no se asentarán en el manifiesto, debido a que deberán ser ingresados en el manifiesto de consolidación.

Si las citadas destinaciones de exportación fueron ingresadas por el sistema MARIA, aunque correspondan a otra aduana distinta de donde se registra el MANE, se ingresará el número de registro de la declaración y los bultos con el siguiente formato:

Permiso de Embarque         Cantidad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 2 3 4 5 6
El campo Permiso de Embarque se compondrá por:
2 dígitos para el año en curso,
3 dígitos para la Aduana de Registro
4 dígitos para el tipo de destinación
6 dígitos para el número de destinación
1 dígito para la letra clave
9 dígitos para la cantidad de bultos (de tratarse de un contenedor se ingresará en este campo valor=0)
En el caso de tener que ingresar una nueva destinación, se deberá presionar las teclas "F2" "F1" y "1", para obtener una nueva línea teniendo en cuenta que la sumatoria de las cantidades deberá ser igual a lo declarado para la línea de mercadería en el campo "cantidad total".
De tratarse de una destinación declarada por el sistema DUA-SIDIN se ingresará con el siguiente formato:

Permiso de Embarque         Cantidad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 2 3 4 5 6

El campo Permiso de Embarque se compondrá por:
2 dígitos para el año en curso,
3 dígitos para la Aduana de Registro
4 dígitos para el tipo de destinación
6 dígitos para el número de destinación
1 dígito para la letra clave
9 dígitos para la cantidad de bultos (de tratarse de un contenedor se ingresará en este campo valor=0}

De tratarse de una destinación declarada fuera del sistema MARIA y el tipo de operación es alguno de los siguientes:
M = Muestras
Q = Solicitud de equipaje
E = Expediente

Se completará con el siguiente formato:
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 2 3

1 dígito para el tipo de operación
11 dígitos para el número de operación (sin ningún dígito control)
9 dígitos para la cantidad de bultos
En el caso de tener que ingresar una nueva destinación, se deberá presionar las teclas "F2" "F1" y "1" para obtener una nueva línea teniendo en cuenta que la sumatoria de las cantidades deberá ser igual a lo declarado en línea de mercadería del campo "cantidad total".

CONTENEDORES VACIOS Y CORREO
Posicionados en el campo "PUERTO" y digitando las teclas "F2" y "7", se habilita una pantalla de igual formato a la utilizada para la declaración de contenedores y los datos a informar son los siguientes:

NUMERO DE CONTENEDOR : se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION CONTENEDOR : se informará "V" para contenedores vacíos y "C" para contenedores correo.

MEDIDAS : se ingresará la medida del contenedor (20/40). Ingreso obligatorio.

COMENTARIOS : ingreso optativo.
Una vez ingresadas las Destinaciones, se procede a validar la operación digitando la tecla "F3". Hasta tanto no se registre, el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:
Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería, pero no la carátula.
Solicitar una impresión. Esta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje "PROVISORIO".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error, se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG"; el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual el Agente de Transporte puede sacar, con las teclas "F2" y "4" un segundo ejemplar con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL".
Concretado este paso, el Agente de Transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo a través de un requerimiento por escrito del Agente de Transporte o de carga, según corresponda, mediante una transacción RECTIFICACION DE MANIFIESTO MARITIMO (mrecdsum2)l.

MODELO DE FORMULARIO PARA SALIDA DE DEPOSITO
Ver cuadro publicado en el B.O. Nº 28.292 del 08/08/1995 ANEXO I I I 'B"

MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA

1) REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA (MANIFIESTO EXPORTACION)

(El diseño de la pantalla se publica en la Guía 573, pág. 23059)

CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO : está compuesto por 16 caracteres
- Año : corresponde al año en curso; lo proporciona el sistema.
- Aduana : corresponde a la aduana de registro del manifiesto; lo proporciona el sistema.
- Tipo : identificador del manifiesto; dato proporcionado por el sistema (MANE).
- Número : Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto, se ingresa el número de manifiesto a modificar.
- Letra : idem anterior

HABILITADO : Se visualiza el número de matrícula del habilitado; lo proporciona el sistema de código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO : corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO : corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto; se visualiza un número con el siguiente formato : "DDMMAA".

FECHA DE SALIDA : fecha en que egresa el medio transportador. Es un dato de ingreso obligatorio; tiene igual formato que el anterior.

TRANSPORTE VACIO : es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados: "N" para transporte con carga y "S" para cuando está vacío. Si el manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".
DESTINO : se ingresa el código del país de destino del medio transportador accediendo a la tabla "PAISES"".

TRANSPORTISTA : designación del transportista. Dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA : se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS : su ingreso es optativo.

EXPORTACION : indicador de exportación; lo brinda el sistema, se visualiza "E".

