Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 38/2007 y 74/2007
Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 11/2006 "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus
Clases Funcionales", al mencionado Código.
Bs.
As., 21/3/2007
VISTO
las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo
Mercado Común Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96,
140/96, 144/96, 37/97, 38/01 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-4923-06-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 11/06 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases
Funcionales".
Que
la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 14/93,
19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y
38/01.
Que
por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/95 se incorporaron al Código Alimentario
Argentino las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93 y 45/93.
Que
por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 110/95 se incorporó al Código Alimentario
Argentino la Resolución GMC Nº 55/94.
Que
por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 184/95 se incorporaron al Código Alimentario
Argentino las Resoluciones GMC Nº 101/94 y 104/94.
Que
por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 435/97 se incorporó al Código Alimentario
Argentino la Resolución GMC Nº 28/96.
Que
por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 433/97, se incorporaron al Código
Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 139/96, 140/96 y 144/96.
Que
por Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 22/03 y S. A. G. P. y A. Nº 250/03
se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 37/97.
Que
por Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 33/03 y S. A. G. P. y A. Nº 297/03
se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 38/01.
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia
corresponde respetar los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del
Sur.
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
(GMC) Nº 11/ 06 al Código Alimentario Argentino y derogar: los puntos 8, 12 y
15 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/95, el punto 1 del
Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 110/95, los puntos 2 y 4 del
Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 184/95, el punto 1 del
Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 435/97, los puntos 10, 11 y 13
del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 433/97, la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 22/03 y S. A. G. P. y A. Nº 250/03 y la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 33/03 y S. A. G. P. y A. Nº 297/03.
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común
del Sur.
Que
la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN
Artículo 1º —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 11/06, "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista
General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", que
se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º —
Deróganse los puntos 8, 12 y 15 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/ 95, el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 110/95, los puntos 2 y 4 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 184/95, el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 435/97, los puntos 10, 11 y 13 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 433/97, la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 22/03 y S. A. G. P. y A. Nº 250/03 y la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 33/03 y S. A. G. P. y A. Nº 297/03, y toda normativa del Código Alimentario Argentino
que se oponga a la presente.
Art. 3º —
Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los
Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 4º —Comuníquese
mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
Art. 5º —Comuníquese
a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti – Javier M. de Urquiza.
ANEXO
I
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 11/06
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE "LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Y SUS CLASES FUNCIONALES"
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93,
55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y
56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.
Que
los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada
lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir
aquellos cuya evaluación así lo indique.
Que
la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
Que
la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados
Partes en el marco de la globalización.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 – Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista General Armonizada
de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", que figura como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94,
104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.
Art.
3 – Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de
alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.
Art.
4 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio
de Salud y Ambiente
|
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
|
|
-
ANMAT
|
|
Instituto
Nacional de Alimentos
|
|
Ministerio
de Economía y Producción
|
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
|
Brasil:
|
Ministério
da Saúde
|
|
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
|
Paraguay:
|
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
|
|
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
|
|
Ministerio
de Industria y Comercio
|
|
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública
|
|
Ministerio
de Industria, Energía y Minería
|
|
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay – LATU
|
Art.
5 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII
GMC – Buenos Aires, 22/VI/06




