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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 709 |
12/09/2008 |
Fecha: |
26/09/2008 |
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Dependencia: |
RC-709-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE |
Asunto: |
Establécese un
procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre
la AFIP y
la Secretaría de Transporte,
que permitirá el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de Alcance
Parcial de Transporte Internacional Terrestre. |
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VISTO: el Expediente Nº 1-256866-2007 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990
de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, hizo efectiva la puesta en vigencia, en
el territorio de
la
REPUBLICA ARGENTINA, del Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT), suscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en
el marco de
la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme
a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980. |
Que
la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991
y sus modificatorias de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS estableció
las normas relativas a la aplicación del mencionado acuerdo, en el ámbito de
su respectiva competencia. |
Que
la
Ley Nº 24.653 instituyó el marco legal aplicable al
transporte automotor de cargas, de carácter nacional e internacional, en la medida
que no se encuentre regulado por convenios internacionales. |
Que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han consensuado, en el ámbito del grupo
de trabajo multidisciplinario integrado por funcionarios de ambos organismos,
realizar intercambios de información sobre transportistas habilitados por esa
Secretaría, conforme el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional (ATIT), y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en
las que participan dichos transportistas. |
Que esta medida permitirá la utilización, por parte
de ambos organismos, de información unívoca y actualizada, como también la
optimización de los procesos de control y de fiscalización y la
simplificación de los procedimientos operativos aduaneros. |
Que la nómina de transportistas habilitados será
actualizada por
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y utilizada por el Sistema Informático
MARIA (SIM) de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que a tal efecto, corresponde instrumentar un
procedimiento, por medios electrónicos, que evite la duplicidad de registros,
reduzca los trámites y documentación a presentar y posibilite que los
procesos de autorización e inscripción de las empresas nacionales y extranjeras
que operen en el transporte internacional en el ámbito de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, sean utilizados conjuntamente por ambos organismos. |
Que en concordancia con ello, se procede a dejar sin
efectos los requisitos para la inscripción de los transportistas
internacionales establecidos en
la Resolución Nº 2382/91 (ANA) y sus
modificatorias. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
de Aduanas, todos ellos de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
dependiente de
la
Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y por el Artículo 5º de
la Ley Nº 24.653. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVEN: |
Artículo
1º — Establécese un procedimiento de intercambio de
información, por medios electrónicos, entre
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que permitirá el suministro y uso conjunto de
datos registrales de los transportistas habilitados
por esa Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT). |
Los
aludidos datos comprenderán, entre otros, a los que se detallan en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
2º — La información disponible de los transportistas habilitados en el
Sistema Informático MARIA (SIM) será actualizada, por medios electrónicos, en
la medida en que se produzcan novedades sobre altas, bajas o modificaciones en
las bases del registro de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE. |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
TRANSPORTE incluirá en sus registros
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las
personas físicas o jurídicas habilitadas como transportistas y la de sus
representantes legales. |
Art.
4º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actualizará y
adecuará el Sistema Informático MARIA (SIM) a fin de que los procesos de
gestión informática de las operaciones y destinaciones aduaneras, que requieran
información sobre transportistas habilitados por
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, utilicen la obtenida del intercambio establecido en el Artículo
1º. |
Art.
5º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de
la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones, suministrará a
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE información respecto de las operaciones y destinaciones aduaneras
involucradas en el uso de los datos mencionados en el Artículo 1º, con los
alcances que imponen el resguardo del secreto fiscal y estadístico. |
Art.
6º — La información relativa a los transportistas internacionales habilitados
a que se refiere el Artículo 1º será publicada en las páginas “web” institucionales de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar) y de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE (http://www.transporte.gov. ar), a
efectos de que las empresas de transporte puedan constatar su habilitación y
consultar sus datos registrales. |
Art.
7º — Facúltase a las áreas con competencia sobre la
materia regulada por esta Resolución Conjunta de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS —Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones— y de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE —Subsecretaría de Transporte Automotor— a dictar, en forma conjunta,
las disposiciones complementarias a la presente con relación a los aspectos
técnicos y operativos que resulten necesarios para su implementación. |
Art.
8º — Déjanse sin efecto los requisitos para la
inscripción de los transportistas internacionales ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, previstos en los puntos 3 “Empresas Nacionales” y 4 “Empresas
Extranjeras” del Anexo II “K” de
la Resolución Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de
1991 y sus modificatorias. |
Art.
9º — La presente entrará en vigencia a partir del quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
excepto lo previsto en los artículos que se indican a continuación: |
a)
Artículo 6º: dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de
la citada fecha. |
b)
Artículo 8º: a partir de los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la fecha
de vigencia de esta resolución conjunta. |
A
partir de la fecha a que se refiere el inciso |
b)
precedente, la habilitación de transportistas internacionales a los fines
requeridos por
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en las
operaciones aduaneras que así lo exijan será determinada por la información suministrada
por
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, a través de los procesos establecidos en la presente. |
Art.
10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la
Secretaría |
Administrativa
del MERCOSUR —Sección Nacional—, a
la Secretaría
Administrativa de
la ALADI (Montevideo R.O.U.),
a
la Secretaría
del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. —
Ricardo R. Jaime. |
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ANEXO |
RESOLUCION
GENERAL Nº 2494 (AFIP) RESOLUCION Nº 709 (ST) |
DATOS REGISTRALES DE LOS
TRANSPORTISTAS HABILITADOS POR
LA SECRETARIA DE TRANSPORTE |
1.-
RELATIVOS A
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). |
-
Número de registro ante
la
Secretaría de Transporte. |
-
Apellido y nombres, denominación o razón social. |
-
Fecha de presentación del pedido de autorización. |
-
País de origen. |
-
Fecha de emisión de la autorización. |
-
Fecha de vencimiento de la autorización. |
-
Fecha de renuncia de la empresa autorizada. |
-
Motivo de la renuncia. |
2.-
RELATIVOS AL APODERADO DE LA EMPRESA |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). |
-
Apellido y nombres. |
-
Domicilio y código postal. |
-
Tipo y número de documento. |
-
Teléfono. |
-
Dirección de correo electrónico. |
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