CONSOLIDADO : indicador de manifiesto consolidado; se deberá ingresar N para manifiestos de carga.

DOCUMENTO CONSOLIDADO : identifica al documento de transporte consolidado. Lo ingresará el agente de transporte aduanero (ATA) al consolidar.

MANIFIESTO CONSOLIDADO : es el identificador del manifiesto consolidado; tampoco puede ingresarse para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO : el sistema por defecto informa una "N".

MEDIO TRANSPORTE : es el código del medio de transporte. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder por la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE". Para la vía aérea el valor es 2.

NACIONALIDAD : código de la nacionalidad del medio de transporte. Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

MATRICULA : campo prohibido para la vía marítima.

LUGAR DE GIRO : código del lugar de giro donde amarra el buque; ingreso obligatorio.

NOMBRE DEL BUQUE : ingreso obligatorio.
Una vez finalizada la carga de la carátula deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora del manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "F3".
A continuación se ingresará los datos del documento de transporte; la pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

(El diseño de la pantalla se publica en la Guía 573, pág. 23060)

1er. BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE : está compuesto por los siguientes datos:

PUERTO : código del puerto de descarga del buque que zarpa desde Argentina; tabla "PUERTOS".

CONOCIMIENTO : corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

MARCA : marca de los embalajes declarados en el documento de transporte, su ingreso es obligatorio.

CUIT Exp. : número de la CUIT del exportador para todas las operaciones de exportación; de tratarse de particulares, nombre y apellido. Para cargas consolidadas : campo prohibido.

NOTIFICAR A : ingreso obligatorio. Se indicará el consignatario. Si estuviera " a la orden ", se deberá declarar el notificatario, si lo hubiera.

COMEN : comentario; ingreso optativo. Se informará el puerto de destino final.

CO : indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para agentes marítimos y "S" para agentes consolidadores.

TR : tránsito, por defecto el sistema asigna una "N".

Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte, se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla " prox. pantalla ". El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:

2do. BLOQUE : RENGLON DE LA MERCADERIA :

COD.EMB. : se deberá indicar la unidad de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla " NATURALEZA DE EMBALAJE ".

T : tipo de embalaje relacionado con el campo anterior. Su ingreso es obligatorio, se puede realizar a través de la tabla " TIPOS DE EMBALAJE ".

Si el código de embalaje=5 (contenedor), por defecto el sistema asigna el valor " T " (contenedor); modificable por el tipo N para cuando sea considerado mercadería.

Si el código de embalaje=32 (granel), por defecto el sistema asigna el valor "A" y no es modificable.

CONDICION DE CONTENEDORES : Este campo puede tomar dos valores:

H (CASA) - para contenedores casa

P (MUELLE) - para contenedores muelle

NATUR.MERC. : naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en el conocimiento.

NUMERO BULTOS : número y marcas de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos, no a la cantidad, y es un campo de ingreso obligatorio; de tratarse de un contenedor " H " este campo es de ingreso optativo.

CANTIDAD TOTAL : es el total de la mercadería cargada al buque. Su ingreso es obligatorio.

PESO/VOLUMEN : peso/volumen de la mercadería cargada al buque.

UM : dato no ingresable al sistema.

COMENTARIOS : ingreso optativo.

Si se desea seguir agregando mas renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro" ("F2"-"F1"-"2"). Las mismas teclas se usarán para la creación de nuevos documentos de transporte.

Cabe aclarar que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararán en otra pantalla para el control de los plazos de retorno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-Posicionado en el renglón de mercadería del documento de transporte, digitando las teclas "F2" y "6" se accede a la siguiente pantalla:

(El diseño de la pantalla se publica en la Guía 573, pág. 23061)

NUMERO DE CONTENEDOR : se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION DE CONTENEDORES : este campo puede tomar dos valores:
" H " - para contenedores casa;
" P " - para contenedores muelle.

MEDIDAS : se ingresará la medida del contenedor (20 / 40), ingreso obligatorio.

COMENTARIOS : ingreso optativo; de corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.

Validado el documento de transporte, posicionándose en el campo " PUERTO " del mismo, digitando las teclas "F2" y "1", se habilitará una pantalla para ingresar los números de registro de la o las destinaciones de exportación amparadas por el mismo. De tratarse de una carga consolidada, los números de destinación no se asentarán en el manifiesto, debido a que deberán ser ingresados en el manifiesto de consolidación.

