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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1042
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12/10/2007
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Fecha:
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17/10/2007
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Dependencia:
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RE-1042-2007-SE
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Califícase como proyecto Crítico de
ampliación de la Central
Térmica Modesto Maranzana, a los efectos previstos en el
Artículo 2º de la
Resolución Nº 142/2007.
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VISTO, el Expediente Nº S01:0343164/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 se instituyó
un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de
Inversión.
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Que
la norma mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes
susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos,
formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a
ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa,
y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la
petición.
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Que
la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de
energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las
resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio
de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta
Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.
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Que
el Artículo 1º de la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de
fecha 15 de marzo de 2007 establece que las actividades que podrán acogerse a
los regímenes establecidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA son aquellas clasificadas como Industria Manufacturera con categoría
de tabulación “D” divisiones 15
a 37, inclusive y la categoría de tabulación “E” clase
4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL
DE ACTIVIDADES ECONOMICAS1997 (CLANAE 1997).
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Que
a través del Expediente Nº S01:0343164/2007, la empresa GENERACION MEDITERRANEA
SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien
declarar como Crítico al proyecto de ampliación de la Central Modesto
Maranzana ubicada en la
Localidad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA, cuyas
características se presentan en el citado expediente, en los términos de la Resolución SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 y la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007.
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Que
acompañan a la mencionada solicitud la acreditación fehaciente del carácter
de Apoderado de la
Empresa GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, y
documentación técnica de detalle del proyecto.
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Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el
Articulo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
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Que
la SECRETARIA DE
ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Califícase como proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo
2º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007,
al proyecto de ampliación de la Central Térmica Modesto Maranzana que consiste
básicamente en la instalación de DOS (2) turbinas de gas PRATT & WHITNEY
FT8 SWIFTPAC 60. Dichas turbinas de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) cada una,
están compuestas por DOS (2) turbinas FT8 de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW). Se
ha dado inicio a las inversiones en el proyecto el 2 de julio de 2007 y se
prevé su puesta en marcha comercial en agosto de 2008.
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Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron
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