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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 20 |
07/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-20-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COOPERACION TECNICA EN EL MERCOSUR
PARA
LA CRPM Y
LA SECRETARIA DEL
MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 30/02, 11/03, 14/03, 15/03 y 03/04
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 01/03 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
creación de
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), como órgano del CMC, en el
marco del proceso de fortalecimiento de las instituciones del MERCOSUR y a
fin de adaptar esas instituciones a las distintas etapas por la que atraviesa
el proceso de integración. |
El
proceso de transformación de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR en una Secretaria Técnica, con
capacidad de actuar a partir de una perspectiva común y contribuir para la
consolidación del MERCOSUR. |
La
conveniencia de establecer un procedimiento específico para gestionar y
suscribir proyectos de cooperación técnica relacionados con las funciones y
competencias asignadas a
la
CRPM y ala Secretaría del MERCOSUR o destinados al desarrollo
institucional de estos órganos. |
Que,
en los términos del Protocolo de Ouro Preto cabe al Consejo aprobar y firmar
Acuerdos con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Facultar a
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a gestionar y suscribir
proyectos y acuerdos de cooperación técnica con instituciones y entidades de los
Estados Partes, con terceros países, agrupaciones de países y organismos
internacionales, directamente vinculados con las funciones y competencias
asignadas a
la CRPM
y a
la Secretaría
del MERCOSUR (SM) y al fortalecimiento institucional de estos órganos. |
Art.
2 - A los efectos de agilizar la suscripción de los proyectos y acuerdos de
cooperación técnica establecidos en el artículo anterior, los Representantes
Permanentes de los Estados Partes ante el MERCOSUR y el Presidente de
la CRPM quedan autorizados,
por la presente Decisión, a firmar dichos instrumentos. |
Art.
3 - Los proyectos y acuerdos de cooperación técnica establecidos en el Artículo
1 incluirán la transferencia, incorporación y desarrollo de conocimientos
específicos y los medios que se requieran para tal fin, así como la
realización de estudios, consultorías, seminarios y concursos. |
Art.
4 -
La SM deberá
realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución y control de los
proyectos y acuerdos de cooperación técnica que se suscriban de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 1. |
Art.
5 -
La SM, en
consulta con el CCT, identificará y seleccionará los proyectos y acuerdos de
cooperación técnica que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 1 de la
presente Decisión. Asimismo, analizarán los proyectos a fin de evitar
superposiciones en la aplicación de fondos a tareas ya realizadas o en
proceso de negociación en el marco de algún proyecto de cooperación técnica
en el MERCOSUR. |
Los
proyectos de cooperación técnica que
la
SM ponga a consideración de
la CRPM estarán acompañados de
un informe y deberán elaborarse de conformidad a lo establecido en los
Artículos 3 y 4 de
la Res.
GMC Nº 77/97. |
Art.
6 - En los proyectos y acuerdos de cooperación técnica se podrá establecer,
cuando resulte necesario, un Comité de Seguimiento que estará integrado por
la SM y el CCT. |
Art.
7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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