Si las citadas destinaciones de exportación fueron ingresadas por el sistema MARIA, aunque correspondan a otra aduana distinta de donde se registra el MANE, se ingresará el número de registro de la declaración y los bultos con el siguiente formato:

Permiso de Embarque         Cantidad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 2 3 4 5 6
El campo Permiso de Embarque se compondrá por:
2 dígitos para el año en curso,
3 dígitos para la Aduana de Registro
4 dígitos para el tipo de destinación
6 dígitos para el número de destinación
1 dígito para la letra clave
9 dígitos para la cantidad de bultos (de tratarse de un contenedor se ingresará en este campo valor=0)
En el caso de tener que ingresar una nueva destinación, se deberá presionar las teclas "F2" "F1" y "1", para obtener una nueva línea teniendo en cuenta que la sumatoria de las cantidades deberá ser igual a lo declarado para la línea de mercadería en el campo "cantidad total".
De tratarse de una destinación declarada por el sistema DUA-SIDIN se ingresará con el siguiente formato:

Permiso de Embarque         Cantidad
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 2 3 4 5 6

El campo Permiso de Embarque se compondrá por:
2 dígitos para el año en curso,
3 dígitos para la Aduana de Registro
4 dígitos para el tipo de destinación
6 dígitos para el número de destinación
1 dígito para la letra clave
9 dígitos para la cantidad de bultos (de tratarse de un contenedor se ingresará en este campo valor=0}

De tratarse de una destinación declarada fuera del sistema MARIA y el tipo de operación es alguno de los siguientes:
M = Muestras
Q = Solicitud de equipaje
E = Expediente

Se completará con el siguiente formato:
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
1 2 3

1 dígito para el tipo de operación
11 dígitos para el número de operación (sin ningún dígito control)
9 dígitos para la cantidad de bultos
En el caso de tener que ingresar una nueva destinación, se deberá presionar las teclas "F2" "F1" y "1" para obtener una nueva línea teniendo en cuenta que la sumatoria de las cantidades deberá ser igual a lo declarado en línea de mercadería del campo "cantidad total".

CONTENEDORES VACIOS Y CORREO
Posicionados en el campo "PUERTO" y digitando las teclas "F2" y "7", se habilita una pantalla de igual formato a la utilizada para la declaración de contenedores y los datos a informar son los siguientes:

NUMERO DE CONTENEDOR : se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION CONTENEDOR : se informará "V" para contenedores vacíos y "C" para contenedores correo.

MEDIDAS : se ingresará la medida del contenedor (20/40). Ingreso obligatorio.

COMENTARIOS : ingreso optativo.
Una vez ingresadas las Destinaciones, se procede a validar la operación digitando la tecla "F3". Hasta tanto no se registre, el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:
Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería, pero no la carátula.
Solicitar una impresión. Esta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje "PROVISORIO".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error, se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG"; el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual el Agente de Transporte puede sacar, con las teclas "F2" y "4" un segundo ejemplar con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL".
Concretado este paso, el Agente de Transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo a través de un requerimiento por escrito del Agente de Transporte o de carga, según corresponda, mediante una transacción RECTIFICACION DE MANIFIESTO MARITIMO (mrecdsum2)l.

MODELO DE FORMULARIO PARA SALIDA DE DEPOSITO
Ver cuadro publicado en el B.O. Nº 28.292 del 08/08/1995

NOTA: EL ANEXO III FUE APROBADO POR RES Nº 1064/95 ANA
LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RES Nº 2273/95 ANA
ESTA ES LA SEGUNDA MODIFICACION APROBADA POR RES. GRAL Nº 967/2001 AFIP

Anexo IV
Manual para el Registro del Manifiesto Acuático de Consolidación Registro Manifiesto Acuático de Consolidación de Exportación Para ingresar un manifiesto de consolidación, el manifiesto en el que figura el conocimiento madre consolidado deberá estar en estado Registrado.
El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto", indicando que "si" es de consolidación y el número del documento madre de transporte consolidado (conocimiento madre).
Al instante el sistema visualizará el identificador de la Relación de Carga que contiene el conocimiento consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por el Agente de Transporte serán validados
por el operador, verificados los mismos, se accederá a la próxima pantalla de ingresos de documentos de transportes consolidados.
El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en la Relación de Carga vía acuática de exportación.
Los únicos datos ingresables serán:
Consolidado: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de consolidación.
Doc. Consolidado: Ingreso obligatorio, se ingresará el número de conocimiento madre que se debe consolidar (por cada conocimiento madre se crea un manifiesto de consolidación).
Man. Consolidado: Visualizado, corresponde al número y letra clave de la Relación de Carga que previamente cargó el Agente de Transporte y contiene el o los conocimientos madres que amparan los documentos consolidados.
Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.
Al igual que la Relación de Carga, el Manifiesto consolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería (no retornable) por partida.
Cuando el manifiesto consolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" consolidado.
Una vez realizadas las modificaciones, (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto consolidado tendrá que ser posterior a la de la Relación de carga.
El documento de transporte consolidado, se cancela con el Permiso de Embarque.
Realizada la registración, el estado del manifiesto consolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión "original" del manifiesto.
Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" llevará la leyenda "Segundo Original".

(El Anexo V se emite en la Guía 459, pág. 16301)

Anexo VI

Modelo Impresión Relación de Carga
Carátula
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Fecha: 07
ADUANA DE: BS. AS. (CAPITAL) Página:
RELACION DE CARGA
(MANIFIESTO MARITIMO DE EXPORTACION)
95001MANE0000014Y (SEGUNDO ORIGINAL)
Ejercicio :95
Aduana de Registro :001
Tipo :MANE
Número :0000014
Letra :Y
Agente Transp. : 151515151 - Aduanero 15151515151
Código proceso : NOR - CON INGRESO Manif. Consolidado:
Estado : REG - REGISTRADO Documento Consolid.:
Fecha registro : 07/03/95 Fecha salida: 07/03/95
Transportista : Fletamar
País del Transp. : 212 - ESTADOS UNIDOS Medio transporte: 8 - ACUATICO
Destino : 212 - ESTADOS UNIDOS Bandera: 212 - ESTADOS UNIDOS
Transporte vacío : N - NO Lugar de giro: 102 - PRUEBA DE MANI MARI
Mercad. a bordo : N - NO Nombre buque: CENTURION
Comentario :
.................................. Firma y Sello Agente de Transporte

Anexo VI

Modelo Impresión Manifiesto Consolidación de Exportación Carátula
Ejercicio :95
Aduana de Registro :001
Tipo :MANE
Número :0000014
Letra :Y
Agente Transp. : 151515151 - Aduanero 151515151
Código Proceso : NOR - COM INGRESO Manif.consolidado: 95001 mane0000048v
Estado : REG - REGISTRADO Documento consolid.: spbbo2
Fecha registro : 07/03/95 Fecha salida: 07/03/95
Transportista : Fletamar
País del Transp. : 212 ESTADOS UNIDOS Medio transporte: 8 - ACUATICO
Destino : 212 - ESTADOS UNIDOS Bandera: 212 - ESTADOS UNIDOS
Transporte vacío : N - NO Lugar de giro: 102 - PRUEBA DE MANI MARI
Mercad. a bordo : N - NO Nombre buque CENTURION
Comentario :
.................................. Firma y Sello Agente de Transporte

Anexo VI

Modelo Impresión
Relación de Carga y Manifiesto Consolidación Exportación
Conocimientos

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Fecha: 07/03/95
ADUANA DE: BS. AS. (CAPITAL) Página: 2/2
RELACION DE CARGA
(MANIFIESTO MARITIMO DE EXPORTACION)
95001MANE000014Y (SEGUNDO ORIGINAL)
MARCA NUMERO CANTIDAD CONTENIDO PESO COMENTARIO
BULTOS ENVASE BRUTO (kgrs>)
PUERTO CONOCIMIENTO: SASA TRANSITO/TRANSBORDO: N CONSOLIDADO
DE EMBARQUE: GEHAM - HAMBURGO
CONSIGNATARIO: 1212121
COMENTARIO:
SM sn 1 CONTENEDOR papas 1.000
Permisos de embarque: 95001ECO1000034B
EN CONTENEDORES:
TRIU5454554 H
---------------------------------------------

ANEXO VI

MODELO IMPRESION
RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO CONSOLIDACION EXPORTACION
DECLARACION DE CONTENEDORES
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Fecha: 07-MAR-95
ADUANA DE: BS. AS. (CAPITAL) Página: 1/1
RELACION DE CARGA
(MANIFIESTO MARITIMO DE EXPORTACION)
95001MANE000014Y (SEGUNDO ORIGINAL)
CONTENEDORES CASA A CASA
NUMERO DE CONTENEDOR MEDIDAS CONOCIMIENTO
TRIU5454554 20x20 GEHAMSASA S
CONTENEDORES MUELLE A MUELLE
NUMERO DE CONTENEDOR MEDIDAS CONOCIMIENTO
CONTENEDORES VACIOS
..............
NUMERO DE CONTENEDOR MEDIDAS
CONTENEDORES CORREO
..............
NUMERO DE CONTENEDOR MEDIDAS CONOCIMIENTO
Res. ANA N° 1064/95

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3627-2014-AFIP Modifica Créase el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”
RG-2246-2007-AFIP Complementa Modific. resoluc de manifiesto aéreo, acuático importación y exportación
NE-38-2006-DGA Complementa Manifiesto de Exportación Vía Acuática - SIM
RG-967-2001-AFIP Modifica Anexo III Manifiesto de Exportación Vía Acuática - SIM
RE-2273-1995-ANA Modifica Anexo III Manifiesto de Export. Vía acuàtica- SIM